STSJ Andalucía 292/2015, 16 de Febrero de 2015
Ponente | SANTIAGO CRUZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2015:6071 |
Número de Recurso | 627/2012 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 292/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 292/2015
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
R. ORDINARIO Nº 627/2012
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES: PRESIDENTE
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ MAGISTRADOS
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ Dª TERESA GÓMEZ PASTOR
D. JOSÉ BAENA DE TENA
D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ
Dª SOLEDAD GAMO SSERRANO
D. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA
Dª. BELEN SANCHEZ VALLEJO
PLENO
En la Ciudad de Málaga a. 16 de febrero de dos mil quince.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 627/2012, interpuesto por ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE CONSTRUCTORES Y PROMOTORES DE MÁLAGA representado/a por el/ a Procurador/a D/ña JOSÉ LUIS TORRES BELTRÁN, contra AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA.
Ha sido Ponente el Iltm. Sr. Magistrado D SANTIAGO CRUZ GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el/a Procurador/a D/ña JOSÉ LUIS TORRES BELTRÁN, en la representación acreditada se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA registrándose con el número 627/2012y de cuantía indeterminada.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Se impugna en el presente recurso el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Fuengirola de MODIFICACION DE DIFERENTES ARTICULOS DE LA ORDENANZA DE MEDIDAS CORRECTORAS Y USOS EN OBRAS DE EDIFICACION. y en concreto los Artículo 6.2.26. Constitución de avales Para la obtención de la licencia de obra el interesado acreditará, a lo largo del procedimiento, la previa constitución de fianzas que resulten de aplicación, en garantía de reposición de pavimentos, eliminación de instalaciones de suministro no acordes a normativa, obligaciones Artículo 6.2.2.27 . Cuantía de los avales Se establecen, con carácter general, las siguientes cuantías, determinados en función del presupuesto de ejecución material tomado como base para la liquidación de la licencia de obra:
Proyectos de urbanización en ejecución del planeamiento: Aval por importe del 100% del P.E.M. OBRAS MAYORES
VIVIENDAS UNIFAMILIARES: Aval por importe del 5% del P.E.M., con un mínimo de 3.000 #. VIVIENDAS PLURIFAMILIARES: Aval por importe del 4% del P.E.M., con un mínimo de 3.000 #. EDIFICIOS DE EQUIPAMIENTO: Aval por importe del 4% del P.E.M., con un mínimo de 3.000 #, Establecimientos hoteleros: aval por importe del 4% del P.E.M., con un mínimo de 3.000 #.
EDIFICIOS SINGULARES: Aval por importe del 5% del P.E.M., con un mínimo de 3.000 #. DEMOLICIONES: Aval por importe del 20% del del P.E.M., con un mínimo de 3.000 C. ADAPTACIONES Y REFORMAS: Aval por importe del 4% del P.E.M., con un mínimo de 600 # por fachada, o por cada fracción de 15 m de fachada.
INSTALACIÓN DE GRÚAS: 3.000 #/ud.
CANALIZACIONES EN VÍA PÚBLICA: Aval por importe 75% del P.E.M., con un mínimo de 75 #. Todo ello sin perjuicio de las determinaciones que para casos concretos se establezcan razonadamente por los servicios técnicos municipales. iteralmei
Artículo 6.2.2.28. Plazos de devolución
La devolución de los avales se solicitará por los interesados transcurridos los siguientes plazos: PROYECTOS DE URBANIZACIÓN EN EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO: A la recepción de las obras, previa presentación de fianza por importe del 10% del aval.
VIVIENDAS UNIFAMILIARES, EDIFICIOS COMERCIALES, OTROS EQUIPAMIENTOS:
A los seis meses del otorgamiento de la licencia de primera ocupación.
VIVIENDAS PLURIFAMILIARES, EDIFICIOS SINGULARES: A los doce meses del otorgamiento de la licencia de primera ocupación.
DEMOLICIONES, ADAPTACIONES Y REFORMAS: Al mes de la finalización de la obra, acreditada mediante certificado emitido por su técnico director.
INSTALACIÓN DE GRÚAS: A su desmontaje, acreditado mediante certificado emitido por técnico competente.
Una vez inspeccionadas las obras, una vez comprobado que no es necesario realizar nuevos trabajos para adecuarlas a la licencia concedida, y que se han cumplido las exigencias indicadas en el artículo 6.2.2.27, se procederá a...
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