SAP Zaragoza 192/2015, 21 de Julio de 2015

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APZ:2015:1697
Número de Recurso200/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución192/2015
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00192/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81 Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2012 0168388

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000200 /2015

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000071 /2014

RECURRENTE: Pablo, Eva María

Procurador/a: OSCAR DAVID BERMUDEZ MELERO, OSCAR DAVID BERMUDEZ MELERO

Letrado/a: DAVID ESTEBAN ARREGUI, DAVID ESTEBAN ARREGUI

RECURRIDO/A: Andrea, Roman, Ariadna

Procurador/a: ELISA MAYOR TEJERO, BEGOÑA URIARTE GONZALEZ, GUILLERMO GARCIA MARCADAL GARCIA LOYGORRI

Letrado/a: CARMINA MAYOR TEJERO, PABLO JIMENEZ FRANCO, YOLANDA MOMPEL LASHERAS

SENTENCIA NUM.192 /15

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. JOSE RUIZ RAMO

    MAGISTRADOS

  2. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO

    Dª. MARIA JOSE GIL CORREDERA

  3. MAURICIO MURILLO GARCIA ATANCE

    En Zaragoza, a veintiuno de julio de dos mil quince. La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 192/15 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número 3 de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado 71/2014, seguido por un delito de prevaricación administrativa.

    Han sido parte:

    Apelantes : Pablo, Eva María representado por el Procurador Sr. Bermúdez Melero y defendido por el Letrado Sr. Esteban Arreguí.

    Apelados : Andrea representado por la Procuradora Sra. Mayor Tejero y defendido por la Letrado Sra. Mayor Tejero. Roman representado por la Procuradora Sra. Uriarte González, y defendido por el Letrado Sr. Jiménez Franco. Ariadna, representada por el Procurador Sr. García Mercadal y defendida por la Letrado Sra. Mompel Laceras.

    Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSE RUIZ RAMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha de cuatro de julio de dos mil quince, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que debo absolver y absuelvo libremente a Andrea, Roman y Eva María del delito de prevaricación por el que venían siendo acusados, así como a Andrea del delito continuado de prevaricación por el que también era acusada, declarándose todas las costas de oficio.".

SEGUNDO

La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " HECHOS PROBADOS : Roman, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue Gerente del Servicio Aragonés de Salud entre Abril de 2004 a Julio de 2007. En 2004 y siguientes era Pablo médico especialista en Nefrología y venía prestando sus servicios en el Servicio Aragonés de Salud como médico estatutario con destino en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza.

  1. A principios de 2004 se le encargó a Pablo un informe sobre valoración y mejora de la metodología y funcionamiento en varios hospitales entre los que no se encontraba el Hospital Clínico en que prestaba servicio como médico. A partir de entonces comenzó a mostrar discrepancias sobre el mantenimiento de las torres de refrigeración del Hospital Clínico y exponer su opinión sobre su incidencia en el brote de legionelosis que hubo en el verano de año 2004. En ese contexto con fecha 29 de septiembre de 2004 se colgó una nota de prensa en la pagina digital del Gobierno de Aragón del Servicio Aragonés de Salud en el que se desautorizaba públicamente a Pablo en su actitud acusadora dirigida contra los profesionales del Hospital Clínico Universitario en relación con el brote de legionelosis, por lo que Pablo interpuso una querella por injurias contra Roman que como Gerente del Salud había asumido como propia la nota de prensa y dio lugar al Juicio de Faltas 99/06 del Juzgado de Instrucción num. 7 de Zaragoza. En el juicio testificó a favor de Pablo su esposa Eva María . Se dicto sentencia absolutoria el día 2 de mayo de 2006.

    Desde ese año 2004 en adelante Pablo estuvo manteniendo una actitud reivindicativa haciendo publicas sus opiniones sobre la calidad de la sanidad pública, actitud que se fue haciendo más notable, llevando a enfrentamientos con los profesionales y compañeros particularmente del centro de trabajo del Hospital Clínico. Así, concretamente el Dr. Belarmino Coordinador Medico de la Unidad de Calidad dirigió el 24 de Marzo de 2006 escrito al Gerente de Sector Zaragoza III Dr. Carlos en el que ponía en su conocimiento lo que definía como "un desagradable incidente" producido en la mañana de ese mismo día cuando había coincidido en el pasillo del centro con Pablo . Señalaba el Dr. Belarmino que le vio colocando unos carteles amarillos, y que al dirigirse él y decirle que no estaba permitido y cuando procedía a retirarlos Pablo fuera de sí le lanzó un tremendo manotazo que solo le llegó a rozar por su acto reflejo de defensa estrellándose contra la superficie del cristal donde estaba pegado el cartel....". También se dirigió por escrito el 30 de Marzo de 2006 al Gerente del Sector III Don. Carlos la Dra. Soledad dándole a conocer otro incidente en el que se había visto involucrado cuando sobre las 8:25 de ese día, en el hall de la Planta Baja del edificio de Policlínicas había sido abordada por Pablo con la pretensión de obligarla a coger y leer unos escritos impresos en papel de color amarillo, indicando en la carta la Dra. que se había dirigido a ella Pablo en una actitud agresiva y amenazante, con comportamiento muy exaltado, profiriendo grandes voces, causando gran alboroto y llamando notablemente la atención de las personas fue se encontraban en el lugar. También el Director de Recursos Humanos Fulgencio remitió al acusado Roman en su condición de Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud una carta que relataba el incidente producido el día 3 de Abril de 2006 al personarse Pablo en la misma Dirección Gerencia del Salud pegando carteles en el vestíbulo de entrada a la 3º planta, teniendo un encuentro desagradable con la secretaria del Director Gerente, durante el cual Pablo a gritos exigía ver la directora gerente ausente en ese momento, y manteniendo esa actitud durante más de una hora.

    Finalmente el Director de Recursos Humanos Fulgencio conforme a sus competencias elevó a la Dirección Gerencia del Salud el 21 de Junio de 2006 Propuesta de incoación de expediente disciplinario a Pablo por la presunta comisión de hechos tipificados como falta en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como proponía también la designación de los puestos de Instructora a Alejandra perteneciente al cuerpo de Funcionarios Superiores, escala sanitaria de Inspectores Médicos, y Secretaria a Begoña, del cuerpo de Administradores Superiores. Al día siguiente 22 de junio el Director Gerente del Salud, el acusado Roman, conforme con sus competencias, vista la propuesta recibida acordó incoar expediente disciplinario, designando a la instructora y la secretaria del mismo también propuestas. Tras serle notificado al Pablo en persona por la instructora el 6 de Julio de 2006 el inicio del expediente, el día 17 siguiente presentó escrito recusando a Roman . Mediante escrito de 19 de Julio de...

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