STSJ Andalucía 1574/2015, 16 de Junio de 2015

PonenteSANTIAGO CRUZ GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2015:7060
Número de Recurso667/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1574/2015
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N.º 1574/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 3ª

R. ORDINARIO Nº 667/2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTA:

Dª. ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA

________________________________

En la Ciudad de Málaga a, 16 de junio de 2015.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 667/2014, en el que son parte, de una como recurrente, D. David representado por el procurador SR: Salvador Torres y por la parte demandada, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada y defendida por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley para el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando

IoQue se ha producido la violación de los derechos fundamentales regulados enel art. 24 de la Constitución española Y, sobre todo, se ha vulnerado el Derecho recogido en el art. 18-2 de la Constitución española : El domicilio.

2oLa nulidad de:

  1. - La VIA DE HECHO ADMINISTRATIVO de entrada "in situ" en el domicilio de mi mandante el día 19 de noviembre de 2014.

  2. - La DILIGENCIA, de igual fecha, levantada al efecto. 3°.- Las actuaciones inspectoras nacidas y desarrolladas a partir de la entrada vulneradora al domicilio del recurrente. Y

  3. - Todas las actas y resoluciones administrativas de cualquier índole derivadas de la actuación de los funcionarios aludidos y de aquellos de los que trae causa al objeto de que todas ellas se DECLAREN CON NULIDAD PLENA Y RADICAL, nulas de pleno derecho, con nulidad radical sin posibilidad de convalidación o subsanación.

SEGUNDO

Por la Abogacía del Estado se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por no producirse vulneración alguna de los derechos fundamentales. Idéntica petición concluye el escrito de contestación a la demanda presentado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, tramitado como procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, se interpone por D. David al entender que la actuacion de la inspección tributaria que se inició el 19 de noviembre de 2014 mediante personación en el domicilio profesional del contribuyente y el posterior registro se efectuaron con vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y plantea recurso contencioso administrativo a través del procedimiento especial de protección de derechos fundamentales.

SEGUNDO

Se alega en la demandaque el actores de profesión médico estomatólogo. Con fecha de 19 de noviembre de 2014, a las 10,15 h., se personaron e irrumpieron en su domicilio, sito en C/ DIRECCION000 n° NUM000, San Pedro Alcántara (Málaga) los funcionarios de la Agencia Tributaria (Inspección de Tributos), Doña Ruth, y Don Guillermo, como Actuarios-inspectores, acompañados de dos informáticos.

Cuando los señores funcionarios citados de la Agencia Tributaria se personaron en el domicilio de mi cliente, el señor David les hace saber que estaba en plena jornada laboral, que tenía clientes esperándolo que tenían cita de varios días, que los propios inspectores los estaban viendo en la sal de espera, y que si era posible vinieran otro día o a otra hora menos intempestiva, que les dejara por escrito los documentos que se le requiriera y que él lo aportaría. Los inspectores le contestaron textualmente que ellos habían ido allí por la contabilidad y que de allí no se movían ni se iban sin ella y que si hacía falta llamaban a la policía, que ellos tenían todo el derecho a entrar en su domicilio, en ese instante y sin más demora, ante lo cual el señor David, no obstante ser un profano en leyes, les preguntó si tenía la obligación ineludible de darle entrada a su domicilio sin ningún otro requisito previo y si es así que les razonara y motivara legalmente el por qué habría de darle tal autorización; uno de los dos funcionarios de la Inspección de Tributos del Ministerio de...

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