STSJ Andalucía 1297/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJAND:2015:6082
Número de Recurso1040/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1297/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1297/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA

Procedimiento ordinario nº 1040/2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª TERESA GÓMEZ PASTOR

D. JOSÉ BAENA DE TENA

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

Dª. SOLEDAD GAMO SERRANO

D. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

Dª BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

__________________________________

En la ciudad de Málaga, a 18de mayode 2015.

Visto por el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso contencioso-administrativo núm. 1040/2011, sobre urbanismo (revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga), interpuesto por Inmobiliaria Campos Elíseos, S.A., representada por D. José Carlos Jiménez Segado y defendida por D. Antonio Pérez Marín y figurando como parte demandada la Junta de Andalucía, representada y defendida por Letrada de su Gabinete Jurídico y el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, representado por D. José Manuel Paez Gómez y defendido por D. Juan Manuel Fernández Martínez, siendo la cuantía indeterminada.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª SOLEDAD GAMO SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 30 de septiembre de 2011 D. José Carlos Jiménez Segado, en representación de Inmobiliaria Campos Elíseos, S.A., interpuso recurso contencioso administrativo contra la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía de fecha 28 de julio de 2011 por la que se dispone la publicación de la Normativa Urbanística de la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, aprobada por Orden de 21 de enero de 2011 y contra la resolución de la Dirección General de Urbanismo de 28 de julio de 2011 por la que se informa favorablemente las determinaciones incluidas en el expediente de cumplimiento aprobado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Málaga en sesiones de 28 de abril y 22 de julio de 2011 al objeto de la subsanación de las deficiencias señaladas en el subapartado a) del apartado primero de la indicada orden, recurso que fue admitido a trámite mediante diligencia de ordenación de 2 de noviembre de 2011, reclamándose la remisión del expediente administrativo y emplazándose a la Administración demandada.

Segundo

El 13 de junio de 2012 se formalizó en tiempo y forma la demanda, en la que venían a exponerse, en síntesis, los siguientes hechos: Inmobiliaria Campos Elíseos, S.A. es propietaria, en virtud de escritura de compraventa de 30 de noviembre de 1963, de la finca registral nº 1366, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Málaga, al Tomo 577, Folio 151; al objeto de materializar el aprovechamiento urbanístico que le correspondía la actora presentó un proyecto elaborado por Arquitecto consistente en un edificio de quince plantas, con una edificabilidad de 37.500 m2/techo, proyecto sobre el que recayó licencia municipal de obras, otorgándose dicha licencia por acuerdo de la Comisión Municipal Permanente del Excmo. Ayuntamiento de Málaga de 3 de mayo de 1968 y siendo abonada la correspondiente tasa; tras el inicio de las obras, oportunamente comunicado a la Administración, se produjeron unos desprendimientos en el monteGibralfaro que provocaron la decisión de la Alcaldía de suspender las obras el 20 de diciembre de 1969, lo que fue ratificado por acuerdo de la Comisión Municipal Permanente de 16 de julio de 1970, sucediéndose a lo largo de los años una serie de propuestas de solución, recursos, impugnaciones, etc; teniendo los terrenos la clasificación de suelo urbano tanto en el Plan General de Ordenación Urbanística de 1971 como en el Plan de 1983 y en el de 1997, en este último planeamiento se incluyeron los terrenos en el ámbito del Estudio de Detalle ED-LE-6, no asignándole usos pormenorizados sobre rasante ni edificabilidad, ni incluyéndolo en área de reparto alguna a los efectos de la compensación económica pertinente por la vía de la reparcelación, por lo que debería haber sido obtenida por la Administración actuante por la vía de la expropiación, con la edificabilidad media del entorno; por Sentencia de 17 de mayo de 2005, dictada por esta misma Sala en el recurso 4537/1997 (confirmada por el Tribunal Supremo en el recurso de casación 1695/2006) se declaró que las determinaciones incluidas en el Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga de 1997 incumplían el principio de equilibrio de beneficios y cargas y que la parcela debería haber sido obtenida por la Administración actuante por vía de la expropiación; el nuevo Plan General clasifica el suelo propiedad de Inmobiliaria Campos Elíseos, S.A. como Suelo Urbanizable Sectorizado, encuadrándose en el SG-LE.5, modificando así la clasificación de un suelo que tenía la condición legal de solar y esta ubicado en pleno centro histórico de la ciudad de Málaga; además de ello el Plan impugnado adolece de otras deficiencias, tales como la improcedencia de la determinación de una sola área de reparto para el Suelo Urbanizable Sectorizado con uso residencial, la incorrecta instrumentación de los cálculos para determinar el aprovechamiento objetivo de cada sector, falta de justificación de los coeficientes de ponderación utilizados, la falta de determinación del sector en que se materializarán los derechos y deberes y donde se localizará el aprovechamiento a recibir, de cuando se percibirá la compensación en metálico o de la edificabilidad a percibir por el juego de los coeficientes de ponderación global de los usos de cada sector.

Tras invocar los fundamentos de derecho estimados pertinentes en apoyo de su pretensión terminaba solicitando la parte demandante en su escrito que, previos los trámites oportunos, se dictase en su día Sentencia por la que se revoque la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga respecto las determinaciones afectantes al suelo perteneciente a Inmobiliaria Campos Elíseos, S.A., determinando su condición de Suelo Urbano Consolidado y debiendo ser indemnizada la mercantil actora en la forma prevista para este tipo de suelos en el primer cuatrienio, por expropiación y conforme al aprovechamiento que determina la Ley del Suelo y su Reglamento de desarrollo; en su defecto, se revoque el indicado Plan, anulando las determinaciones atinentes al cálculo de los aprovechamientos correspondientes a cada sector de los incluidos en el área de reparto del suelo urbanizable residencial; y por la que, en todo caso, se establezca la obligación de la Administración de indemnizar a la recurrente por los daños y perjuicios causados por la modificación del planeamiento y por el retraso en la materialización de su derecho en la cuantía que se fije en ejecución de Sentencia, conforme a lo señalado en el Fundamento de Derecho VIII del escrito rector; todo ello con imposición a las Administraciones demandadas de las costas procesales.

Tercero

Del escrito de demanda se dio el oportuno traslado a las demandadas, formulando la Letrada de la Junta de Andalucía en tiempo y forma escrito de contestación en el que venía a oponerse a la admisión de las pretensiones deducidas de contrario y a interesar su desestimación, resumidamente -previa invocación de causa de inadmisibilidad del recurso por no haber acreditado la recurrente la adopción de acuerdo expreso para recurrir por el órgano competente- por no vincular al planificador ni generar un derecho consolidado que no pueda modificarse durante la sustanciación del procedimiento la clasificación con que aparecieran las fincas en el avance, en la aprobación inicial o durante el resto de la tramitación del Plan, gozando el planificador de discrecionalidad para mantener la clasificación de un suelo como no urbanizable o, lo que es lo mismo, para optar por preservarlo del desarrollo urbano y sin que la clasificación de los terrenos por el anterior Plan vincule la ulterior revisión ni imponga el mantenimiento de la clasificación si el planificador concluye que no concurren los requisitos, habiéndose ya pronunciado esta Sala, en Sentencia de 17 de mayo de 1995, sobre la imposibilidad de llevar a cabo la construcción pretendida y la calificación de la parcela, por su ubicación en el Monte Gibralfaro (al que el planificador pretende preservar de la edificación por su carácter de elemento integrador cultural y paisajístico) como Sistema General de Espacios Libres y estando la previsión para el ámbito controvertido plenamente justificada; por no comportar vulneración alguna de la Ley 7/2002 el hecho de que los terrenos no estén adscritos a ninguno de los sectores que integran el Área de reparto; y por ser clara la jurisprudencia sobre la imposibilidad de reconocer indemnización en la fase del planeamiento, además de requerir la responsabilidad patrimonial una patrimonialización de derechos urbanísticos que, como resulta del propio tenor de la demanda, no se ha producido.

Por similares argumentos se opuso asimismo a la estimación de las pretensiones de la parte actora, interesando la desestimación de la demanda, la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Málaga.

Cuarto

Acordado el recibimiento del pleito a prueba se propuso por la parte actora documental y pericial y por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga prueba documental, medios probatorios todos los cuales fueron admitidos y practicados, con el resultado que consta, evacuándose trámite de conclusiones escritas y señalándose para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 29 de abril de 2015.

Quinto

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo determinados...

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