SAP Zaragoza 218/2015, 3 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APZ:2015:1718
Número de Recurso220/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución218/2015
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA 00218/2015 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2011 0086750

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000220 /2015

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000330 /2012

RECURRENTE: Maximo

Procurador/a: MARIA JOSE GASTESI CAMPOS

Letrado/a: ANTONIO CEREZUELA PALACIOS

RECURRIDO/A: Procurador/a: Letrado/a:

SENTENCIA NUM. 218/15

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

Dª Mª JOSEFA GIL CORREDERA

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a tres de septiembre de dos mil quince.

La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 220/2015 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número 1 de Zaragoza, en la causa de Procedimiento Abreviado 330/2012, seguido por un delito de apropiación indebida.

Han sido parte:

Apelante : Maximo, representado por la Procuradora Sra. Mª José Gastesi Campos y defendida por el Letrado Sr. Antonio Cerezuela Palacios. Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSÉ RUIZ RAMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 15 de junio de 2015 cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "

FALLO : Que, absolviéndole del delito continuado, debo condenar y condeno a Maximo como responsable en concepto de autor de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Deberá indemnizar a Jesús Carlos en la cantidad de 499 euros más los intereses legales. Asimismo deberá abonar la mitad de las costas causadas en este procedimiento, declarando de oficio la otra mitad.

Para el cumplimiento de la pena le será de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, los día 24 a 26 de marzo de 2011 y 15 y 16 de diciembre de 2014, si no le hubieran sido de abono en otra causa."

SEGUNDO

La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Ha resultado probado y así se declara que sobre las 20:30 horas del día 22 de febrero de 2011 Maximo, mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado en sentencia que fue firme el 22-4-2010 por un delito de robo con violencia o intimidación, se encontraba en el establecimiento de hostelería Canterbury sito en la plaza Salamero de Zaragoza, hablando con Jesús Carlos

, quien le conocía de vista. En un momento dado, con ánimo de enriquecerse, Maximo pidió a Jesús Carlos que le dejara el teléfono móvil para hacer una llamada, dejándoselo el otro. Maximo dijo que salía a la calle porque había mucho ruido dentro del bar y se marchó con el teléfono, un Iphone 4 valorado en 499 euros, que hizo suyo.

SEGUNDO

En fecha 21 de marzo de 2011 Elias denunció ante la Policía un hecho similar que habría ocurrido sobre las 18:30 horas del día 21 de marzo anterior en el establecimiento Café Zaragoza sito en la calle Alfonso de Zaragoza, manifestando que estaba con una persona y que le había dejado el móvil para hacer una llamada, saliendo esa persona con su Iphone4 para llamar fuera, llevándose el móvil.

Mostradas por la Policía al denunciante fotografías de diversas personas que respondían a la descripción del autor de los hechos, Elias reconoció a Maximo como tal autor.

Examinado el listado de llamadas efectuadas tras la desaparición del teléfono móvil de Elias, se comprobó que se habían efectuado dos llamadas, una al teléfono móvil de Maximo, número NUM000, y la segunda a una persona que manifestó a la Policía que quien le había llamado era el titular del teléfono NUM000 .

El valor de este Iphone 4 ha sido tasado en 499 euros."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Maximo .

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó Rollo de Apelación Penal número 220/2015, pasando las actuaciones a la Sala para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se modifican los relatados en la resolución recurrida que quedan redactados como siguen:

PRIMERO

Sobre las 20,30 horas del día 22 de febrero de 2011 se encontraba en el establecimiento de hostelería Canterbury, sito en la plaza Salamero de esta ciudad, Jesús Carlos, acercándosele una persona no identificada que le solicitó el teléfono móvil que portaba para hacer una llamada, desapareciendo dicho teléfono móvil una vez se desprendió del mismo el Sr. Jesús Carlos .

SEGUNDO

En fecha 21 de marzo de 2011 Elias denunció ante la Policía un hecho similar que habría ocurrido sobre las 18:30 horas del día 21 de marzo anterior en el establecimiento Café Zaragoza sito en la calle Alfonso de Zaragoza, manifestando que estaba con una persona y que le había dejado el móvil para hacer una llamada, saliendo esa persona con su Iphone4 para llamar fuera, llevándose el móvil.

Mostradas por la Policía al denunciante fotografías de diversas personas que respondían a la descripción del autor de los hechos, Elias reconoció a Maximo como tal autor. Examinado el listado de llamadas efectuadas tras la desaparición del teléfono móvil de Elias, se comprobó que se habían efectuado dos llamadas, una al teléfono móvil de Maximo, número NUM000, y la segunda a una persona que manifestó a la Policía que quien le había llamado era el titular del teléfono NUM000 .

El valor de este Iphone 4 ha sido tasado en 499 euros.

Por este segundo hecho el acusado Maximo fue absuelto en la sentencia de primera instancia, habiendo mostrado su conformidad con dicha absolución todas las partes del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida...

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