STSJ Andalucía 428/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteMARIA BELEN SANCHEZ VALLEJO
ECLIES:TSJAND:2015:5846
Número de Recurso119/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución428/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N.º 428/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 2.ª

RECURSO N.º 119/2012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. JOSE BAENA DE TENA

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a veintisiete de febrero de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga (Sección 2.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 119/2012, en el que son parte, de una como recurrente, DON Gaspar, representado y asistido por el Letrado Sr. Navarro Martínez; y por la parte demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con solicitud de evaluación de actividad investigadora.

Siendo Ponente la Magistrada Suplente Ilma. Sra. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución del Secretario General Técnico, por delegación Secretario General de Universidades, de fecha 19 de diciembre de 2.011, que estima en parte el recurso de alzada interpuesto contra la dictada el día 29 de junio de 2.011, por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, sobre evaluación de la actividad investigadora del actor correspondiente a los períodos comprendidos entre los años 1999-2004 y 2.005-2.010.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, sin haberse acordado el recibimiento del pleito a prueba, y tras la formulación de conclusiones escritas, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día señalado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución objeto del presente recurso acordó denegar la solicitud del actor, sobre evaluación de la actividad investigadora del actor correspondiente a los períodos comprendidos entre los años 1999-2004 y 2.005-2.010. Resolución esta a la que la demanda achaca los siguientes argumentos: que el Comité nº 10 carece de especialización en el área que evalúa y que a su vez los informes del Comité Asesor, obrantes en el documento 2.2, no contienen una explicitación de la calificación cuando ésta es de 6 puntos y cuando ésta es inferior a dicha nota agregan solo algunas observaciones, evitando así conocer y plantear control sobre la motivación de la resolución administrativa, utilizando expresiones genéricas y abiertamente ambiguas e incorrectas, lo que impidió conocer las razones en que se sustentan tales decisiones administrativas.

La Administración demandada se remite a la Resolución administrativa impugnada, por entenderla ajustada a derecho.

SEGUNDO

Fijadas las posturas discrepantes, las cuestiones planteadas deben ser solventadas sobre la base de las siguientes consideraciones:

Primera

Las actuación impugnada en origen procede pues de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, órgano contemplado por el artículo 2.4 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre Retribuciones del Profesorado Universitario, como encargado de juzgar el rendimiento de la labor investigadora del profesorado universitario a efectos de determinación del complemento de productividad de dicho personal, compuesto por representantes del Ministerio de Educación y Ciencia y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia universitaria, y que podrá recabar, oído el Consejo de Universidades, el oportuno asesoramiento de miembros relevantes de la comunidad científica nacional o internacional cuya especialidad se corresponda con el área investigadora de los solicitantes.

De acuerdo el artículo 3.2 de la Orden de 2 de diciembre de 1994, dicho asesoramiento se lleva a cabo a través de Comités asesores por campos científicos nombrados entre investigadores de prestigio que, en caso de ser españoles, tengan reconocidos, al menos tres tramos de investigación, estableciendo además, que el listado completo de los miembros de que forme estos comités asesores deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Además, de acuerdo con el artículo 3.3 de esta disposición, los asesores miembros de un Comité deberán, en cada sesión, participar en el estudio y análisis de todas las solicitudes correspondientes al campo científico asignado al mismo, sin que a estos efectos su función pueda quedar circunscrita al área propia de su especialidad, expresándose su asesoramiento en los términos establecidos en el artículo 8 de la propia disposición, según el cual "..el juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero a 10, siendo preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación positiva en un tramo de seis años..", añadiendo que "..para la motivación de la resolución que dicte la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora bastará con la inclusión de los informes emitidos por los Comités asesores y, en su caso, los especialistas, si los mismos hubiesen sido asumidas por la Comisión Nacional. En caso contrario deberán incorporarse a la resolución de la Comisión Nacional los motivos que la han llevado a apartarse de los referidos informes, así como la fundamentación, avalada o no por otros informes dictados por especialistas, de la decisión final..".

Segunda

Dicho esto, debe una vez más recordarse la amplia discrecionalidad técnica que tiene atribuida este tipo de órganos administrativos...

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