STSJ Andalucía 1567/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteFERNANDO DE LA TORRE DEZA
ECLIES:TSJAND:2015:7553
Número de Recurso826/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1567/2015
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1567/2015

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

PLENO

PROCEDIMIENTO Nº 826/2010

Ilmos Sres:

Presidente:

D. Manuel López Agulló

Magistrados:

D. Fernando de la Torre Deza

Dª María del Rosario Cardenal Gómez

Dª María Teresa Gómez Pastor

D. José Baena de Tena

D. Santiago Cruz Gómez

Dª Belén Sánchez Vallejo

Dª María Soledad Gamo Serrano

D. Carlos García de la Rosa

_________________________________

En la ciudad de Málaga a quince de Junio de 2015.

Visto por el pleno de la Sala de Málaga - constituido por los magistrados mencionados - del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, el procedimiento contencioso-administrativo nº 826/2010, seguido como consecuencia del recurso interpuesto por la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " de San Pedro de Alcántara, representada por la procuradora Dª María Castrillo Avisbal, siendo partes demandadas el Ayuntamiento de Marbella, representado por la procuradora Dª Amalia Chacón Aguilar y la Junta de Andalucía, representada y asistida por la abogada Dª Inmaculada Nieto Salas, tras la deliberación y votación oportuna, acordó dictar, en nombre de S.M. El Rey, la presente sentencia, correspondiendo su redacción, por el ponente, al magistrado D. Fernando de la Torre Deza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de Mayo de 2010, por la Procuradora Dª María Castrillo Avisbal, en nombre y representación indicados se presentó recurso contencioso-administrativo contra Orden de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 25 de Febrero de 2010, en cuanto que aprobó el Plan General de Ordenación Urbana de Marbella, en el particular relativo a las determinaciones adoptadas con respecto a los terrenos y edificación propiedad de la Comunidad recurrente en cuanto los califica como Ordenación de Mantenimiento SP 2, tipología edificatoria PM-3.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente, se confirió traslado a la parte recurrente a fin de que presentase la demanda, lo cual efectuó con fecha 29 de Junio de 2010, y en la que tras exponer los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que entendió procedentes y que se irán exponiendo posteriormente, interesó en el suplico por un lado que se anulase la clasificación que como suelo urbano no consolidado se leva a cabo con respecto a los terrenos propiedad de la recurrente así como en cuanto a su inclusión en un ámbito de Ordenación de Mantenimiento con fines de normalización; por otro lado que se declare la urbanización como suelo urbano consolidado, y por otro lado que se declare la ilegalidad con fines de normalización del PGOU y declare la nulidad de las determinaciones de la Ordenación de Mantenimiento y demás técnicas normalizadotes con igual contenido.

TERCERO

Presentada la demanda y por su orden se dio traslado a las partes demandadas y personadas, Junta de Andalucía y Ayuntamiento que presentaron escritos de contestación oponiéndose a la pretensión de la parte recurrente, no sin antes alegar la Junta de...

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