STSJ Andalucía 545/2015, 9 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución545/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala Contencioso Administrativo
Fecha09 Marzo 2015

SENTENCIA Nº 545/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA. SECCION PRIMERA

Procedimiento ordinario nº 1124/2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO

En la ciudad de Málaga, a 9 de marzo de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta en su Sección Funcional Primera por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso contencioso-administrativo núm. 1124/2011, sobre sanción disciplinaria, interpuesto por

D. Jose Ángel, actuando en su propio nombre y derecho, figurando como parte demandada la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, representada y defendida por el Abogado del Estado y siendo la cuantía indeterminada.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 27 de octubre de 2011 D. Jose Ángel interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 14 de octubre de 2011, el cual fue admitido a trámite mediante diligencia de ordenación de fecha 15 de noviembre de 2011, reclamándose la remisión del expediente administrativo y emplazándose a la Administración demandada.

Segundo

El 2 de octubre de 2012 se formalizó en tiempo y forma la demanda, en la que venían a exponerse, en síntesis, los siguientes hechos y motivos de impugnación: D. Jose Ángel, Inspector-Jefe del Cuerpo Nacional de la Policía adscrito a la Comisaría Provincial de Málaga, elaboró el dispositivo de seguridad que se iba a llevar a cabo con motivo del Día de las Fuerzas Armadas que se iba a celebrar los días 28 y 29 de mayo de 2011 en la ciudad de Málaga y remitió copia de dicho dispositivo, por correo electrónico, al Coordinador de la Policía Local de dicha ciudad antes de presentarlo al Jefe de la Comisaría Provincial, según el pliego de cargos; la remisión lo fue de un borrador y tuvo lugar para contrastar datos con la Policía Local y evitar disfunciones durante los actos, con posibilidad de corrección previa a la ejecución del dispositivo, durante cuya confección se producen numerosas variaciones de datos, fechas, horas, unidades policiales implicadas, elementos a proteger, vigilar o controlar, etc., lo que provoca la confección de numerosos borradores que también deben ser remitidos a quienes tienen responsabilidad y participación en el evento; el Dispositivo para el Día de las Fuerzas Armadas comienza a elaborarse al menos dos meses antes de su celebración y los datos de los actos a celebrar van a apareciendo paulatinamente con numerosas variaciones y en el mismo, como en los demás dispositivos policiales de seguridad de cierta relevancia que han tenido lugar en la ciudad de Málaga, resultó esencial la colaboración e intercambio de información con la Policía Local; dentro de la fase Pre Crítica del Dispositivo de Seguridad los sucesivos borradores fueron revisados y modificados por el Comisario Jefe de la BPSC, resolviéndose en la mañana del día 26 las últimas disposiciones y cambios y terminando el último borrador sobre las 17:10 horas del día 26 de mayo, el cual fue depositado en la mesa de despacho del Comisario Jefe de la BPSC, remitiendo copia en formato "PDF" al Comisario Jefe de la BPSC, Jefe de Servicio de la BPSC, Jefe de la Brigada Móvil de la BPSC, Jefe de la Sección UPR y Unidades Especiales, Jefe del SAC, Secretario de la BPSC, Jefe de la V UIP y al Jefe de Sección de la Brigada de Información, por lo que se dio cuenta a los superiores del último borrador, además de a todas las unidades implicadas y al coordinador de la Policía Local Sr. Julio ; al expedientado no se le comunicó ni se le permitió asistir a ninguna de las declaraciones testificales, aunque lo había solicitado expresamente, produciéndole con ello evidente indefensión y menoscabo a su derecho de defensa; pese a proponer el instructor del expediente un mero apercibimiento fue impuesta al expedientado la sanción máxima prevenida para las faltas leves, lo que infringe el principio de proporcionalidad.

Tras invocar los fundamentos de derecho estimados pertinentes en apoyo de su pretensión terminaba solicitando la parte demandante en su escrito que, previos los trámites oportunos, se dictase en su día Sentencia por la que, con estimación del recurso contencioso-administrativo, se anule la resolución administrativa impugnada, con devolución de las retribuciones dejadas de percibir por el recurrente durante el período temporal de suspensión de funciones decretado con los intereses legales desde la reclamación en vía contenciosa.

Tercero

Del escrito de demanda se dio el oportuno traslado a la Administración demandada, formulando el Abogado del Estado escrito de contestación dentro del término de veinte días concedidos al efecto, en el que venía a oponerse a la admisión de las pretensiones deducidas de contrario y a interesar su desestimación, resumidamente, por los propios fundamentos expuestos en la resolución impugnada, habiéndose ejercido la potestad disciplinaria con total prudencia y moderación.

Cuarto

Acordada la apertura del proceso a prueba, fueron denegadas las propuestas por la parte actora por no considerarse útiles para la resolución del pleito y, no habiendo solicitado las partes el trámite de conclusiones ni considerando necesario dicho trámite la Sala, se señaló para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.

Quinto

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, dado el cúmulo de asuntos pendientes en esta Sala.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la pretensión de que se declare la no conformidad a Derecho y anule la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 14 de octubre de 2011, por la que se impone a D. Jose Ángel una sanción de cuatro días de suspensión de las funciones por reputar cometida falta leve de las tipificadas en el artículo 9.a) de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía (" El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas ").

La imposición de la sanción lo fue por reputar finalmente acreditados los hechos que se exponen en el antecedente de hecho quinto de la resolución combatida: " El SR: Jose Ángel, como Jefe de la Sección Operativa de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de Málaga, elaboró el dispositivo de seguridad que se iba a llevar a cabo con motivo del Día de las Fuerzas Armadas, a celebrarse los días 28 y 29 de mayo de 2011 en la ciudad de Málaga y antes de presentarlo al Jefe de la Comisaría Provincial para su conocimiento y supervisión, remitió sin autorización ni conocimiento de sus superiores, en fecha no determinada, pero dentro de los días 23 al 27 de ese mismo mes, una copia de dicho dispositivo, por correo electrónico, al Director del Área de Seguridad del Ayuntamiento de Málaga, don Julio, Comisario del Cuerpo Nacional de Policía, actualmente en situación administrativa de Servicios Especiales ".

Segundo

Con carácter previo al análisis de la cuestión de fondo aquí suscitada, concerniente a la efectiva comisión por D. Jose Ángel de hechos constitutivos de la infracción tipificada en el artículo 9.a) de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, debe examinar esta Sala el motivo de impugnación de índole formal suscitado por el demandante y consistente en la falta de comunicación y de asistencia del expedientado a las declaraciones testificales practicadas en el expediente disciplinario.

El examen de la queja del recurrente exige repasar por su orden las actuaciones verificadas en el procedimiento disciplinario de referencia, resultando del expediente administrativo cuya copia compulsada obra en los presentes autos los siguientes trámites y actuaciones:

  1. - Por Decreto de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 10 de junio de 2011 se ordenó la incoación de expediente disciplinario a fín de depurar las responsabilidades en que hubiera podido incurrir D. Jose Ángel con ocasión de la elaboración de un dispositivo de seguridad que se iba a llevar a efecto el Día de las Fuerzas Armadas a celebrar los días 28 y 29 de mayo de 2011 en la ciudad de Málaga, por la supuesta remisión de una copia de dicho dispositivo por correo electrónico al Coordinador de la Policía Local de dicha ciudad antes de presentarlo al Jefe de la Comisaría Provincial para su conocimiento (folio 1 del expediente).

  2. -El Instructor del expediente acordó, entre las diligencias reputadas adecuadas para el conocimiento, comprobación y determinación de los hechos relevantes y responsabilidades susceptibles de sanción, la declaración del expedientado y de D. Melchor, D. Severiano y D. Julio, en calidad de testigos (folios 13 y 15 del expediente).

  3. - Mediante escrito de 23 de junio de 2011 D. Jose Ángel puso en conocimiento del instructor del expediente que había tenido noticia de la citación de testigos a los efectos del expediente disciplinario que se estaba sustanciando y su deseo de intervenir en tales diligencias de investigación, solicitando expresamente que se notificara al expedientado qué pruebas habían sido acordadas de oficio y su lugar, fecha y hora, con la finalidad de asistir a las declaraciones que se practicaran asistido de asesor (folios 17 al 19 del expediente), petición que...

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