STSJ Andalucía 117/2015, 20 de Enero de 2015
Ponente | MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2015:6326 |
Número de Recurso | 1402/2011 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 117/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº117/2015
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
Recurso de Apelación nº: 1402/11
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE:
Doña MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
MAGISTRADOS:
Don SANTIAGO CRUZ GÓMEZ
Don CARLOS GARCÍA DE LA ROSA
Sección Funcional 3ª
En la ciudad de Málaga, a 20de enero de 2015.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el rollo número 1402/11 del recurso de apelación interpuesto por SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN MALAGA contra Sentencia de fecha 13 DE MAYO DE DOS MIL ONCE dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Málaga en el recurso contencioso-administrativo, seguido por el Procedimiento Abreviado nº 85/11; y como parte apelada Miguel .
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala
PRIMERO Se impugna en el presente Recurso de Apelación Sentencia, de fecha 13 de mayo de dos mil once dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 5 de Málaga . en el recurso contencioso-administrativo, seguido en el Procedimiento Abreviado nº 85/11.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó resolución, cuya parte dispositiva se da por reproducida en su contenido.
Contra dicha resolución,por la parte demandada, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de Apelación con el número 1402/11.
No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.
La sentencia recurrida estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto y anuló la resolución impugnada que denegaba la concesión de la autorización de residencia de larga duración al entender que se había rechazado la solicitud de la recurrente de manera incorrecta por el mero hecho de contar con antecedentes penales, sin valoración de las circunstancias concurrentes y en particular obviando la situación de suspensión de la condena así como los factores de arraigo alegados. Razona la sentencia recurrida que no es posible denegar la solicitud de autorización de residencia de larga duración de manera automática por la constancia de antecedentes penales del solicitante, sin valoración de las restantes circunstancias personales, y ordena la retroacción del expediente para que la administración proceda a efectuar la valoración omitida.
Frente a esta sentencia se alza SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MALAGA solicitando el dictado de sentencia que revoque la de instancia, y Ratifique la corrección de la resolución administrativa denegatoria de la solicitud, en la consideración de que el estatuto de residente de larga duración cuenta con un régimen cualificado que produce la practica equiparación del extranjero al ciudadano español, por lo que debe exigirse un mayor rigor el el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a esta autorización no siéndole de aplicación extensiva la posibilidad de valoración de circunstancias personales que si se previenen en los supuestos de renovación de la residencia temporal para los casos en los que el extranjero con antecedentes penales disfrute del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena.
La representación del a recurrente apelada se opone al recurso de apelación e interesa la confirmación de la sentencia atacada en base a sus propios fundamentos.
La cuestión suscitada en orden a resolver si es posible rechazar la solicitud de autorización de residencia de larga duración por la simple constancia de antecedentes penales, o si esta circunstancia por si misma no es óbice para la obtención del permiso de residencia de la larga duración si no se valoración conjuntamente con otros factores personales del interesado, es discusión recurrente que ya ha sido abordada con anterioridad por las diferentes Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de manera que es consideración generalizada que no existe obstáculo alguno para tener en cuenta la suspensión de la ejecución de la condena, y de esta manera entrar a valorar el resto de circunstancias personales del solicitante que lo habiliten para disfrutar de la autorización de residencia permanente, aun sin previsión normativa específica, como si se contempla para los supuestos de renovación de la autorización de residencia temporal.
Es cierto que el artículo 149.2.f del Reglamento de la Ley de extranjería, RD 557/11, impone que se presente junto con la solicitud de autorización de residencia permanente se recabe un certificado de antecedentes penales en el país de origen -antiguo 59.2.b) RD 2392/2004-, y el 149.3 del citado reglamento exige a la Administración recabar el correspondiente certificado de antecedentes penales en nuestro país -antes art. 73.3 de RD 2393/2004 -. Se plantea pues si la presencia de antecedentes penales en el solicitante habilita a la Administración a desestimar la solicitud sin más consideraciones o si por el contrario entran en juego los criterios de valoración que se fijan en los casos de renovación de autorizaciones temporales.
En orden a resolver esta cuestión es necesario señalar que el art. 31.7 LO 4/2000 -antes 31.4 LOEX-, para los casos de residencia temporal, establece: "Para la...
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