STSJ Andalucía 219/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2015:7783
Número de Recurso242/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución219/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº219/15

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario Nº: 242/2007

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

Dña. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLO,

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA,

Dª MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

D. JOSE BAENA DE TENA

Dª MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO

D. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

Dª BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO.

Sección Funcional 3ª

En la Ciudad de Málaga a treinta de enero de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 242/2007 interpuesto por AREA TRES DESARROLLOS INMOBILIA S.L. representado por el Procuradora Dª Ana María Rodríguez Fernández contra la CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, representada por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía.

Ha sido Ponente el/la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Area Tres Desarrollos Inmobiliarios representado por el Procurador Dª Ana María Rodríguez Fernández se interpuso Recurso Contencioso- Administrativo contra "el Decreto 142/2006, de 18 de Julio", registrándose el Recurso con el número 242/2007.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-Administrativo por la entidad "Area Tres Desarrollos Inmobiliarias, S.L." el Decreto 142/2006, de 18 de Julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental de la Provincia de Málaga, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 196, de 9 de octubre de 2006, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA, en lo que se refiere a las prescripciones y determinaciones que justifican la delimitación de las "zonas de interés territorial", así como a la adscripción dentro de dicha zona de protección de la finca "Honda Cavada", inscrita con nº 10.617 en el Registro de la Propiedad de Manilva; a nombre de la sociedad "ÁREA TRES DESARROLLOS INMOBILIARIOS. S.L."

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia que estime el recurso interpuesto y declare nula de pleno derecho o, en su caso, anule la disposición general impugnada en las determinaciones que justifican la delimitación de las "zonas de interés territorial", así como a la adscripción dentro de dicha zona de protección de la Finca "Honda Cavado", nº 10.617 de inscripción en el Registro de la Propiedad de Manilva.

Por la letrada de la Junta de Andalucía,en la representación que legalmente ostenta de la Administración Autónoma demandada, se solicita el dictado de sentencia en la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso o, en su defecto, se desestime la demanda en todos sus pedimentos.

SEGUNDO

Vista la STS de 9 de Julio de 2014 (Rec. 326/2012 ) que estima el recurso de casación interpuesto por la entidad "Area Tres Desarrollos Inmobiliarios, S.L." contra la Sentencia de esta Sala de 28 de noviembre de 2011 dictada en este recurso 242/07 que revocando esta última ordena la resolución del recurso, la Sala procederá de conformidad con ello.

TERCERO

La recurrente es propietaria de la finca rústica nº 10.617 inscrita en el Registro de la Propiedad de Manilva, que constituye la parcela 11 del Polígono 15, Area "Honda Cavada".

El Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental de la Provincia de Málaga (POTCSO), publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 196, el día 9 de octubre de 2006, delimita la referida finca como "Zona de Interés Territorial".

Al respecto dicha parte viene a manifestar que dicha categoría de "Zona de Interés Territorial", se encuentra regulada de forma amplia y genérica en el Apartado 7.B. de la Memoria de Ordenación del Plan.

"Se incluyen en esta categoría las zonas con valores ambientales no excepcionales pero con características naturales o paisajísticas actuales o potenciales de interés en el contexto del ámbito urbanoturístico de la Costa del Sol, que merecen ser tratadas mediante una serie de actuaciones que las preserven de los procesos clásicos de urbanización que se establecieron en la franja litoral, y que quedan delimitadas en el Plano de Ordenación del presente documento del FOT como zonas de Interés Territorial, atendiendo fundamentalmente a criterios de suelos de transición entre bordes de Sierra y las zonas de crecimiento.

Se incluye, además, un conjunto de espacios agro-forestales que, pese a tener unas condiciones ecológicas o ambientales degradadas por la presión antrópica y por los incendios desempeñan otras funciones de interés ambiental (protección de suelos y ciclos de agua), territorial (control de riesgo de fundación) o paisajística y cultural. En general son terrenos de secano de vocación y aptitud forestal, con recursos bióticos empobrecidos, con elevadas Pendientes y abundancia de procesos propios de la fenomenología torrencial.

El principal objetivo en estos espacios será posibilitar su rehabilitación, y cua li ficación mediante actuaciones dirigidas a lograr la regeneración ambiental, fomentarán por tanto las intervenciones que favorezcan la persistencia de la cultura agro-forestal y el desarrollo de las actividades culturales de los montes y huertos de ribera, poniendo en valor estos suelos mediante actuaciones que puedan además aportar valor turístico a la zona mediante actuaciones singulares de excelencia turística y que mejoren la oferta de servicios ligados al medio natural".

Por su parte, el art. 64 de la Normativa del POTCSO, "Zonas a proteger por suinterés territorial", determina que:

/. " Las zonas a proteger por su interés territorial que se delimitan

en el Plano de Ordenación General tendrán en el Planeamiento urbanístico general la consideración de suelos no urbanizables de especial protección, excepto en los casos que, con carácter excepcional, se prevén en el artículo 65.

El planeamiento urbanístico, justificadamente y atendiendo a las condiciones físicas y paisajísticas de estos espacios, podrá ajustar sus límites en el contacto con las zonas no sujetas a protección, sin que dicho ajuste tenga la consideración de Modificación del Plan de Ordenación del Territorio "

(...)

Siempre según dicha parte y a tenor de lo expuesto, en relación con las singularidades y características físicas de la parcela propiedad de mi mandante, es dable afirmar que la finca "Honda Cavada" no merece ser delimitada con esta protección de "zona de interés territorial"

y que el requisito fundamental al que atiende el Plan para adscribir un determinado suelo a la categoría de Interés Territorial es que sean "suelos de transición entre bordes de Sierra v las zonas de crecimiento".

Y en la finca propiedad del recurrente este requisito no se da en absoluto toda vez que los bordes de sierra quedan muy alejados de dicha finca, que constituye la zona de crecimiento natural de la Barriada El Secadero, de la que se encuentra a tan solo 250 metros. Por lo que en ningún caso podría ser considerado como suelo de transición y, por ende, tampoco susceptible de encuadrarse en dicha categoría de interés territorial.

En efecto, la parcela de Honda Cavada se encuentra situada en el suroeste del término municipal de Manilva, limítrofe con el municipio de Casares y la provincia de Cádiz, distante unos 1.000 metros del núcleo de población de San Martín del Tesorillo y a 250 metros de la Barriada Secadero . Teniendo acceso a la carretera provincial CA-514 mediante carril de unos 150 m.

El "Análisis Ambiental Finca Honda Cavada, T.M. Manilva", emitido en diciembre de 2.006 por un equipo de consultores medioambientales compuesto por geógrafo, geólogo, biólogo y asesor ambiental, viene a concluir, tras un exhaustivo estudio centrado en la Finca "Honda Cavada" y su entorno, que el alto grado de protección que el POTCSO ha otorgado a esta zona en ningún caso se corresponde con la realidad, habida cuenta de que nos hallamos ante un espacio muy antropizado y de escaso valor ambiental, que por su condición de "espacio de borde de contacto " más bien podría encuadrarse en la categoría de "Zona No Protegida", regulada en el Apartado 7.C de la Memoria de Ordenación del POTCSO.

Los resultados derivados del referido Estudio Ambiental, determinan que, por su proximidad con el núcleo urbano, la parcela objeto de estudio se corresponde con una futura zona urbanizable.

Por otra parte, y de conformidad con lo establecido en el referido art. 64 de la Normativa del POTCSO, las zonas a proteger por su interés territorial tendrán en el Planeamiento urbanístico general la...

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