SAP Madrid 397/2015, 5 de Junio de 2015

PonenteJOAQUIN DELGADO MARTIN
ECLIES:APM:2015:11436
Número de Recurso315/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución397/2015
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 3

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0005918

Procedimiento Abreviado 315/2015

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 4661/2013

SENTENCIA Nº 397/15

Iltmos. Sres. de la Sección 23

Magistrados

DON EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

DON JOAQUÍN DELGADO MARTÍN (Ponente)

DOÑA ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

En Madrid, a 5 de junio de 2015.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Vigesimotercera de esta Audiencia Provincial la causa nº DPA 4661/13, rollo de Sala nº 315/15, procedente del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid seguida por delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud en el que aparecen como acusados Juan (mayor de edad, nacional de Perú y con NIE NUM000 ), Rosendo (mayor de edad, nacional de Bolivia y con NIE nº NUM001 ), Artemio (mayor de edad, nacional de Perú y con NIE NUM000 ) y Faustino (mayor de edad, nacional de Colombia y con NIE nº NUM002 ), cuyas demás circunstancias personales obran en autos, sin antecedentes penales computables; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por Doña María Ángeles Castro Vázquez; así como los mencionados acusados defendidos respectivamente por los Letrados Don Carlos Alberto Tejeda Gelabert, Don Francisco Álvarez Blázquez, Don Alberto Díaz Castro y Don Ladislao Bernaldo Lomas; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN DELGADO MARTÍN que expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en el primer inciso del artículo 368 y artículo 369.1, del Código Penal (delito A), así como de un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter 1 b) CP (delito B); reputando responsables de los mismos en concepto de coautores del artículo 28 del Código Penal a Juan, Rosendo, Artemio y Faustino, sin concurrencia de circunstancias modificativas; y solicitó lo siguiente:

A los acusados Juan y Artemio :

Por el delito A), la pena de 8 años y 10 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.746.942 #;

Y por el delito B), la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Al acusado Faustino :

Por el delito A), la pena de 7 años y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.746.942 #;

Y por el delito B), la pena de 1 año y 4 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Al acusado Rosendo :

Por el delito A), la pena de 7 años prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.746.942 #;

Y por el delito B), la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Solicitando asimismo el comiso de la sustancia, dinero, móviles, televisores y vehículo V Polo matrícula ....DDD .

Y Costas proporcionales

SEGUNDO

En sus escritos de calificación, las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de sus respectivos defendidos al no concurrir responsabilidad penal de los mismos. La defensa de Juan solicitó también la nulidad de la intervención telefónica y de una cuenta de correo electrónico; la defensa de Artemio impugnó la totalidad de las intervenciones telefónicas, instando la nulidad por vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones; y la defensa de Faustino pidió asimismo la nulidad de las intervenciones telefónicas por falta de motivación del oficio solicitante y del auto por el que se autorizan.

TERCERO

Durante los días 2 y 3 de junio de 2015 se celebró el juicio oral en la forma que queda recogida en el correspondiente acta con grabación audiovisual. El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas. La defensa de Juan elevó sus conclusiones a definitivas, añadiendo la petición de nulidad de todo el procedimiento por ruptura de la cadena de custodia. La defensa de Artemio elevó sus conclusiones a definitivas, adhiriéndose a la petición de nulidad de todo el procedimiento por ruptura de la cadena de custodia. La defensa de Rosendo elevó sus conclusiones a definitivas, adhiriéndose a la petición de nulidad de todo el procedimiento por ruptura de la cadena de custodia, solicitando de forma subsidiaria: la estimación del grado de tentativa ( artículo 16 CP ) con la rebaja de la pena en dos grados, y subsidiariamente en un grado. Y la defensa de Faustino elevó sus conclusiones a definitivas, incluyendo la consideración de la existencia de provocación del delito, y adhiriéndose a la petición de nulidad de todo el procedimiento por ruptura de la cadena de custodia; asimismo, y para caso de condena, solicitó de forma subsidiaria la estimación de la complicidad y del grado de tentativa.

  1. HECHOS PROBADOS

  1. - Durante el mes de agosto de 2013, agentes de la UDYCO Central (Brigada Central de Estupefacientes) tuvieron conocimiento de la posible existencia de un grupo de colombianos y ecuatorianos organizado para la introducción de cocaína en España.

  2. - El día 4 de septiembre de 2013 tuvo lugar una reunión en el bar del restaurante "El Mentidero de la Villa" (situado en la calle Almagro de Madrid), en la que participaron un agente de la Policía Nacional, quien ocultó su condición de policía y que posteriormente fue judicialmente autorizado para actuar como encubierto; Juan (conocido como " Millonario ", mayor de edad, nacional de Ecuador y con NIE NUM003 ); y otras dos personas, siendo una de ellas quien presentó a Juan al agente.

    En esta reunión, Juan puso en conocimiento del agente encubierto que venían introduciendo cocaína desde Sudamérica de forma regular; que tenían preparada una operación de forma inminente con 50 kilogramos de cocaína, estando todo preparado, pero que no podían contar con la persona que sacaba la droga del aeropuerto porque les había fallado. Juan propuso al agente que sacara la cocaína del aeropuerto y la custodiara hasta que fueran a recogerla el mismo día que llegaba la maleta, a lo que el agente contestó "vale". El agente les manifestó que tenía acceso a los equipajes de los aviones porque trabajaba en Aduanas.

    Juan y el agente concertaron la vía de comunicación ulterior: la creación de una cuenta de correo electrónico en gmail, decidiendo ambos tanto la cuenta ( DIRECCION000 ) como la contraseña ( DIRECCION001 ); y que la comunicación se haría introduciendo el mensaje en el borrador de la cuenta de correo, sin enviarlo, de tal forma que se puede acceder al contenido de la carpeta borradores de los mensajes desde cualquier dispositivo electrónico y desde cualquier lugar del mundo con la sola introducción de la cuenta y de la contraseña.

  3. - Por auto de fecha 10 de septiembre de 2013, el Juzgado de Instrucción nº 46 (Diligencias Previas nº 5436/2013) autorizó la actuación del agente encubierto del funcionario del Cuerpo Nacional de Policía cuya identidad consta en sobre cerrado unido a la pieza reservada.

  4. - Tras la solicitud de fecha 9 de septiembre de 2013 de la Sección IV del Grupo 45 de la Brigada Central de Estupefacientes de la UDYCO, el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid en funciones de guardia dictó con fecha 10 de septiembre de 2013 auto por el que otorgaba autorización judicial para la interceptación, observación, grabación y escucha de las comunicaciones de voz y datos (UMTS y GPRS) así como de los datos asociados a las mismas de los números de teléfono NUM004 (cuyo usuario es Juan ) y NUM005 (cuyo usuario es Conrado ), por el plazo de 30 días; así como para la intervención de todas las comunicaciones que se realicen a través de la cuenta de correo electrónico DIRECCION000 cuyo usuario es desconocido, también por el plazo de 30 días.

    No consta acreditado que Juan y el agente encubierto utilizaran la cuenta de correo electrónico DIRECCION000 para su comunicación antes del día 10 de septiembre de 2013.

  5. - El día 17 de septiembre de 2013 se recibió en la cuenta de correo electrónico DIRECCION000 un mensaje con cuatro archivos adjuntos conteniendo sendas fotografías: tres de ellas con distintas imágenes de la misma maleta, y una cuarta con una imagen de un perro dálmata propio de series de dibujos animados.

    Asimismo, en la cuenta de correo electrónico DIRECCION000 se recibieron dos mensajes el día 25 de septiembre de 2013:

    El primer mensaje (19:43 horas) tiene el siguiente contenido:

    vuelo; NUM006

    Maleta es igual a la que hay en la foto solo más pequeña y la misma pegatina.

    Viene sin candado y con lo que se hablo.

    El vuelo salio a las 12 pm de hoy y llega mañana a las 5 am.

    El segundo mensaje (19:53 horas) tiene el siguiente contenido:

    " portal nume 5"

  6. - Sobre las 5:35 horas del día 26 de septiembre de 2013 llegó al aeropuerto Madrid-Barajas el avión de la compañía Air Europa AEA 026 ( NUM006 ) procedente de Santa Cruz de la Sierra (Bolivia). Los agentes de la Policía Nacional nº NUM007 y NUM008 localizaron en el interior de la cabina del avión una maleta con un pegatina de un perro dálmata (de la película de dibujos...

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