STSJ Andalucía 1972/2015, 9 de Julio de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2015:5443
Número de Recurso1950/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1972/2015
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº1950/14 SENTENCIA Nº 1972/2015

Recurso Nº 1950/14 (JM)

Ilma. Sra.:

Dª. María Begoña Rodríguez Álvarez, Presidenta acctal. de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a nueve de julio de 2015.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1972/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Demetrio y M.U.S.A.A.T., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Jerez de la Frontera (Cádiz), Autos nº 531/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Leandro, contra La Estrella S.A. (hoy Grupo Generali) y D. Demetrio y M.U.S.A.A.T., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 06/09/13, por el Juzgado de referencia, en la que se estima parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- 1.- El actor, D. Leandro, nacido el NUM000 de 1957, con DNI núm. NUM001, -en lo que importa a la presente litis - formaba parte de la plantilla laboral temporal de la mercantil codemandada Valledi S.L. (cuya principal era la mercantil también codemandada Construcciones Avisur S.L., asegurada por la igualmente codemandada La Estrella), con la categoría profesional de oficial 1ª pintor, cuando el 19 de febrero de 1996, sobre las 13,30 horas, en la obra denominada "23 viviendas VPO, locales y garajes en Plan Parcial Vistalegre, parcela 1, de Sanlúcar de Barrameda, Nuevo Mirador del Coto 2ª fase" (cuyo arquitecto técnico -además de socio y director de la obra- era el asimismo codemandado D. Demetrio, asegurado por la codemandada MUSAAT), sufrió un AT por cuya virtud, mediante resolución del INSS de 10 de septiembre de 1998, fue declarado afecto de IPT/AT para dicha profesión (conforme a un BRM de 128.215 ptas. y efectos económicos de 1 de agosto de 1998; permaneció en IT/AT del 19 de febrero de 1996 al 31 de julio de 1998 y percibió en concepto de subsidio correspondiente un total de 17.074,16 euros) y base al siguiente cuadro clínico residual: >.

  1. - El 15 de enero de 1999, el hoy actor denunció el AT sufrido el 19 de febrero de 1996 ante los JJII de Sanlúcar de Barrameda, recayendo dicho escrito en JI 3 y que el 2 de febrero de 1999 dictó Auto de incoación de previas (las núm. 68/ 1999).

En tales diligencias previas, el 12 de febrero de 1999, por el Sr. Médico Forense fue elaborado Informe de Sanidad cuyas conclusiones fueron las siguientes:

Primera

D. Leandro (a resultas del AT sufrido el 19 de febrero de 1996) ha tardado en curar 199 días, con los mismos días de incapacidad para realizar sus ocupaciones habituales.

Tercera

Concluido el proceso de curación le han quedado las secuelas que se detallan:

>.

En fecha 5 de diciembre de 2000, el Sr. Médico Forense rectificó el Informe de Sanidad anterior, añadiendo a sus conclusiones las siguientes:

>.

  1. - Mediante Auto de 4 de junio de 2002, las diligencias previas 68/1999 del JI 3 de Sanlúcar de Barrameda fueron transformadas en el procedimiento abreviado 120/2002 y, en éstos, el 15 de marzo de 2004, recayó Auto de apertura de Juicio Oral en cuya parte dispositiva (en lo que ahora importa) se decía lo siguiente:

    >.

  2. - Así las cosas, en fecha 1 de septiembre de 2009, por el JP 4 de Cádiz, fue dictada Sentencia en la causa de referencia, cuyo fallo literalmente decía:

    >. Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el hoy actor, que fue íntegramente desestimado por la núm. 183/2010 de la AP de Cádiz y fechada el 10 de mayo de 2010, que además aceptó (y dejó incólumes) los hechos probados de la sentencia de primera instancia, del siguiente tenor:

    >.

    El 21 de mayo de 2010, el hoy actor pidió el complemento de la SAP de Cádiz anterior, lo que fue rechazo por Providencia de 25 de mayo de 2010.

SEGUNDO

1.- El 11 de mayo de 2011, el hoy actor interpuso ante el CEMAC y frente a las mercantiles Valledi S.L., Construcciones Avisur S.L. y la Cía. aseguradora de esta última La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros, papeleta de conciliación por una suma principal de 105.121,23 euros y en concepto de indemnización de daños y perjuicios por el preindicado AT que sufriera el 19 de febrero de 1996.

  1. - El 25 de mayo de 2011, aunque sin efecto, se dio por celebrado el oportuno intento conciliatorio entre las partes.

  2. - Y el 1 de junio de 2011, el actor formalizó ante este juzgado la demanda origen de las presentes actuaciones; a su virtud, y conforme al desglose que en la misma consta, reclama la suma principal preindicada, toda ella (obviamente) de naturaleza extra- salarial.

  3. - Posteriormente, el 11 de junio de 2012, el hoy actor interpuso ante el CEMAC y frente a D. Demetrio (en Concurso) y la Cía. aseguradora de este último MUSAAT, Mutua de Seguros a Prima Fija, papeleta de conciliación por la misma suma principal de 105.121,23 euros e igual concepto.

  4. - El 26 de junio de 2012, aunque sin efecto, se dio por celebrado el oportuno intento conciliatorio entre las partes.

  5. - Y el mismo 26 de junio de 2012, ya por último, el actor formalizó ante este juzgado la ampliación demanda origen de las presentes actuaciones contra D. Demetrio (en Concurso) y la Cía. aseguradora de este último MUSAAT, Mutua de Seguros a Prima Fija, en los términos dichos.

TERCERO

Resta indicar lo siguiente:

  1. - En relación a dicho AT sufrido el actor, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cádiz, en fecha 23 de mayo de 1996, propuso al INSS la imposición de un recargo del 50% en todas las prestaciones de Seguridad Social y afectantes al actor, y solidariamente a las mercantiles Valledi S.L. y Construcciones Avisur S.L. (éste, en efecto, fue impuesto en tales términos por resolución de dicho organismo y fecha 29 de marzo de 1999; revocado por la de 11 de octubre de 2000 "quedando suspendido el trámite", y vuelto a declarar de manera definitiva por la resolución INSS de 8 de junio de 2011). Pero además levantó, en fecha 10 de junio de 1996, el Acta de Infracción núm. NUM002 y en la que, textualmente, se dice lo siguiente:

    I.

    1. El día 19 de febrero de 1996, el trabajador D. Leandro, al igual que otros trabajadores de la empresa Valledi S.L., se encontraba sobre andamio colgado móvil, marca Alba, sujeto mediante pescantes, que colgaban desde la azotea del edificio que forma parte de las obras de construcción de 23 viviendas, locales comerciales y garajes, ubicadas en el sector 1, manzana 1, del plan parcial Vista Alegre, de la localidad de Sanlúcar de Barrameda, efectuando trabajos de revestimiento exterior (cotegrán). Aproximadamente a las 13,30 horas, el mencionado trabajador se dispuso a abandonar el citado andamio para ir a almorzar, para lo cual, soltó el mosquetón que unía el cinturón de seguridad con la cuerda de seguridad y saltó desde el andamio, que carecía de barandilla interior protectora y no se encontraba arriostrado al muro, al balcón, que acababa de ser pintado (forma de cuarto de círculo. Posición del andamio tangente a dicho círculo), por la zona que quedaba despegada del balcón, perdiendo en esos momentos el equilibrio. Durante unos segundos estuvo agarrado al andamio, cayendo finalmente por el hueco interior entre el andamio colgado móvil y el balcón, desde una altura aproximada de 5,6 metros.

    2. Inmediatamente, una ambulancia trasladó al mencionado trabajador al centro hospitalario de Sanlúcar de Barrameda y con posterioridad al hospital de la Seguridad Social de Jerez de la Frontera.

    3. Como consecuencia de lo anterior, el trabajador D. Leandro causa baja por IT/AT el día 19 de febrero de 1996. De acuerdo con el Informe Médico emitido por el Dr. D. Valentín, en fecha 29 de abril de 1996, el trabajador citado sufrió "fractura escafoides carpiano derecho. Fractura conminuta escafoides tarsiano izquierdo. Fractura tuberosidad mayor calcáneo izquierdo. Posible fractura 1ª cuña derecha. Fisura a nivel de isquión", encontrándose, a la fecha de emisión del Informe, condicionado a una silla de ruedas, sin posibilidad de desplazamiento salvo en ambulancia, no pudiéndose determinar aún las previsibles secuelas.

    4. En informe de fecha 14 de mayo de 1996, Construcciones Avisur S.L., representada por D. Claudio, en relación con las investigaciones efectuadas del mencionado AT hace constar que: "El citado trabajador accidentado, estaba procediendo al revestimiento de una fachada, más concretamente de un balcón. Dicho balcón es de forma semicircular y se estaba trabajando desde un andamio colgado de un solo cuerpo. Al tratarse de una superficie no recta, el andamio quedaba un poco separado de la fachada en la parte curva del balcón. Al salir del andamio para la hora de la comida, el trabajador se soltó del cinturón de seguridad que llevaba y trató de salir por la parte del balcón, donde más alejado de la pared, con tan mala fortuna que cayó por el hueco de fachada-andamio".

    5. En informe entregado en los Servicios de Inspección el día 10 de mayo de 1996, Valledi S.L., representada por D. Leon, en relación con las investigaciones efectuadas del mencionado AT hace constar, además de lo ya anteriormente transcrito, en los mismos términos de Construcciones Avisur S.L., lo siguiente: "No sabemos el porqué el trabajador efectuó dicha acción, ya que la acción más correcta hubiese sido el abandonar el andamio por la zona más cercana a la fachada, o haber desplazado el andamio a la zona de menor riesgo. En el momento del AT el trabajador estaba solo en el andamio, teniendo la versión del testigo del mismo, D. Ernesto (se adjunta...

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