STSJ Andalucía 182/2015, 26 de Febrero de 2015

PonenteJOSE GUILLERMO DEL PINO ROMERO
ECLIES:TSJAND:2015:5206
Número de Recurso943/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución182/2015
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Número. 943/2011

Registro General Número. 3.598/2011

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 26 de febrero de 2015.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso núm. 943/2011, interpuesto por Doña Carlota, representada por el Procurador Don Emilio Onorato Ordóñez, con la asistencia de la Letrada Doña Inmaculada Rodríguez Muñoz, contra la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Educación y Ciencia), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Carlota interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 18 de julio de 2011 por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y se le nombra con carácter provisional funcionario en prácticas (BOJA nº 151, de 3 de agosto).

SEGUNDO

En escrito de demanda presentado el 14/01/2013, la parte actora solicitó se dicte sentencia por la que se acuerde:

La anulación de la resolución recurrida y que se declare el error en la plantilla de puntuación utilizada para puntuar los méritos alegados por Doña Martina de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía obligándose a la Administración a la rectificación del mismo.

Se anule la adjudicación de la plaza nº NUM000 del Tribunal de Cádiz por haber superado las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros a Doña Martina .

Se declare el mejor derecho de Doña Carlota a la adjudicación de la plaza que le hubiera correspondido del Tribunal de Cádiz que le corresponde por haber superado las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros así como el reconocimiento de la antigüedad equivalente y derechos inherentes a la misma y el abono de las retribuciones dejadas de percibir y las que vayan devengándose hasta el momento de su incorporación. La expresa imposición de las costas devengadas en este proceso a la Administración demandada.

TERCERO

El Letrado de la Junta de Andalucía presentó escrito de allanamiento parcial en fecha 6/03/2013, que solo se proyecta sobre el error en la baremación realizada en fase de concurso, sin extenderse a otras pretensiones articuladas por la demandante en su demanda, donde se pide la adjudicación directa de la plaza núm. NUM001 de las asignadas al tribunal núm. 16 de Cádiz, en el Cuerpo de Maestros, que deberá realizarse en su caso por el órgano administrativo de conformidad con el criterio a corregir, o a la indemnización económica por las retribuciones dejadas de percibir o reconocimiento de antigüedad, que sólo deberán ser objeto de pronunciamiento posterior en su caso por parte de la Consejería en caso de que se le reconozca el derecho a la adjudicación de la plaza.

CUARTO

Dada cuenta del allanamiento parcial de la demandada y pudiendo afectar el fallo a Doña Martina, se ordenó su emplazamiento, y una vez personada se le dio traslado de demanda y allanamiento de la Administración, tras lo cual la Procuradora Doña María Dolores Martín Losada, actuando en su representación, presentó escrito de contestación en fecha 11/03/2014, en el que solicitó la desestimación de la demanda con expresa imposición de las costas a la demandante.

QUINTO

Habiéndose recibido complemento de expediente solicitado por la actora se le dio traslado del mismo para que manifieste si ratifica o amplía la demanda presentada, reiterándose en el mismo mediante escrito de 15/05/2014, del que se dio traslado a las demás partes.

SEXTO

Practicada la prueba propuesta y presentados los escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones conclusas para deliberación, votación y fallo.

SÉPTIMO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 18 de julio de 2011 por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y se le nombra con carácter provisional funcionario en prácticas (BOJA nº 151, de 3 de agosto). El proceso selectivo fue convocado por Orden de 14 de marzo de 2011 publicada en BOJA de 15 de marzo de 2011.

SEGUNDO

La recurrente participó en el indicado proceso selectivo en la especialidad de Educación Primaria correspondiéndole el Tribunal nº 16 de Cádiz, el cual tenía asignadas 12 plazas. Su impugnación viene referida tanto a la fase de oposición, en relación a la valoración de su examen escrito como a la de concurso y concretamente en este último particular al apartado 3 "Otros méritos" del Anexo II de la Orden de convocatoria, subapartado 3.2, "Publicaciones de carácter didáctico o científico relacionadas con la especialidad a la que se opta". Asimismo, impugna la valoración realizada en el apartado 3.2.1 a la opositora Sra. Martina en la medida en que habría obtenido por error de transcripción 6 puntos por dicho apartado, que le llevó a figurar con una nota final de 7,7021 puntos, lo cual le supuso ser seleccionada.

Comenzando con la fase de oposición, consta que la recurrente fue calificada con 9,6900 puntos en la prueba escrita B1, con 9,5000 puntos en la prueba B2, y con 9,6333 en la prueba A por el desarrollo del Tema 18 denominado "Desarrollo y características del proceso lector en la educación primaria. Técnicas y estrategias de comprensión lectora en diferentes situaciones de comunicación y con diferentes textos de lectura: planes de fomento y estrategias de intervención educativa".

A los efectos que nos interesan, es decir, la prueba A, la Orden de convocatoria expresa:

"5.7.2. Tribunales.

Corresponde a los tribunales:

  1. El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, impartir las instrucciones para el desarrollo del mismo y aclarar las dudas que se puedan plantear.

  2. La calificación de las distintas partes de la prueba de la fase de oposición.

  3. La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que se faciliten por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. d) Mantener actualizados los datos, a efectos de su divulgación en la página web de la Consejería de Educación, mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.

8.1. Fase de oposición

En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero

, la totalidad de la prueba en la especialidad de Idioma Extranjero-Inglés se desarrollará en el idioma correspondiente.

La valoración de...

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