STSJ Andalucía 1327/2015, 21 de Mayo de 2015

PonenteCARLOS GARCIA DE LA ROSA
ECLIES:TSJAND:2015:6021
Número de Recurso455/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1327/2015
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1327/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO N° 455/2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

Da. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO CRUZ GOMEZ

D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA

Sección funcional 3a

En la Ciudad de Málaga, a veintiuno de mayo de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, el Recurso Contencioso-Administrativo número 455/13, interpuesto por Carmelo, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Alicia Moreno Villena, frente a la resolución de la Dirección General de la Función Pública -Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas- de fecha 20 de mayo de 2013, que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de fecha 11 de diciembre de 2012, en el que figura como parte demandada el MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, se procede a dictar la presente resolución.

Ha sido Ponente el limo. Sr. Magistrado D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Dª. Alicia Moreno Villena, en nombre y representación de Carmelo, se presentó escrito de fecha 18 de julio de 2013 por el que se interponía recurso contencioso administrativo frente a la resolución de la Dirección General de la Función Pública -Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas- de fecha 20 de mayo de 2013, que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de fecha 11 de diciembre de 2012.

El anterior recurso se tuvo por interpuesto ante esta Sala por medio de decreto de fecha 31 de julio de 2013, se le concedió el trámite del procedimiento ordinario y se reclamó el expediente administrativo, ordenando la notificación a todos los interesados en el mismo.

Recibido el expediente se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 2 de septiembre de 2014, en el que se interesaba en síntesis, se estimara la demanda y se anulara la resolución recurrida reconociendo al recurrente su derecho al puesto de trabajo.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por el término legal a las partes demandadas.

Por medio de escrito de fecha 13 de noviembre de 2014 el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS compareció y contestó a la demanda en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso concluyó suplicando la admisión del escrito presentado y de la documental acompañada y que previos los tramites legales se dictase sentencia por la que se desestimase la pretensión de la actora.

TERCERO

Mediante decreto de 18 de noviembre de 2014 se acordó fijar la cuantía del recurso en indeterminada, de acuerdo con lo solicitado por las partes se recibió el pleito a prueba con el resultado que obra en autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige frente a la resolución de la Dirección General de la Función Pública -Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas- de fecha 20 de mayo de 2013, que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de fecha 11 de diciembre de 2012, que que aprueba la adjudicación de plazas del proceso selectivo convocado por acuerdo de fecha 5 de julio de 2011, y del que resulta la exclusión del recurrente luego que superado el proceso por no acreditar la titulación exigida.

Sostiene la actora que la administración ha procedido a excluir del proceso a un aspirante sin respetar las reglas procedimentales previstas en las propias bases de la convocatoria que preveían un trámite de audiencia al interesado previo a adoptar esta resolución, lo que determinaría a su juicio la nulidad de pleno derecho del acto impugnado por haber prescindido por completo del procedimiento administrativo. En cuanto al fondo de la cuestión controvertida el recurrente razona que cuenta con la titulación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, en cuanto que licenciado en químicas, siendo así que es título superior al literalmente requerido en las bases de técnico superior en análisis y control, y que puede entenderse como equivalente por integrarse en la rama de química.

La Administración demandada se opone a la estimación del recurso y defiende la legalidad de la resolución impugnada al considerar que no se ha justificado...

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