STSJ Andalucía 1303/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteMANUEL LOPEZ AGULLO
ECLIES:TSJAND:2015:6093
Número de Recurso283/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1303/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1303/2015

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

PLENO

R. ORDINARIO Nº 283/2012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª TERESA GÓMEZ PASTOR

D. JOSÉ BAENA DE TENA

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

Dª. SOLEDAD GAMO SERRANO

D. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

Dª BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

______________________________________

En la Ciudad de Málaga a, 18 de mayo de 2015.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 283/2012interpuesto por INMOBILIARIA ACINIPO S.L.U. representado/a por el/a Procurador/a D/ña. MARIA VICTORIA GINER MARTÍ contra AYUNTAMIENTO DE BENAOJÁN representado/a por LETRADO DEL SEPRAM, D. PEDRO BAENA GORDILLO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/a Procurador/a D/ña. MARIA VICTORIA GINER MARTÍ en la representación acreditada se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra el AYUNTAMIENTO DE BENAOJÁN registrándose con el número 283/2012 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la desestimación del de reposición interpuesto contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benaoján de 28 de julio de 2011 por el que se procede a denegar la aprobación del Estudio de Detalle promovido por la actora relativo al solar sito en la Avda. De la Estación nº 4 de Benaoján; solicitando de la Sala el dictado de sentencia que declare la procedencia de su aprobación definitiva, condenando a la Corporación demandada a estar y pasar por tal declaración.

En apoyo de tal petición argumentó la demandante que la Administración incurrió en una desacertada interpretación del art. 15 de la LOUA y ha venido incumpliendo sus obligaciones urbanísticas, al no existir en el municipio ni tan siquiera Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, siendo por lo demás acorde el carácter pretendido de suelo urbano de uso residencial de la parcela en cuestión con el Avance del PGOU aprobado el 28 de noviembre de 2003. Igualmente se alegó falta de motivación de la resolución y ausencia de informe jurídico en el expediente administrativo.

La Corporación demandada, en trámite de contestación vino a oponer la desestimación del recurso, combatiendo expresamente cada uno de los argumentos esgrimidos de contrario.

SEGUNDO

Pues bien una vez fijado el planteamiento que realiza la parte recurrente, hemos de partir de que los Estudios de Detalle, no constituyen medio apto para establecer determinaciones normativas originarias o de alcance respecto de las contenidas en el planeamiento de mayor rango, ni, por tanto, pueden asumir la función ordenadora propia de los instrumentos urbanísticos que desarrollan, debiéndose limitar a la especificación, completándolas y adaptándolas, de las determinaciones que ya vengan establecidas previamente por el Plan General, normas complementarias y subsidiarias del Plan Parcial, no pudiendo tampoco ocasionar perjuicio o alterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes ni, dada su naturaleza, corregir o modificar el planeamiento al que se refiere ni originar aumentos de...

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