STSJ Andalucía , 30 de Junio de 2015

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2015:4747
Número de Recurso726/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso número 726/2013 acumulados 825/2013, 828/2013, 829/2013, 838/2013 y 843/2013

SENTENCIA

Ilmo.Sr. Presidente

DonJulián Moreno Retamino

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Durán

Don Eugenio Frías Martínez

En la ciudad de Sevilla, a treinta de junio de dos mil quince. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 726/2013, interpuesto por ASOCIACIÓN NACIONAL DE GESTORES DE RESIDUOS DE ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES (GERERAS), RECICLADOS LA ESTRELLA, VERDEGRAS, S.L., RECUPERACIÓN DE GRASAS DE LA COSTA DEL SOL, S.L., ROGRASA, S.C.L. representados por la Procuradora Sra. López-Fe Moreno y defendidos por Letrado y AERTA representada por la Procuradora Sra. Duarte Domínguez y defendida por Letrado, contra resolución de TRIBUNAL DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, siendo Administración demandada LIMPIEZA PÚBLICA Y PROTECCIÓN AMBIENTAL, S.A.M. (LIPASAM) representada por la Procuradora Sra. Carrasco Martín y defendida por el Letrado. Ha sido parte codemandada BIOUNIVERSAL, S.L. representada por el Procurador Sr. Frutos Arenas y defendida por Letrado.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada y la parte codemandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentaron escrito en el que alegaron los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 29 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el recurso contra la resolución de 12 de septiembre de 2013 del Tribunal de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Sevilla, por la que se desestiman los recursos especiales en materia de contratación contra los Pliegos de Condiciones Técncias y Administrativas de la contratación del Servicio de Recogida selectiva de aceites vegetales usados municipales, domésticos, no peligrosos, objeto del expediente 59/13.

SEGUNDO

Se mantiene como motivos del recurso:

-Los aceites vegetales usados procedentes del sector de hostelería, restauración y catering (HORECA) se excluyen del ámbito de aplicación de la Ley 22/11, así como del Reglamento de Residuos de Andalucía, Decreto 73/12, al tener la consideración de subproductos animales no destinados a consumo humano(SANDACH), conforme al Reglamento (CE) 1069/2009.

-Falta de motivación de la implantación de un sistema público y obligatorio de recogida selectiva de aceites vegetales usados en el sector HORECA.

-La licitación podría incurrir en una de las conductas prohibidas por la Ley 15/2007.

Las partes demandadas oponen la inadmisión del recurso por falta de acreditación de la capacidad procesal y desviación procesal. En cuanto al fondo la corrección de la resolución impugnada.

TERCERO

No puede prosperar la causa de inadmisibilidad alegada consistente en la falta de acreditación de la capacidad procesal, toda vez que con los escritos de interposición se han aportado acuerdos para la interposición del presente recurso, por lo que se ha cumplido con la exigencia del art. 45.2.d) de la Ley de la Jurisdicción .

CUARTO

En el escrito de interposición del proceso contencioso-administrativo es donde, a tenor del artículo 45.1 de la Ley de la Jurisdicción, queda indicado y, por tanto, acotado el acto que se impugna y frente al cual exclusivamente podrán articularse en la demanda las pretensiones de las partes; doctrina que una jurisprudencia uniforme viene afirmando al señalar que no pueden desviarse las pretensiones del proceso hacia actos distintos de los que fueron indicados en el escrito de interposición.

El escrito de interposición del recurso es el acto de parte que marca la directriz de esta clase de procesos constituyendo, su contenido, los parámetros objetivos y subjetivos de la relación jurídica de esta naturaleza, no alterables posteriormente mediante discordancias entre lo concretado ab initio en aquél y lo que después resulte de la demanda o de cualquier otra actuación o manifestación del recurrente, a menos que se incida en el vicio de desviación procesal.

La jurisprudencia viene reiteradamente declarando - SS 27 febrero 1989, 1 septiembre y 2 octubre 1990, 6 febrero 1991 y 25 octubre 1994, entre otras- que en el proceso contencioso-administrativo la delimitación del objeto litigioso se hace en dos escritos distintos, en el de interposición del recurso, en que habrá de indicarse el acto o disposición contra el que se formula, y en el de demanda, en el que con relación a los mismos se deducirán las pretensiones que interesen, sin que sea lícito extenderlas a actos distintos de los inicialmente delimitados; en el caso de ejercitarse pretensiones sin ninguna relación con el acto impugnado, procederá declarar inadmisible el recurso sin entrar en el fondo del asunto.

En el escrito de interposición del recurso se señala como acto impugnado la resolución del Tribunal de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Sevilla, por la que se desestiman los recursos especiales en materia de contratación...

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