SAP Madrid 458/2015, 22 de Julio de 2015

PonenteLOURDES CASADO LOPEZ
ECLIES:APM:2015:11437
Número de Recurso409/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución458/2015
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0007867

Procedimiento Abreviado 409/2015

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrejón de Ardoz

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 677/2014

SENTENCIA Nº 458/15

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

D. JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ (Presidente)

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

D. ª LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)

En Madrid, a 22 de julio de 2015

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 677/2014 PA, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Torrejón de Ardoz, por los trámites del Procedimiento Abreviado, seguida por delito contra la salud pública contra los acusados Julio, con DNI NUM000, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, nacido el NUM001 /84, hijo de Sabino y de Emilia, en situación legal en España, sin antecedentes penales, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 .º, NUM004 de la localidad de Fuente del Saz de Jarama (Madrid), representado por el Procurador D. Javier Jañez Gutiérrez y asistido del letrado D. Alberto Fernández Cabrera y Ricardo Agud Spillard, Agustín, con NIE NUM005, mayor de edad nacido en Colombia el NUM006 /76, hijo de Salome y de Diego, sin antecedentes penales, en situación legal en España con domicilio en C/ DIRECCION001 NUM004, NUM007, de la localidad de San Sebastián de los Reyes (Madrid), representado por Procuradora

D.ª Mónica Liceras Vallina y asistido del letrado D. Luis Sanz Fernández, Landelino, con tarjeta italiana NUM008, mayor de edad nacido en Colombia el NUM009 /78, hijo de Dolores y de Sebastián, sin antecedentes penales, con domicilio en C/ ALAMEDA000 NUM010 - NUM011 de Valdeolmos-Alarpardo (Madrid) representado por Procuradora D.ª Cristina Encarnación García Palomino y asistido del letrado D. Javier Tomás González Caralt y Adrian, con DNI NUM012, nacido en El Escorial (Madrid) el NUM013 /1982, hijo de Desiderio y de Regina, sin antecedentes penales con domicilio en CALLE000 nº NUM014 NUM015 de la localidad de Galapagar (Madrid) representado por el Procurador D. Antonio Orteu del Real y asistido de la letrada D.ª María de las Nieves Fernández Pérez-Ravelo, habiendo sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. Raúl Martínez Moreno y dichos acusados con la representación y defensa anteriormente reseñada.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del Art. 368 del C.P y un delito contra la salud pública del art. 368 y 369.5º CP . Considerando autores del primer delito a los acusados Adrian, Julio y Agustín y autor del segundo el acusado Landelino . Solicitando por el primer delito y para cada uno de los acusados en quienes no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y una multa de 166.742,85 euros, responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad en caso de impago. Y por el segundo delito para el acusado Landelino en quien no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y una multa de 485.522,68 euros. Y abono de costas. Comiso de la sustancia, dinero y efectos intervenidos a la que se le dará el destino legalmente previsto de conformidad con el art. 374.1º.1 º y 2º del CP .

SEGUNDO

Las defensas de cada uno de los acusados solicitaron la libre absolución para cada uno de sus defendidos. La defensa de Adrian con carácter alternativo solicitó las atenuantes del art. 21.4 y 21.6 en relación a la confesión y alternativamente el art. 16 en relación con el art. 62 CP . Solicitando la pena de un año de prisión

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que los acusados puestos de común acuerdo llevaron a cabo los siguientes hechos:

Sobre las 12:30 horas del día 20 de marzo de 2014 Landelino y Agustín acudieron juntos, a la vivienda de Landelino sita en la CALLE001 nº NUM016 de Alcobendas, previo encuentro en un centro comercial. De dicha viviendas salieron juntos sobre las 14:15 horas aproximadamente, portando una bolsa de color oscuro que contenía 498 gramos de cocaína, trasladándose en el vehículo Smart matrícula .... WZV hacia la vivienda sita en la CALLE002 º, nº NUM017 de Alalpardo de Madrid, donde les esperaba su morador, el acusado Julio . A los pocos minutos llegó a dicha vivienda el acusado Adrian en el vehículo de su propiedad Seat León matrícula .... YRZ . En el interior de la vivienda, le entregan un paquete que contenía los 498 gramos de cocaína con la finalidad de que los transmitiese a terceras personas no identificadas, a cambio de dinero, no logrando su propósito al ser interceptado por agentes de la Guardia Civil en la carretera M-123. En el interior del vehículo se localizó una sustancia que según dictamen pericial resultó ser 498 gramos netos de cocaína, con una pureza del 76,7%, que en el mercado ilícito hubiera alcanzado los 55.580,95 euros.

El mismo día, 20 de marzo de 2014 el Juzgado de Instrucción 2 de Torrejón de Ardoz autorizó la entrada y registro en el interior del domicilio de Landelino, sito en la CALLE001 nº NUM016 de Alcobendas, encontrando en su interior 9 fajos de 20 billetes de 50 euros, tres fajos de 20 billetes de 20 euros, 10 billetes de 200 euros y 25 billetes de 20 euros. También envoltorios, restos de sustancias blancas, botes de acetona, una báscula y un microondas, así como 166 gramos netos que según dictamen pericial resultó ser cocaína con una pureza de 52,2%, una sustancia en roca con un peso neto de 490 gramos que según dictamen pericial resultó ser cocaína con una pureza de 74,6 % que Landelino poseía con la finalidad de prepararla para su posterior distribución ilícita, pudiendo haber alcanzado en el mercado ilícito un valor de 65.799,72 euros.

Adrian y Landelino eran consumidores de cocaína al tiempo de los hechos.

Los acusados fueron detenidos el día 20 de marzo de 2014. Por auto de 22 de marzo de 2014 el Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrejón de Ardoz acordó la prisión provisional de los cuatro acusados.

El acusado Adrian se encuentra en libertad provisional bajo fianza en virtud de auto de 3 de julio de 2014. Los acusados Julio y Landelino se encuentran en libertad provisional bajo fianza por auto de 22 de octubre de 2014. El acusado Agustín se encuentra en situación de libertad provisional bajo fianza por auto de 29 de enero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados son constitutivos de un delito contra la salud pública, referido a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal . El Ministerio Fiscal acusa a uno de los acusados, Landelino de un delito contra la salud pública del art. 369.5º del CP, al atribuirle la posesión de la sustancia localizada en su domicilio así como la incautada en el vehículo conducido por el acusado Adrian .

De la prueba practicada en el acto del juicio, valorada en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica, se deduce la concurrencia de todos y cada uno de los elementos objetivos del tipo que regula el precepto antes citado ( art. 368 CP ).

Por un lado de las investigaciones policiales se dedujo que el vehículo Smart matrícula .... WZV podría estar implicado en tráfico de drogas y que se movía por la zona de San Sebastián de los Reyes. El día 20 de marzo de 2014 fue localizado en una calle de Alcobendas, estableciéndose así una discreta vigilancia. El agente de la G. C. nº NUM018, secretario del atestado, explicó cómo un individuo de origen sudamericano (que posteriormente se identifica como Agustín ) hace uso del citado vehículo, llega hasta una gasolinera en un Centro Comercial, reposta, lo limpia y queda en una actitud de espera. Llega un vehículo SsangYong Kyron matrícula .... FXP conducido por otro individuo (que a posteriori se identifica como Landelino ). Conversan y cada uno en su vehículo se dirige al Starbuck, donde permanecen tomando una consumición. En este punto el testigo aclaró que el vehículo Smart, lo conducía Agustín, por lo que si en el atestado figura Landelino debe tratarse de un error involuntario. A partir de ese momento, ambos conductores se introducen en el Smart, dejan el SsangYong y se dirigen a la vivienda de Valdeolmos. Dicho agente explicó que conducían adoptando medidas de seguridad, como parar en un semáforo en verde reteniendo la circulación o acelerar al cambiar el semáforo a fase roja, circular por las glorietas dando varias vueltas y realizar cambios de sentido. Al llegar al chalet de Valdeolmos entran con llave y permanecen algo más de una hora. Salen del chalet, portando una bolsa negra, no pudiendo precisar quién de los dos, pero con rotundidad afirma que llevaban una bolsa negra. Se dirigen al chalet de Alarpardo, los dos, Agustín y Landelino, siendo introducidos por un individuo, que es identificado como Julio . A los minutos aparece un vehículo Seat León, conducido por un español ( Adrian ) que para en las inmediaciones, realiza una llamada telefónica, sale el morador del chalet ( Julio ) y le acompaña al interior de la vivienda. El individuo español, sale a los pocos minutos, y se procede a su detención cuando circulaba por la vía, siendo hallado en el interior del...

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