STSJ Andalucía 1296/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJAND:2015:6044
Número de Recurso674/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1296/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1296/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA

Procedimiento ordinario nº 674/2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª TERESA GÓMEZ PASTOR

D. JOSÉ BAENA DE TENA

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

Dª. SOLEDAD GAMO SERRANO

D. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

Dª BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

_________________________________

En la ciudad de Málaga, a 18 de mayo de 2015.

Visto por el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso contencioso-administrativo núm. 674/2010, sobre urbanismo (revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella), interpuesto por Construcciones Terrazana, S.A., representada por D. Pedro Ballenilla Ros y defendida por D. Enrique Sánchez Goyanes, figurando como parte demandada la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, representada y defendida por Letrada de su Gabinete Jurídico, y el Excmo. Ayuntamiento de Marbella, representado por Dª Amalia Chacón Aguilar y defendido por D. Juan Diego Miranda Perles y siendo la cuantía indeterminada.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª SOLEDAD GAMO SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 21 de mayo de 2010 Dª María Angustias Martínez Sánchez-Morales, en representación de Construcciones Terrazana, S.A., interpuso recurso contencioso administrativo contra la Orden de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de fecha 25 de febrero de 2010 por la que se aprueba definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, el cual fue admitido a trámite mediante diligencia de ordenación de 29 de julio de 2010, reclamándose la remisión del expediente administrativo y emplazándose a la Administración demandada.

Segundo

El 30 de junio de 2011 se formalizó en tiempo y forma la demanda, en la que venían a exponerse, en síntesis, los siguientes hechos: la recurrente era propietaria de una parcela de 31.000 metros cuadrados, situada en el frente marítimo de San Pedro de Alcántara, siendo clasificada la finca en el PGOU 1986 como Suelo Urbanizable, Sistemas Generales AL-3 y C-21; mediante acuerdo plenario de 21 de diciembre de 1990 el Ayuntamiento de Marbella adjudicó a Construcciones Terrazana, S.L. el 90% del aprovechamiento que le correspondía en el Sector más próximo del PGOU entonces vigente (el URP-SP- 16, Las Aldelfas), transmitiéndose la finca en marzo de 1994; en mayo de 2004 se suscribió un convenio que anulaba los anteriormente suscritos y por el que se reconocía a la recurrente la propiedad de la parcela 2.1 del URP-VB-8, Samisol y la transmisión por parte del Ayuntamiento, una vez aprobada la Revisión del PGOU, de 9.000 metros cuadrados de techo en el sector URP-AL-7, Arroyo Siete Revueltas, para compensar a la actora de la cesión obligatoria de los 31.000 metros cuadrados de Sistemas Generales, compensación que hasta la fecha no se ha materializado, como tampoco se ha aprobado o ratificado por el Pleno ni ha sido inscrito este último convenio; el 19 de julio de 2007 el Pleno del Ayuntamiento marbellí aprobó inicialmente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella, sin que pueda asegurarse que dicho Pleno y la previa reunión de la Comisión Informativa competente se desarrollaran conforme a lo previsto en la Ley y fueran válidamente celebradas; cumplimentado el trámite de información pública el Pleno del Ayuntamiento procedió a la aprobación provisional de la Revisión el 23 de octubre de 2008, cumplimentándose nuevo trámite de información pública y verificándose una segunda aprobación provisional en sesión extraordinaria y urgente de 29 de julio de 2009; tras evacuarse preceptivo informe de la Dirección General de Urbanismo, la Junta de Andalucía aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, publicándose la Orden en el Boletín Oficial de 24 de marzo de 2010, si bien el documento al que la Junta de Andalucía prestó su aprobación definitiva no era el aprobado provisionalmente (por vez segunda) por el Ayuntamiento de Marbella; tras la aprobación definitiva de la revisión los terrenos donde Construcciones Terrazana, S.L. iba a ser compensada han sido clasificados/calificados como Sistema General, Parque Fluvial de los Arroyos Alicate y Siete Revueltas, lo cual invalida la compensación que se estipuló en el convenio de mayo de 2004, en tanto que la finca nº 4.075 de 31.000 metros cuadrados cedida al Ayuntamiento para Sistemas Generales de áreas libres fue segregada por el Ayuntamiento y no destinada al uso para el que fue cedida, pasando a ser objeto de comercio como bien patrimonial y no demanial y construyéndose en una de las parcelas segregadas sesenta viviendas (cuya regularización se contempla en la revisión del Plan General), en tanto que en otra nueva finca registral resultante de la segregación se adjudicó a la entidad Promociones Jardines de la Costa, S.L. una concesión administrativa de uso privativo por una duración de cincuenta años.

Tras invocar los fundamentos de derecho estimados pertinentes en apoyo de su pretensión terminaba solicitando la parte demandante en su escrito que, previos los trámites oportunos, se dictase en su día Sentencia por la que, con estimación del recurso, se anule la resolución que aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella y, en particular, o subsidiariamente, las determinaciones referidas a la parcela del frente marítimo de San Pedro de Alcántara referenciada en el apartado primero del relato fáctico del escrito de demanda, así como las determinaciones del PGOU que afectan a los terrenos que han sido clasificados/calificados por dicho PGOU como Sistema General, Parque Fluvial de los Arroyos Alicate y Siete Revueltas, con imposición a la Administración demandada de las costas procesales causadas.

Tercero

Del escrito de demanda se dio el oportuno traslado a la demandada, formulando la Letrada de la Junta de Andalucía en tiempo y forma escrito de contestación en el que venía a interesar la inadmisión del recurso por falta de acreditación de la voluntad del ente social para entablar la acción y, para el caso de no ser estimada dicha causa de inadmisibilidad, a oponerse a las pretensiones deducidas de contrario, resumidamente, por ser la potestad de planeamiento, por su propia esencial, ampliamente discrecional; por haberse cumplido escrupulosamente en la tramitación del Plan General el procedimiento legalmente establecido, no siendo obligatorio ni necesario un nuevo trámite de información pública tras la aprobación provisional, al no contener modificaciones sustanciales respecto del documento aprobado inicialmente, en tanto que la concurrencia de elaboración de informes sectoriales es uno de los mecanismos e instrumentos para agilizar, simplificar y flexibilizar los procedimientos de elaboración tanto de los instrumentos de planificación como de los de gestión y ejecución del planeamiento, sin regular la obligatoriedad inexcusable de los mismos; por ajustarse la evaluación ambiental y ser conforme a los postulados de la Ley 9/2006, tanto en lo concerniente al proceso de evaluación ambiental como en lo relativo a los contenidos mínimos que ha de tener el informe de sostenibilidad ambiental; por no acreditar la demandante que el Plan adolezca de defecto consistente en su inviabilidad técnica y económica, alegación que no se refiere a un ámbito especifico sino a la totalidad del PGOU y formulada en términos de generalidad; por ser ajustadas a Derecho las técnicas redistributivas de transferencia de aprovechamiento y fines de normalización, que no persiguen una finalidad recaudatoria; por contener el propio Plan previsiones respecto de lo obtenido irregularmente por la Administración municipal; y por tener que articularse los excesos de aprovechamiento dimanantes de los convenios suscritos y nunca materializados por la recurrente en clave de incumplimiento del convenio, al margen, pues, del planeamiento.

Por similares argumentos interesó la inadmisión y, en todo caso, la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Marbella.

Cuarto

Acordado el recibimiento del pleito a prueba se propuso por la parte actora documental, pericial y testifical y por la Administración demandada prueba documental, medios probatorios todos los cuales -con la excepción de determinada documental y de la testifical- fueron admitidos y practicados con el resultado que consta, evacuándose trámite de conclusiones escritas y señalándose para votación y fallo.

Quinto

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, dado el cúmulo de asuntos pendientes en esta Sala.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Con carácter previo al análisis de las cuestiones de fondo planteadas, debe examinarse la causa de inadmisibilidad del recurso invocada por las demandas en sus respectivos escritos de contestación, consistente en la falta de legitimación de la mercantil actora por no haber presentado el necesario acuerdo de impugnar judicialmente el acto administrativo que constituye el objeto del presente recurso, pues de considerarse inadmisible el recurso así habría de declararse y no sería ya posible el enjuiciamiento del fondo.

De...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 19 de Abril de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 19 Abril 2016
    ...lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, en el recurso contencioso-administrativo nº 674/2010 , sobre aprobación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Marbella. Han comparecido como partes recurridas la JUNTA DE ANDALUCÍA, re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR