STSJ Andalucía 961/2015, 13 de Abril de 2015

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2015:6600
Número de Recurso712/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución961/2015
Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 961/15

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 712/10

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS:

Dª MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR .

Dª MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

D. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

D. JOSE BAENA DE TENA

Dª SOLEDAD GAMO SERRANO

Dª BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

En la Ciudad de Málaga a trece de abril de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 712/10, interpuesto por FRANCONIA INVENTIVA, S.L. representado por el Procurador D. JUAN CARLOS RANDÓN REYNA, contra la CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA representada por el Sr. LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y como parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE MARBELLA representado por la Procuradora Dª AMALIA CHACÓN AGUILAR.

Ha sido Ponente el/la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por FRANCONIA INVENTIVA, S.L. representado por el Procurador D.Juan Carlos Randón Reyna, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra " la Resolución de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de vivienda y Ordenación del Territorio ", registrándose el Recurso con el número 712/10.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo por la representación procesal de Franconia Inventiva, S.L.:

  1. Resolución de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se da publicidad a la Orden de 25 de febrero de 2010 por la que se aprueba definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella y cualesquiera otros acuerdos relativos a la aprobación definitiva, publicación o registro del citado Instrumento de planeamiento en el Registro correspondiente.

  2. Resolución de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se publica la Orden de 7 de mayo de 2010, por la que se dispone la publicación de la Normativa Urbanística de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, aprobada por Orden de! Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio de 25 de febrero de 2010.

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia estimando la demanda que acuerde:

Primero

NULIDAD del Acuerdo de aprobación definitiva del PGOU de Marbella publicado ORDEN de 7 de mayo de 2010, por el que se dispone la publicación de la Normativa Urbanística de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella y Orden del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio de 25 de febrero de 2010 ( BOJA n° 58 de 24 de marzo y n° 97 de 20 de mayo de 2010) en la parte de la innovación contenida en la ficha del PGOU denominada ARI- NG-4,Los Manchones Altos, en el archivo denominado "Normas Urbanísticas" y planos de ordenación completa números 6.7-2 y 6.6-1 contenido en el archivo denominado "planos de ordenación completa " del DVD 2 dentro del DVD 3 del expediente administrativo, arts. 93 y ss. de la "Memoria de Ordenación", planos páginas 86 y 92 DVD 1 y todos los planos y normas relativas al sector ARI-NG-4, incluyendo normas urbanísticas arts. 10.1.1 y ss., Capítulo III, Título X, Normas Urbanísticas DVD 2, dentro del DVD n° 3 del Juzgado y y epígrafe 5.3.4 Memoria Económica, Memoria General Tomo II Memoria de Ordenación (DVD 1), y los actos y documentos del proceso de revisión que constan en el expediente administrativo y que sean contrarios a la Ley de acuerdo con el relato fáctico y fundamentos expuestos.

Segundo

La consideración del sector ARI NG-4 en la antigua configuración del Sector URP-NG-25 incluyendo todas las parcelas cedidas para espacios libres de forma anticipada y el aprovechamiento lucrativo cedido, junto a los viales; redelimitado el sector actual con los linderos del antiguo URP NG 25 en forma que se detalla en los informes aportados, excluyendo así mismo el suelo no urbanizable al Norte propiedad del antiguo promotor (25.687,64 m2) elimine la limitación al número de viviendas en el sector y la configuración de las manzanas, declarando la innecesariedad de aprobación de Proyecto de Reparcelación respete el resto de parámetros previstos sobre edificabilidad, ocupación y parcela mínima de la UE 6.

Tercero

De forma subsidiaria, indemnice a la propietaria en los daños y perjuicios alegados.

Por el Letrado de la Junta de Andalucía, en la representación que ostenta de la Administración Autonómica demandada, se solicita sentencia por la que se declare conforme a derecho la resolución impugnada.

Por la representación procesal del Ayuntamiento de Málaga, que interviene como parte codemandada en los presentes autos, se solicita sentencia desestimatoria del recurso en su integridad por ser conforme a derecho la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

De la demanda presentada se obtienen los siguientes hechos: Franconia Inventiva, S.L. es propietaria de las parcelas números 3-A, 3-B, 3C y 3-D, fincas regístrales números 77.031, 77.030, 77.029 y 77.028 del Registro de la Propiedad Número Tres de Marbella de la Urbanización Marbella Hill Club II, sita en Manchones Altos, Marbella.

Consta en el documento de aprobación definitva del PGOU (aprobadopor Orden de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 25 de febrero de 2010) que las parcelas propiedad de la recurrente se encuentran en el ARI NG- 4, sector de suelo urbano no consolidado.

Las parcelas propiedad de Franconia Inventiva, S.L. de acuerdo con el documento de cumplimiento de la Resolución de la C.P.O.T.U. a la revisión en el trámite del P.G.O.U. aprobado por pleno de 178/8/99, documento de alegaciones al mismo aprobado en sesión plenaria de 22(11/99 y modificaciones a la alegaciones aprobadas en sesión plenaria de 12/05/00 las parcelas estaban incluidas en el denominado sector URP-NG- 25.

El Plan Pacial del URP-NG-25 fue aprobado inicial y provisionalmente, y condicionado a su aprobación definitiva a la presentación de una serie de documentos y la aprobación definitiva del PGOU.

Por Decreto de la Alcaldía de 30 -6-1998 se acuerda la modificación provisional de la modificación de elementos del Plan Parcial, y la remisión del expediente a la Comunidad Autónoma para informe.

En el Decreto de Alcaldía de 22 de septiembre de 1998 se establece que habiéndose cumplido el condicionamiento exigido en el Decreto de 30-6-1998, se remite a la Comisión Provincial de Urbanismo de la Junta de Andalucía de la modificación puntual de elementos, se acuerda la continuación de los trámites del expediente sin más.

En 1998 se aprobó definitivamente en Pleno Extraordinario del Ayuntamiento de Marbella la revisión del PGOUen base al silencio administrativo de la Junta de Andalucía.

Posteriormente los Tribunales contenciosos han comenzado a pronunciarse de forma contraria a la revisión que aprobó el Ayuntamiento de Marbella y los políticos actualmente en el poder han acordado con la Junta de Andalucía partir de que lalegalidad vigente es la del PGOU de 1986 desde su publicación por la Junta en el año 2001.

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Marbella de fecha 18 de agosto de 1994 se aprobó inicialmente el Plan Parcial URP NG 25 (que coincide prácticamente con el actual AARI-NG-4) Por Acuerdo del Pleno de fecha 7 de febrero de 1995 se acordó la aprobación provisional del Plan Parcial de ordenación.Así mismo por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 19 de diciembre de 1996 se aprobaroninicialmente el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación de sector URP-NG-25.

La Comisión de del Ayuntamiento de Marbella con fecha 18 de mayo de 2001 acuerda lo siguiente:

"ACEPTACION ANTICIPADA DE CESIONES LUCRATIVAS Y DOTACIONES DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE URP-NG- 25 AL SITIO DE NAGÜELES Y MANCHONES." En este acuerdo se ratifica el convenio urbanístico de fecha 29 de marzo de 2001 con las entidades promotoras Promociones Marbella Manchones Altos, S.L., Plenitud de Inversiones, S.L. y Hill Club 2 marbella, S.L. Así mismo se aceptan las parcelas que se citan en el acuerdo con la obligación de entregarlas totalmente urbanizadas.

Estas parcelas en concepto de cesiones lucrativas y dotaciones han sido recibidas por el Ayuntamiento y escrituradas a su favor.

La superficie del Sector URP-NG-25 era de 274,028 m2, se cedieron al Ayuntamiento un total de...

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