STSJ Andalucía 154/2015, 12 de Febrero de 2015

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2015:4842
Número de Recurso412/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución154/2015
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 412/2013 .

Registro General Núm. 2.062/2013.

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a doce de febrero del año dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso seguido en esta Sección Tercera con el número 412/2013, interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía (CC.OO-A), representada por la Procuradora doña María José Jiménez Sánchez y asistida de Letrado, contra la Universidad Pablo de Olavide, representada y defendida por la Letrada doña Rosa María Fernández Retamosa. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Rector Presidente del Consejo de Gobierno de la Universidad Pablo de Olavide que inadmite el recurso de reposición formulado contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de abril de 2013 por el que se aprueba el "Marco para la Organización docente del profesorado".

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó se dictase sentencia en los términos allí solicitados.

TERCERO

Por la Administración se contestó a su vez en el sentido de oponerse, solicitando que se inadmitiera el recurso o, subsidiariamente, se desestimasen íntegramente los pedimentos de la demanda. Recibido el recurso a prueba y practicadas las propuestas que fueron admitidas, se dio ocasión a las partes para que formularan sus escritos de conclusiones, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden en esta Sección; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Rector Presidente del Consejo de Gobierno de la Universidad Pablo de Olavide de 10 de julio de 2013 que inadmite el recurso de reposición formulado por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía el 6 de junio de 2013 contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de abril de 2013 por el que se aprueba el "Marco para la Organización docente del profesorado". El motivo de dicha inadmisión es que el Acuerdo impugnado es una norma de carácter general para cuya tramitación se ha seguido el procedimiento previsto en el Reglamento sobre procedimiento de elaboración y publicidad de disposiciones de carácter general de los órganos de gobierno general de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobado por Consejo de Gobierno de 2 de noviembre de 2011; con cita del art. 107.3 de la Ley 30/1992, según el cual "contra las disposiciones de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa", y el art. 11.3 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre, modificados por Decreto 265/2011, de 2 de agosto, que dispone que "contra las disposiciones que aprueben los órganos de gobierno que sean competentes para ello no cabrá recurso en vía administrativa".

Como consecuencia de que el recurso contencioso administrativo de formula el 10 de septiembre de 2013 la Universidad Pablo de Olavide alega ahora la excepción de extemporaneidad como causa de inadmisibilidad del recurso prevista en el art. 69.e) de la Ley de esta Jurisdicción, en relación a lo dispuesto en el art. 46.1 del mismo texto legal .

Se opone de adverso por la recurrente en su escrito de...

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