SAP Madrid 581/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteEDUARDO DE URBANO CASTRILLO
ECLIES:APM:2015:9514
Número de Recurso933/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución581/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO DE TRABAJO: K

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0017009

Apelación Juicio de Faltas 933/2015

Origen :Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid

Juicio de Faltas 106/2015

Apelante: D./Dña. Fermina

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 581/2015

ILMO. SR. MAGISTRADO:

DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

En Madrid, a 26 de junio de dos mil quince.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los autos arriba referenciados, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., la sentencia dictada el 24-3-2015 en el Juzgado arriba referenciado, conforme al procedimiento establecido en los arts. 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según la redacción dada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, y siendo partes: en concepto de apelante, Fermina Y el MINISTERIO FISCAL que impugna el recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, contiene el siguiente relato de hechos probados:

"En fecha 18 de diciembre de 2014 por Fermina se presentó la denuncia origen de las presentes actuaciones ante la Comisaría de Policía de Arganzuela, por hechos ocurridos el día 16 de diciembre de 2014, frente a Calixto .

Al acto del juicio verbal no comparecieron las partes implicadas o obstante estar legalmente convocadas para ello. "

E igualmente, se dictó el siguiente Fallo: "Debo absolver y absuelvo libremente a Calixto, de la falta que se le venía imputando en este procedimiento, declarando de oficio las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites legales.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dicta sentencia absolutoria, con cita de la STC 104/1985, de 4 de octubre, al no haber comparecido las partes al juicio oral y no sostener ninguna parte la acusación.

En el recurso se dice que se quiere que se haga justicia.

SEGUNDO

A)Para poder condenar a alguien por un delito o falta, es preciso que se haya ejercitado una acusación, pues como dijera la STS 12-1-2006 (Rc 10457/06 P), "la postulación procesal y correlativa reacción punitiva, no corresponde al Tribunal sentenciador, sino a las acusaciones, en el mismo seno del desenvolvimiento del juicio oral, porque "siendo éste el arsenal donde el acusador y el acusado deben tomar sus armas de combate y de defensa y el Tribunal los fundamentos de su veredicto", "los Magistrados deben permanecer durante la discusión pasivos, retraídos, neutrales ...", y desde luego, sin descender a la "arena del combate"; como así se expresa la brillante Exposición de Motivos de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, suscrita por el Ministro de Justicia, Manuel Alonso Martínez quien afirma que "tomar partido" supone " colocarse en el papel de acusador más que en el juzgador".

La doctrina del Tribunal Constitucional, al respecto, es clara en el sentido de que "nadie puede ser condenado en un proceso penal si no se ha formulado precisamente contra él una acusación suficientemente determinada por quien puede iniciar el proceso y mantener la pretensión acusatoria" ( STC 302/2000 )

Es por ello, que...

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