STSJ Andalucía 483/2015, 19 de Mayo de 2015

PonenteJUAN MARIA JIMENEZ JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2015:5112
Número de Recurso547/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución483/2015
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

Procedimiento ordinario: 547/2014

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Pablo Vargas Cabrera.

Don Juan María Jiménez Jiménez.

En la ciudad de Sevilla, a 19 de mayo de 2015.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, los autos correspondientes al recurso núm. 547/2014, interpuesto por Don Eleuterio, representada por la Procuradora Doña Mª Ángeles Jiménez Sánchez, contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don Juan María Jiménez Jiménez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra la Resolución del Presidente de la Confederación

Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 29 de octubre de 2008, recaída en expediente NUM000 por la que se declara la disconformidad con un aprovechamiento sito en el término municipal de Aznalcázar (Sevilla) cuya inscripción se pretendía en la Sección B del Registro de Aguas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se anule la resolución recurrida, y se ordene la inscripción del aprovechamiento en la Sección B del Registro de Aguas en los términos interesados por el recurrente; con expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimasen íntegramente los pedimentos de la demanda. Practicada la prueba propuesta y admitida, una vez las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, quedaron a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden en esta Sección; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 29 de octubre de 2008, recaída en expediente NUM000 por la que se declara la disconformidad con un aprovechamiento sito en el término municipal de Aznalcázar (Sevilla) cuya inscripción se pretendía en la Sección B del Registro de Aguas.

El acto impugnado deniega el aprovechamiento pretendido al situarse en el acuífero Aljarafe, declarado provisionalmente sobreexplotado mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la CHG de 25 de febrero de 1988 (publicado en BOP de Sevilla de 23 de marzo de 1988).

SEGUNDO

Del expediente administrativo y prueba practicada interesa destacar que iniciado inicialmente expediente para inscripción en el catálogo de aguas privadas de un aprovechamiento en la finca propiedad del recurrente para uso doméstico, sita en Aznalcazar, se informó desfavorablemente por cambio de circunstancias. Solicitando aprovechamiento conforme al artículo 52.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas .

Consta informe en el que se indica que el pozo se encuentra en el acuífero del Aljarafe, declarado sobreexplotado mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la CHG de 25 de febrero de 1988

dictándose resolución denegatoria con cita del art. 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del art. 171.4 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, al hallarse el pozo dentro del perímetro declarado sobreexplotado.

TERCERO

Entrando ya en la cuestión sustantiva planteada, según establece el artículo 54.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, "En las condiciones que reglamentariamente se establezcan, se podrán utilizar en un predio aguas procedentes de manantiales situados en su interior y aprovechar en él aguas subterráneas, cuando el volumen total...

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