SAP Madrid 315/2015, 9 de Julio de 2015

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2015:9575
Número de Recurso89/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución315/2015
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0157215

Recurso de Apelación 89/2015 -3

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1233/2013

APELANTE: GRUPO GATES FORMACION EMPRESARIAL Y MASTERS, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MANUEL MARQUEZ DE PRADO NAVAS

APELADO: MORBER 2001, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 89/2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

DÑA. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a nueve de julio de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de juicio ordinario 1233/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 53 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 89/2015, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado MORBER 2001, S.L representado por la Procuradora Dña. Fuencisla Martínez Mínguez; y, de otra, como demandado y hoy apelante GRUPOS GATES FORMACIÓN EMPRESARIAL Y MASTERS S.L, representado por el Procurador D. Manuel Márquez de Prado Navas; sobre cuentas en participación.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, en fecha veinticuatro de julio de dos mil catorce se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que estimando la demanda promovida por el Procurador Dª Mª Fuencisla Martinez Míngez en nombre y representación de Morber 2001 S.L contra Grupo Gates Formación empresarial y Masters S.L. representada por el Procurador

D. Manuel Márquez de Prado debo- declarar y declaro la validez y eficacia de las obligaciones derivadas del contrato de cuentas en participación suscrito una vez liquidado éste que impone la obligación a la parte demandada de hacer frente al pago de cuotas resultantes de su participación en los resultados adversos del negocio objeto del contrato en proporción a su participación en el mismo que asciende a un total de 28.454,09 euros que deberá hacer efectivos en 56 cuotas mensuales de Febrero de 2012 a septiembre de 2016 a razón de 508,11 euros/mes.- condenando al demandado a satisfacer a la entidad actora la cantidad de 9654,06 euros correspondientes a las cuotas devengadas y no satisfechas de Febrero de 2012 a Septiembre de 2013, fecha de presentación de la demanda con su intereses legales desde la fecha de interpelación judicial sin perjuicio de elevar en dos puntos dicho tipo a contar desde la presente resolución y hasta su abono. - las costas procesales causadas se imponen a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día ocho de julio del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Morber 2001, SL formuló demanda contra Grupo Gates Formación Empresarial y Masters, SL (en adelante, Grupo Gates). Alegaba sustancialmente que con fecha 31 de diciembre de 2009 suscribieron un contrato de cuentas en participación (junto con otros cuatro partícipes), siendo gestor la hoy actora, que dedicó el dinero recibido a la explotación del "Restaurante Viancco", en un centro comercial de Pozuelo de Alarcón. La participación que correspondía a Grupo Gates era del 10,82%, habiendo aportado la cantidad de

35.025 euros.

El negocio no dio los resultados apetecidos, cesando el mismo. Practicada por el gestor liquidación de las cuentas en participación, resultaron pérdidas, que se imputan a Grupo Gates en la proporción de su aportación, el 10,82%, reclamándose en definitiva en la demanda el pago de esa deuda, que asciende en total a 28.454,09 euros.

La sentencia de instancia estimó la demanda, habiendo sido apelada por la parte demandada.

TERCERO

La sentencia de instancia condenó a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad que esta reclamaba, en concepto de pérdidas del negocio que había ejercido en virtud del contrato de cuentas en participación (explotación del "Restaurante Viancco", en un centro comercial de Pozuelo de Alarcón). Dicho contrato lo suscribieron actora y demandada, así como otras tres personas jurídicas y una persona física (contrato de 31 de diciembre de 2009, documento 2 de la demanda). La sentencia atribuye a la demandada Grupo Gates Formación Empresarial y Masters, SL, de acuerdo con lo pedido en la demanda, una participación en las pérdidas sufridas por el negocio idéntica a la participación en las ganancias que se acordó, un 10,82%.

La relación contractual de cuentas en participación duró desde la firma del contrato de 31-12-2009 hasta el 31 de enero de 2012 en que se extinguió el contrato de arrendamiento del local en el que se ejercía la actividad de restaurante, al haberse acordado en aquel que la duración de las cuentas en participación sería la misma que la de ese arrendamiento. Formulada liquidación del negocio por el gestor, la actora...

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