SAP Zaragoza 391/2015, 28 de Julio de 2015
Ponente | JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS |
ECLI | ES:APZ:2015:1606 |
Número de Recurso | 324/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 391/2015 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00391/2015
SENTENCIA NÚMERO: 391/15
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente :
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a veintiocho de julio de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº. 666/2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 20 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 324/2015, en los que aparece como parte apelante, D. Victor Manuel, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA-PILAR AZNAR UBIETO, asistido por la Letrado Dª. PATRICIA RODRIGO GOTOR, y como parte apelada, "TENNISA GESTIÓN, S.L.", representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. ESTHER GARCÉS NOGUÉS, asistida por la Letrado Dª. SONIA NICANOR GRANADOS, en cuyos autos recayó Sentencia de instancia el 25 de Febrero de 2015 .
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: 1º). Se desestima la demanda interpuesta por D. Victor Manuel .- 2º).Se absuelve a TENNISA GESTION S.L.- 3º). Sin costas.-".
Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó, en tiempo y forma, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
Habiéndose aportado nuevos documentos por la parte apelada, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 22 de mayo de 2015 su admisión y unión a los autos. No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 21 de Julio de 2015.
Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales. Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. Presidente D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.
La Sentencia recaída en 1ª. Instancia en el presente procedimiento sobre reclamación de cantidad, derivado del documento de reconocimiento de deuda suscrito entre las partes el 24-11-2010, desestimatoria de la demanda, es objeto de recurso por la representación de la parte actora (D. Victor Manuel ), que en su apelación considera: que la Sentencia apelada no ha valorado correctamente la prueba obrante en autos al dar validez a las argumentaciones de la parte demandada, llegando a la conclusión de la carencia de causa en el reconocimiento de deuda indicado.
Con carácter previo debe indicarse que el reconocimiento de deuda constituye un negocio jurídico unilateral que contiene la voluntad por parte del sujeto, de asumir una obligación preexistente ( SSTS 17-11-2006, 08-03-2010 y 21-03-2013 ). Dicho negocio vincula al que lo presta, presumiéndose inicialmente que la causa existe y es lícita ( Artº. 1.277 del Código Civil ), salvo que el deudor, al que se le traslada la carga de la prueba, acredite lo contrario, tal como tiene...
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