STSJ Andalucía 100/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteJUAN MARIA JIMENEZ JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2015:4803
Número de Recurso97/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución100/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

Procedimiento ordinario: 97-2014

S E N T E N C I A

Ilustrísimos Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Juan María Jiménez Jiménez. Ponente.

En la ciudad de Sevilla, a 30 de enero de 2015.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, los autos correspondientes al recurso núm. 97/2014, interpuesto por Dº Alfredo representado por la procuradora Sra. Rodríguez Piazza, contra resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, representada y defendida por el abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 31 de octubre de 2013 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de disconformidad con un aprovechamiento de uso privativo de aguas cuya inscripción se pretendía en la Sección B del Registro de Aguas (expediente NUM000 ).

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se anule la resolución recurrida y en su lugar se acuerde otorgar al recurrente el aprovechamiento.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimasen íntegramente los pedimentos de la demanda.

Se acordó el recibimiento a prueba, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden en esta Sección; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actuación administrativa impugnada consiste en la resolución de 31 de octubre de 2013 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de disconformidad con un aprovechamiento de uso privativo de aguas cuya inscripción se pretendía en la Sección B del Registro de Aguas, en la finca DIRECCION000 del término de Paradas. La denegación del uso privativo de agua ex lege se produce por cuanto que existen otras captaciones de agua a una distancia inferior a 100 metros de la que se pretende. En concreto se señala que la captación objeto de autos se encuentra a una distancia de 40 y 50 metros respecto de las captaciones objeto de los expedientes NUM001 y NUM002, cuya comunicación al organismo de cuenca es anterior a la que trae causa del presente expediente. Para ello se basa en el informe de 20 de octubre de 2013 que se remite a lo dispuesto en el artículo 87.2 del el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrollando el uso privativo ex lege señala: 2. Cuando la extracción de las aguas sea realizada mediante la apertura de pozos, las distancias mínimas entre éstos o entre pozos y manantial serán las que señale el Plan Hidrológico de cuenca y, en su defecto, para caudales inferiores a 0,15 litros/segundo, la de diez metros en suelo urbano, de veinte metros en suelo no urbanizable, y de cien metros en caso de caudales superiores al mencionado. Iguales distancias deberán guardarse, como mínimo, entre los pozos de un predio y los estanques o acequias no impermeabilizados de los predios vecinos.

Y en aplicación de este último acude a lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, que señala una distancias mínimas entre pozos o entre pozos y manantial serán de 100 metros".

SEGUNDO

Dos son los argumentos de la demanda para combatir la resolución impugnada y obtener la estimación de su pretensión que es, además de anular la resolución indicada, la de inscribir en la Sección B el aprovechamiento solicitado.

La primera alegación que hace es denunciar la falta de motivación de la resolución. Y ello por cuanto que se limita a mencionar la existencia de dos expedientes de aprovechamiento de uso privativo anterior en el tiempo a su solicitud, pero sin que se confirme ni la exacta localización de esos dos aprovechamientos ni si finalmente se procedieron a inscribir en la sección B.

En segundo lugar y aún admitiendo la realidad de esos dos aprovechamientos anteriores a su solicitud, esta sería de 27 de noviembre de 2006, fecha en la que ni el plan hidrológico de cuenca aplicable que en ese momento estaba en vigor, ni las órdenes de desarrollo del mismo, establecían distancias distintas a las referidas en el reglamento. Con lo que guardando su pozo en todo caso las distancias mencionadas en la resolución, debería ser admitido el aprovechamiento sin admitirse la aplicación retroactiva del nuevo plan hidrológico.

La contestación a la demanda señala la plena aplicación de las disposiciones que en materia de distancias de pozos contempla el plan hidrológico, vigente a la fecha de resolver.

Asimismo acompaña con el escrito de contestación las resoluciones por las que se procedió a la inscripción en la Sección B las solicitudes que dieron lugar a los expedientes previos que se identifican en la resolución impugnada.

TERCERO

El recurso, ya lo anunciamos, debe ser desestimado dado que un asunto sustancialmente idéntico al de autos ha sido desestimado por esta misma Sala y sección, sentencia de 11 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR