STSJ Andalucía 1513/2015, 3 de Junio de 2015
Ponente | MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA |
ECLI | ES:TSJAND:2015:5625 |
Número de Recurso | 1252/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1513/2015 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rº 1252/14 mba
251658240
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltmos. Señores:
DÑA. ELENA DIAZ ALONSO
DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA
D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a tres de Junio de dos mil quince
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 1513/15
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Soledad contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de HUELVA, Autos nº 233/13 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.
Según consta en autos se presentó demanda por Soledad contra SERVICI9O ANDALUZ DE EMPLEO se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 11/12/13 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:
Doña Soledad, con DNI NUM000, ha venido prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Servicio Andaluz de Empleo, en la Oficina de Empleo de La Orden, sita en Huelva, y también en Isla Cristina (Huelva), desde el 16 de noviembre de 2008, con la categoría profesional de Titulado de Grado Medio, percibiendo un salario diario, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, de 80,97 euros.
La relación laboral se inició en virtud de la suscripción de un contrato de duración determinada, "laboral temporal para realizar funciones no incluidas en la RPT, a cargo del Capítulo I", para obra o servicio, con objeto definido como "las funciones de Asesor de Empleo definidas en el marco del Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral (Acuerdo de 18 de abril de 2008 el Consejo de Ministros BOE nº 162, de 5 de julio)". El 6 de octubre de 2009 el citado contrato fue prorrogado hasta el 5 de octubre de 2010.
El 6 de octubre de 2010 se pactó nueva prórroga, hasta el 5 de octubre de 2011.
Finalmente, el 6 de octubre de 2011 se acordó nueva prórroga, hasta el 5 de octubre de 2012, pactándose como cláusula adicional lo siguiente: "Se hace constar que este contrato/prórroga está condicionado a la financiación regulada por el Real Decreto Ley 13/10, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, la cual se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal. La presente cláusula adicional queda unida al mencionado contrato, formando parte integrante del mismo y, en prueba de conformidad, se firma por ambas partes contratantes".
La hoy actora ha venido realizando las mismas tareas que el resto de compañeros del Servicio Andaluz de Empleo, con igual categoría profesional.
En la Instrucción 3/2008, de 6 de noviembre, de la Dirección General de Empleabilidad e Intermediación Laboral del Servicio Andaluz de Empleo se estableció el Protocolo de Actuación de los asesores y asesoras de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo, indicándose en el aparatado tercero que "Al incorporarse a las oficinas, los asesores y asesoras de empleo se integrarán en el equipo y la dinámica de trabajo de la misma, con la peculiaridad de que su desempeño profesional ha de estar en todo momento ligado a las personas participantes en el Plan MEMTA".
En la Instrucción 1/2009, de 15 de enero, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo se estableció el Protocolo de Derivación de las personas demandantes de empleo desde las oficinas SAE hacia las acciones de formación profesional intensivas, dentro del marco de medidas extraordinarias del mercado de trabajo andaluz.
En fecha 27 de noviembre de 2012 la demandada participa a la actora su cese, mediante carta del siguiente tenor literal:
"Por la presente le comunicamos que se ha producido la conclusión de la obra o servicio determinado objeto de su contrato lo que determina la finalización de la relación laboral que nos vincula con efectos del día 31/12/2012, y ello de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .
El Acuerdo de 18 de abril de 2008 del Consejo de Ministros aprobó el Plan extraordinario de medidas de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral (BOE n° 162, de 5 de julio), entre las que se encontraba la medida consistente en la contratación de personas Orientadoras que realizarán su actividad en las oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo. Esta medida se aplica en todo el territorio del Estado y su gestión se lleva a cabo por las Comunidades Autónomas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal. Así, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma se procedió al refuerzo de las oficinas con la contratación inicial de 413 orientadores de empleo para desarrollar sus servicios en la red de Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.
En este sentido, su contrato de trabajo se formalizó con fecha 5 de de octubre de 2008, al amparo del precitado Acuerdo y para el ejercicio de las funciones de Asesor de Empleo definidas en el marco del Plan extraordinario de medidas de orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral.
Pues bien, el artículo 16 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, prorrogó la vigencia del Plan extraordinario de medidas orientación, formación profesional e inserción laboral hasta el 31 de diciembre de 2012, justificada en tanto el programa ha continuado manteniendo su vigencia. El proyecto de ley de Presupuestos para 2013, no contempla la continuidad de dicho Plan extraordinario más allá de esa fecha, por lo que la extinción de su contrato temporal se produce ex lege ya que, al extinguirse su cobertura normativa, se impone el cese del servicio determinado en el que se basa su contratación.
Como consecuencia de lo anterior, el Servicio Andaluz de Empleo se ve en la obligación de proceder a la finalización de su contrato por conclusión de la obra o servicio objeto del mismo Por ello, en cumplimiento de las previsiones legales recogidas en el precitado artículo 49.1 c) y en la Disposición transitoria decimotercera del Estatuto de los Trabajadores, se le notifica lo siguiente:
-La finalización de su contrato de trabajo producirá efectos desde el próximo día 31 de diciembre de 2012. -La propuesta de indemnización legalmente establecida de cuantía equivalente a ocho días de salario por año de servicio en la empresa y que asciende, salvo error u omisión, a un total de 2.151,96 euros.
Se hace constar que se le entrega copia de esta comunicación al representante de los trabajadores.
Le rogamos se sirva de firmar el duplicado de la presente en señal de recepción".
La actora no ostentaba cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores.
Con fecha 23 de enero de 2013, la actora formula Reclamación Previa, expresamente resuelta el 25 de marzo de 2013.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el dmandante que fue impugnado de contrario.
ÚNICO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda por despido formulada por la actora, absolviendo al SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO demandado de los pedimentos de la misma.
Contra dicha sentencia interpone la demandante recurso de suplicación --que se impugna de contrario por la Administración demandada-- conteniendo el recurso siete motivos formulados, todos ellos, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, a través de los cuales denuncia:
1) la infracción del artículo 15.1.b ) y 15.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET ), artículo 2 del Real Decreto 2720/1998, y artículo 8.1.a), todos ellos en relación con el artículo 56 y 49.c) del ET, por aplicación indebida o interpretación errónea, y la infracción por inaplicación del artículo 9 del mismo texto legal ; y a su vez en relación con la infracción por interpretación errónea del RD Ley 2/2008, RDLey 2/2009, RDLey 2/2010 y de los artículos 16 y 17 del RD Ley 13/2010, en relación con la jurisprudencia y doctrina que cita.
2) la infracción por violación del artículo 15, apartado a) del ET artículo 2 y artículo 8.1.a ) y 8.2 del Real Decreto 2720/1998, todo ellos en relación con los artículos 3.5 y 56 y 49 del ET, por aplicación indebida o interpretación errónea; y a su vez en relación con la infracción, por interpretación errónea, de los artículos 15 y 17 del RD Ley 13/2010, en relación con la jurisprudencia y doctrina que cita.
3) la infracción por violación del artículo 15. a) del ET, en relación con el artículo 8.1.a ) y 8.2 del RD 2720/1998 y de la jurisprudencia que cita.
4) la infracción, por interpretación errónea y violación, del artículo 49 del ET, en relación con el artículo 8, 15.3, 9 y 56 del ET y de los artículos 110 y 108 de la LJS y jurisprudencia que cita.
5) la...
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