SAP Zaragoza 345/2015, 22 de Julio de 2015

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2015:1615
Número de Recurso136/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/2015
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00345/2015

SENTENCIA nº 345/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En Zaragoza, a veintidós de julio de dos mil quince

En Nombre de S.M. El Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1002/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 136/2015, en los que aparece como parte apelante-demandante, C.P. EDIFICIO000, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ANGEL ORTIZ ENFEDAQUE, asistido por el Letrado D. LORENZO TORRENTE RIOS; como parte apelada-demandada, CCB DESARROLLOS 2011 S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. LUIS GALLEGO COIDURAS, asistido por el Letrado D. JAVIER BARTOLOME AURIA; como apeladodemandado Jose Francisco, representado por la Procuradora Dª MARIA PILAR CABEZA IRIGOYEN, asistido por el Letrado PEDRO BARINGO GINER; y como apelado-demandado Luis Angel, representado por el Procurador D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA, asistido por el Letrado, FEDERICO LAGUNA ARANDA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 19 de enero de 2015 cuya parte dispositiva dice:

"Estimando parcialmente la demanda instada por C.P. EDIFICIO000 DE FORMIGAL frente a CCB DESARROLLOS 2011 S.L. y frente al sr. Jose Francisco, debo condenar y condeno a estos últimos para que procedan a ejecutar las reparaciones que constan en los fundamentos nº 4 y 5 de esta resolución conforme a las soluciones constructivas que allí constan.

A CCB DESARROLLOS 2011, S.L. a reparar el defecto constructivo contenido en el fundamento noveno conforme a la solución constructiva que allí consta.

Absolviendo al Sr. Luis Angel de todas las pretensiones de la actora. Sin hacer expresa condena en costas excepto las costas del Sr. Luis Angel que se impondrán a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación, y dado traslado a la parte contraria, se opusieron, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 15 de junio de 2015.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Acciones ejercitadas.

Ejercitó la comunidad de propietarios actora acción de reclamación con fundamento en la LOE y dirigida a exigir la responsabilidad derivada de su actuación en el proceso constructivo contra los que intervinieron en el mismo. La promotora y la dirección facultativa negaron su responsabilidad y alguno de ellos alegó la prescripción de la acción.

La resolución de la instancia estimó parcialmente la demandada contra ellos, excepto para el arquitecto técnico que fue absuelto.

Consentida la resolución por los demandados, solo se alza contra la misma la actora estimando existe error en la valoración de la prueba en cuanto algunos de los vicios o defectos constructivos son también imputables al arquitecto técnico y otros, que la resolución recurrida consideró inexistentes, existen en realidad y son claramente imputables a todos los intervinientes en el proceso constructivo.

Los demandados mantienen los argumentos de la instancia.

SEGUNDO Error en la valoración de la prueba

Son distintos los defectos cuyo examen se interesa de la Sala. Los mismos habrán de ser tratados por el orden fijado en el recurso de apelación.

1) Las reparaciones en muros de entrada a garaje y pared de garaje, que constan en los apartados

1.1.1., 1.1.3 y 1.1.4 de la página 12 del informe del perito Sr. Anibal .

A juicio de la actora las filtraciones del garaje tienen su origen en un defecto de impermeabilización imputable también al arquitecto técnico.

El examen de las actuaciones muestra que el recurso de la actora muestra una contradicción en los mismos términos en los que se plantea, pues parece aceptar el resultado probatorio de la instancia y mantiene la tesis del perito de designación judicial Sr. Benigno acerca de que en la ejecución de los muros exteriores del garaje se modificó la ejecución de la cimentación y los muros y se sustituyó el sistema diseñado en proyecto para la impermeabilización de los muros (emulsión asfáltica + lámina asfáltica) "por el sistema de realización de los muros", sin especificar el Sr. Arquitecto director de la obra en que consistió dicha ejecución, constatando el perito judicial la existencia de humedades en la zona de los muros por la deficiente impermeabilización.

Frente a esta tesis de la sentencia, que imputa un defecto de diseño de la impermeabilización del muro al arquitecto superior, que ordenó, según consta en su memoria fin de obra, la sustitución de la impermeabilización inicialmente diseñada por un inespecífico "sistema de realización de los muros" que determina la constante existencia de humedades, mantiene simultáneamente que dado que existen puntos débiles en los muros que no están debidamente sellados, la responsabilidad ha de ser compartida en este defecto por el arquitecto técnico.

La Sala no comparte esta opinión, si existió una solución constructiva que modificó el proyecto, que fue acordada por el arquitecto superior y que no es apta para impermeabilizar el muro y genera constantes humedades, el defecto es de diseño y su existencia impide una correcta ejecución, por lo que la existencia de humedades no puede ser paralelamente imputable a un defecto de diseño y a un defecto de ejecución, por lo que el defecto consiste la defectuosa ejecución del muro en lo atinente a la impermeabilización por alteración del proyecto debido a la inestabilidad del terreno, lo que afectó a la cimentación del edificio y a la ejecución de los muros exteriores, habiéndose optado por el arquitecto superior por una ejecución inidónea para evitar las humedades, siendo por ello imputable a él, y al promotor como garante de la edificación, la responsabilidad del defecto y no a la dirección de la ejecución de una solución constructiva ab initio inidónea para evitar la infiltración en el edificio de la humedad existente en el terreno. 2) Condenar solidariamente a los 3 codemandados Luis Angel, Jose Francisco y CCB DESAROLLOS 2011 SL a ejecutar las siguientes reparaciones comprendidas que constan en el informe del perito Don. Anibal

:

  1. Reparación del solado de garaje y trasteros conforme los criterios establecidos en el informe del perito Don. Anibal, página 12, apartado 1.2.

    Es conforme a la prueba practicada y así lo recoge la resolución recurrida que el material empleado, slurry, es en principio idóneo para el uso destinado, que la sustitución de la solución originaria por este producto para el suelo es adecuada pero que por alguna causa no determinada se ha producido un fallo o fracaso generalizado del mismo en la zona tanto de garajes como de trasteros.

    Sobre esta conclusión fáctica la actora considera que es imputable tal defecto a los intervinientes en la obra, pues al no poderse acreditar a quién de ellos es achacable el mismo, deben responder del mismo todos ellos solidariamente.

    Debe partirse de la base de la responsabilidad solidaria de los demandados, en cuanto no resulta acreditado a quién de ellos es imputable el defecto.

    En el caso concreto con arreglo a las normas de la valoración de la prueba no se ha acreditado quien es el responsable del defecto existente. Se han barajado multitud de causas tanto la composición del material, las humedades, las sales y sosas que mezcladas con el agua introducían los vehículos,..., pero ninguna ha quedado siquiera indiciariamente acreditada. Solo queda probado que el fallo es generalizado, tanto en trasteros, no sometidos a tránsito de automóviles, como en viales y plazas de garaje. Por ello, habiéndose revelado el material inidóneo y no constando su causa, conforme al art 17.3 de la LOE, la responsabilidad será solidaria entre la dirección facultativa -arquitecto superior y técnico- y promotor, dado que, en aplicación de dicho precepto, debían haber dado una explicación razonable en cuanto agentes de la edificación sobre el defecto acreditado y no lo han hecho.

    Por ello, el recurso ha de ser estimado en este extremo.

  2. Reparación de los vestigios de humedades en escalera de evacuación

    Considera la actora que, dado que existen vestigios de humedades en la escalera de evacuación, ha de ser asumida su reparación por las demandadas.

    Se trata el elemento afectado de un elemento accesorio al servicio de la seguridad de las personas en el edificio. En el proyecto inicial y con arreglo a la licencia concedida esta instalación iba sin cubrir y, por tanto, sometida o expuesta a las circunstancias meteorológicas externas, nieve viento,.... Así fue entregada. La promotora a instancia de la actora accedió a sufragar su coste de cobertura, en lo que evidentemente constituía una mejora sobre lo diseñado y entregado. Si existían afecciones por humedades previas a esta cobertura -no se ha acreditado que las ocasionadas fueran posteriores-, eran sin duda a cargo de la comunidad, pues hasta su cobertura, esta tenía la obligación de su mantenimiento, después también, pero la cobertura material realizada disminuirá lógicamente la entidad de las mismas.

    Por tanto, no procede la reparación de esta partida.

  3. Reparación de peldaños en escalera de evacuación.

    Están conformes todos los peritos en que la apertura de una nueva vía de evacuación por la planta primera satisface las exigencias de...

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