STSJ Andalucía 1131/2015, 30 de Abril de 2015
Ponente | MANUEL LOPEZ AGULLO |
ECLI | ES:TSJAND:2015:6572 |
Número de Recurso | 513/2012 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 1131/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1131/2015
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
R. APELACIÓN Nº 513/2012
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
MAGISTRADOS
Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR
Dª SOLEDAD GAMO SERRANO
Sección Funcional 1ª
_____________________________________
En la Ciudad de Málaga a 30 de abril de 2015.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 513/2012 interpuesto por ASOCIACIÓN DE VECINOS "EL CANDADO" MÁLAGA, contra sentenciadictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 4 de MALAGA y como parte apelada CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
Ha sido Ponente la Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación procesal de la hoy parte apelante se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativorecurso contra la inactividad de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, registrándose con el número 376/2008.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso.
Contra dicha resolución, por la representación procesal de la parte apelante, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 513/2012
No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.
La sentencia de instancia declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación actora contra la inactividad de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía al considerar el juzgador que estamos ante un supuesto en el que se discute un derecho genérico de información, pero no ante la exigencia de una prestación concreta, que en parte, reconoce la actora haberse cumplimentado; por consiguiente la pretensión ejercitada no es encuadrable en los supuestos de inactividad y mucho menos en via de hecho, sino que sencillamente nos hallamos ante una eventual desestimación que tiene un cauce procedimental concreto, cual es el recurso de alzada.
Para la Asociación apelante la falta de aportación de la información medioambiental se encuadra en los supuestos delimitados por la LRJCA para acudir a la via de impugnación utilizada, que es la inactividad ya que se trata de un supuesto en que la Administración está obligada por una disposición general a realizar una actividad prestacional, habiendo transcurrido en su totalidad tanto el plazo ordinario de un mes como el extraordinario de dos contemplados en el art. 10.2 de la Ley 27/2006, sin haberla recibido en su totalidad. Igualmente transcurrió con creces el plazo de tres meses contemplado en la LRJCA sin que se atendiera en su totalidad el requerimiento efectuado; siendo así que con la inadmisión acordada en la sentencia apelada se conculcan derechos constitucionales y el principio "pro actione".
La parte apelada no presentó escrito de impugnación al recurso en el traslado conferido al efecto.
La Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa 29/1998 ha regulado en su artículo
29 LJCA el recurso contra la inactividad material de la Administración, en función del origen de la obligación de hacer basada en una disposición, en un contrato o en un acto, conforme a los siguientes términos:
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Obligaciones derivadas de disposiciones generales (art. 29.1) que impongan a la Administración realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas (uti singuli), que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo; que quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación; que transcurra un plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, sin que la Administración hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o hubiera llegado a un acuerdo con los interesados.
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Obligaciones derivadas de contratos o convenios (art. 29.1): en las mismas condiciones anteriores.
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Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes ( arts, 56, 57 y 94 - 96 LRJPAC )( art. 29.2 LJCA ).
A efectos de valorar el régimen de la inactividad de la Administración es fundamental la doctrina sentada en la STC 294/1994, de 7 de noviembre :
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Consideró preciso "arrancar del peculiar entrecruzamiento entre la legalidad administrativa, entendida como sometimiento pleno de la actuación administrativa a la Ley y al Derecho ( art. 103.1 CE ), y la legalidad presupuestaria en el régimen jurídico de las obligaciones pecuniarias del Estado", que exigen de la correspondiente dotación presupuestaria...
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