STSJ Andalucía 203/2015, 26 de Febrero de 2015

PonentePABLO VARGAS CABRERA
ECLIES:TSJAND:2015:4886
Número de Recurso79/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución203/2015
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

-SECCIÓN TERCERA- SENTENCIA

RECURSO de APELACIÓN Nº 79/2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ

MAGISTRADOS:

D. PABLO VARGAS CABRERA

D. JUAN MARIA JIMÉNEZ JIMENEZ

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a veintiséis de febrero de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el recurso de apelación registrado con el número 79/2014, interpuesto por la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por el Letrado de su Gabinete Jurídico, contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Algeciras en el procedimiento ordinario número 105/2007, y como apelado D. Luis Alberto, representado por el Procurador don Manuel Méndez Perea y defendido por el Letrado Manuel Barberá Liñán. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que se dictó por el referido Juzgado en el procedimiento también referenciado sentencia por la que se desestima la demanda respecto a la Resolución de 16 de julio de 2007 dictada por el Viceconsejero de la Consejería de Medio Ambiente en el expediente nº NUM000, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Delegado Provincial de Cádiz de fecha 20 de mayo de 2005, por la que estimando la prescripción mantiene la obligación de restituir el terreno a su estado natural anterior con derribo inmediato de las construcciones realizadas sin la debida autorización administrativa.

SEGUNDO

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la recurrida, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento fijado al efecto para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día de hoy. TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos

80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó la demanda cuyas pretensiones versaban sobre la sobre anulación la Resolución de 26 de julio de 2007 dictada por el Viceconsejero de la Consejería de Medio Ambiente en el expediente nº NUM000, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Delegado Provincial de Cádiz de fecha 20 de mayo de 2005, por la que estimando la prescripción mantiene la obligación de restituir el terreno a su estado natural anterior con derribo inmediato de las construcciones realizadas sin la debida autorización administrativa.

El recurso de Apelación de la administración medioambiental se centra en el argumento de que la prescripción no alcanza a la obligación de restitución del terreno a su estado anterior y derribo de las construcciones, sino sólo a la imposición de la sanción, sin que se halle dicha obligación afectada de prescripción al igual que la sanción.

En el recurso el demandante la Administración solicita la confirmación íntegra de la sentencia apelada por la corrección de sus razonamientos.

SEGUNDO

La sentencia apelada dice que el objeto del recurso se ciñe en determinar si el recurrente, a pesar de haber sido estimada la prescripción articulada en su día, tiene no obstante la obligación de restituir el terreno a su estado anterior, con derribo de las construcciones realizadas sin la debida autorización administrativa.

La resolución judicial impugnada, en base a los artículos 130.2 y 96.1, ambos de la ley 30/1992 y la jurisprudencia que cita de este Tribunal andaluz y en concreto la sentencia de 9 diciembre 2003, llega a una conclusión estimatoria.

La sentencia cabe adelantar debe ser revocada. Se ha de partir de la naturaleza de la obligación de restitución del terreno su estado anterior, con demolición de lo construido.

En tal sentido esta misma Sala y Sección en supuesto parecido pero referido a infracción en materia de la Ley de Aguas, ha declarado en sentencia de 10-10-13, rec. 500/2011, que:"...apreciada la prescripción de la sanción, ello no conlleva de modo automático la extinción de las obligaciones de reparar los daños causados al dominio público y de reponer las cosas a su estado original, las cuales se...

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