STSJ Andalucía 418/2015, 30 de Abril de 2015

PonentePABLO VARGAS CABRERA
ECLIES:TSJAND:2015:4968
Número de Recurso149/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución418/2015
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

-SECCIÓN TERCERA- SENTENCIA

RECURSO de APELACIÓN Nº 149/2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ

MAGISTRADOS:

D. PABLO VARGAS CABRERA

D. GUILLERMO DEL PINO ROMERO

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a treinta de abril de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el recurso de apelación registrado con el número 149/2015, interpuesto por D. Jesús María, representado por el Procurador don Francisco Martínez Guerrero y asistido por Letrado, contra el Auto de fecha 12 de diciembre de 2014 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Once de Sevilla en el procedimiento de protección de derechos fundamentales número 445/2014, habiendo comparecido como apelada, CONSEJERÍA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por el Letrado de su Gabinete Jurídico. Ha sido parte el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que se dictó por el referido Juzgado en el procedimiento también referenciado sentencia por la que se estima la demanda respecto a las resoluciones de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de fecha 19 de mayo de 2014 por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2014/2015 y contra la resolución de fecha 5 de agosto de 2014 por la que se procede a la publicación de la adjudicación definitiva de los destinos provisionales al personal de los cuerpos de Enseñanza Secundaria y Régimen Especial para el curso 2014/2015.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución formulándose los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, se terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.

TERCERO

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la recurrida, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento fijado al efecto para votación y fallo, que ha tenido lugar el día de ayer.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presentó escrito de recurso contencioso administrativo sobre protección de derechos fundamentales cuyo objeto eran las resoluciones de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de fecha 19 de mayo de 2014 por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2014/2015 y contra la resolución de fecha 5 de agosto de 2014 por la que se procede a la publicación de la adjudicación definitiva de los destinos provisionales al personal de los cuerpos de Enseñanza Secundaria y Régimen Especial para el curso 2014/2015.

Admitido a trámite el recurso de aquella resolución planteado por el procedimiento de protección de los derechos fundamentales, fue señalada comparecencia del artículo 117.2 de la Ley Jurisdiccional donde la Administración y el ministerio fiscal alegaron alegó la inadecuación del procedimiento por ser cuestión de legalidad ordinaria.

El auto impugnado estimó la inadecuación del procedimiento y en consecuencia la inadmisión del recurso.

La pretensión que se ejercita por el apelante es el dictado de sentencia anulatoria de la referida Resolución.

SEGUNDO

Plantea la defensa de la parte apelante el indebido pronunciamiento de inadmisibilidad a limine de la litis en tanto que el contenido de lo que recurre es legalmente acomodable al procedimiento especial protector de los derechos fundamentales.

Sustancialmente la tesis de la recurrente se fundamenta en la vulneración -en la actuación administrativa impugnada- del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR