STSJ Andalucía 315/2015, 16 de Febrero de 2015

PonenteMARIA BELEN SANCHEZ VALLEJO
ECLIES:TSJAND:2015:5984
Número de Recurso1929/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución315/2015
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N.º 315/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 2.ª

RECURSO DE APELACIÓN N.º 1.929/2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ BAENA DE TENA

Dª BELEN SANCHEZ VALLEJO

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a dieciséis de febrero de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el rollo número 1.929/2014 del recurso de apelación interpuesto por DOÑA Rosa, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ramírez Gómez y defendida por el Letrado Sr. Podadera Valenzuela, contra el Auto de fecha 26 de junio de 2.014, que desestima el recurso de reposición contra el Auto de 27 de mayo de 2.014, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Málaga, en el recurso contencioso-administrativo nº 431/14, habiendo comparecido como demandada la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA, representada y asistida por la Letrada Sra. Serrano Luque.

Siendo Ponente la Magistrada Suplente Ilma. Sra. DOÑA BELEN SANCHEZ VALLEJO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Málaga dictó auto de fecha 27 de mayo de 2.014 declarando la falta de jurisdicción del orden contencioso-administrativo para conocer de la pretensión formulada por la recurrente, siendo competente para conocer el orden jurisdiccional social.

SEGUNDO

La representación de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, y terminó solicitando que en su día, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto el auto apelado.

TERCERO

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la parte apelada, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DOÑA Rosa, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ramírez Gómez, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de fecha 12 de febrero de 2.014, dictado por la Diputación Provincial de Málaga, que desestima la reclamación previa interpuesta contra el Decreto nº 4255/2013, de 12 de diciembre, por el que se desestima su solicitud de reincorporación a la Diputación Provincial de Málaga.

SEGUNDO

La parte apelante, personal laboral temporal que fue de la Diputación, peticionó ante la Administración demandada su reincorporación, antes del vencimiento del plazo establecido en el Acuerdo del expediente de despido colectivo de la SOPDE, de 30 de noviembre de 2.013, al puesto de origen de la Excma. Diputación Provincial, con todos los derechos inherentes al mismo, incluidos los salarios dejados de percibir, por haberse dado las condiciones fijadas y cumplir los requisitos previstos en el Decreto 1880/1991, de 26 de abril, ratificado por Pleno de 3 de mayo de 1.991.

La Sra. Rosa entiende que el Auto apelado no es conforme a derecho, en la medida que resulta palmario que el debate de la litis se concreta en dilucidar si la recurrente tiene derecho o no a la reincorporación en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1880/1991, de 26 de abril, ratificado por Pleno de 3 de mayo de 1.991, entendiendo que para ello habrá que analizar el contenido y alcance del mismo, y especialmente si se exige realmente o no, el supuesto requisito de que los trabajadores relacionados tuvieran condición de fijos de plantilla....

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