SAP Zaragoza 312/2015, 15 de Julio de 2015

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2015:1578
Número de Recurso195/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución312/2015
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00312/2015

SENTENCIA núm 312/2015

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a quince de julio del dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000181 /2014-D, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000195 /2015

, en los que aparece como parte apelante (ddo.), CARTONAJES MARCUELLO S.A., representada por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. RUTH HERRERA ROYO; y asistido por el Letrado D. MARCELINO SIERRA RUIZ; y aparece como parte apelada (dte.), PAPELES Y CARTONES DE EUROPA S.A., representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA; y asistido por el Letrado D. ENRIQUE JARAMILLO LOPEZ HERCE; siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada núm. 35/2015 de fecha 16 de febrero del 2015, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por Papeles y Cartones de Europa SA contra Cartonajes Marcuello SA debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos que figuran como adoptados en la junta fecha el día 30 de junio de 2013; una vez firme, procédase a la inscripción de la sentencia en el Registro Mercantil, con cancelación, en su caso, de la inscripción de los acuerdos adoptados y de aquellos asientos posteriores que resulten contradictorios.

Todo ello con expresa condena en costas de la demanda a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. TERCERO.- Recibidos los Autos (1 tomo 532 folios), junto con 3 CD de soporte de grabación; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de julio del 2015

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La cuestión litigiosa se centra y concentra, como se deduce de los escritos rectores del procedimiento y del contenido de la Audiencia Previa, en la determinación de si hubo o no junta universal para la aprobación de las cuentas anuales del año 2012. Junta en la que se habrían aprobado dichas cuentas y la cesación de la socia "Cartonajes y Papeles Europa S.A." como miembro del consejo de administración de la demandada, "Cartonajes Marcuello, S.A.". Junta que se habría celebrado informalmente el 5 de junio del 2013, aunque se plasmó en acta de 30 de junio del 2013 . Habiéndose incluso ejecutado lo allí recogido, al remitir la aprobación de tales cuentas anuales al Registro Mercantil.

La parte actora entiende que no se dieran los requisitos que para una Junta universal exige la ley de Sociedades de capital en su art. 178 : a) presente o representada la totalidad del capital social y b) aceptación unánime de la celebración de la reunión. Con lo que queda subsanada la ausencia de convocatoria formal.

La demanda, por el contrario, considera que sí se cumplieron los requisitos de la norma mercantil. Fundamentalmente, porque siempre se había actuado a través de reuniones informales, a los que se daba el visto bueno por "Europac", tanto por la presencia en aquéllos de su consejero (o representante físico en el consejo), D. Carmelo, como por la anuencia de la asesoría jurídica de "Europac" a través de las pertinentes comunicaciones verbales, generalmente vía "correo electrónico", ya que tampoco la secretaria formal del Consejo viajaba personalmente a Zaragoza, sede de las juntas y reuniones informales en las que se acordaba el contenido de aquéllas. Por tanto, doctrina de los " Actos Propios ".

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia estima la demanda. En primer lugar en la reunión informal de 5 de junio no estaba representado todo el capital social, faltaba Dª Juana, viuda del Sr. Hernan y madre del resto de socios, hermanos Hernan (a excepción, claro está, de la sociedad actora). Además, recoge el Acta de dicha junta un acuerdo (el cese o renuncia de "Europac" como consejero) que ningún socio recuerda como adoptado en la reunión informal preparatoria y vinculante en cuanto a su contenido respecto al acta que posteriormente se redacta.

TERCERO

Recurre la sociedad demandada. Su argumentario fundamental está en que ha habido una errónea valoración de la prueba. Si bien la Sra. Juana no estuvo en aquella reunión, carece de trascendencia, pues hacía años que no iba. Le informaba su hijo y jamás esa ausencia fue obstáculo para aprobar formalmente los acuerdos tomados en la reunión previa con el representante de "Europac", D. Carmelo . De hecho, tampoco estaba nunca la Secretaria del Consejo, empleada de "Europac", la cual redactaba las actas desde Madrid, con los datos que se le daba y previa conformidad de la asesoría jurídica de "Europac". Recabándose las pertinentes firmas, parece ser, por vía informática (escaneado).

En todo caso, la situación resultaría dudosa, por lo que no procedería la condena en costas .

CUARTO

La Junta Universal .- Constituye una singularidad que permite obviar la convocatoria formalmente diseñada. Elemento básico en la validez de los acuerdos adoptados en cualquier junta societaria. Pero, obviamente, esa excepción a principio tan exigente ha de requerir una coexistencia de elementos clave, a fin de evitar perjuicios a ningún socio, en especial al minoritario: a) que estén presentes o representados todos los socios (100 % del capital social) y b) que acuerden por unanimidad la celebración de la junta. Ello permite prescindir de los requisitos de la convocatoria ( S.A.P. Barcelona, Secc. 15, 36/2015, de 12-2 ). Con precisión la reciente S.T.S. 120/2015, de 16-3 -, recuerda que la convocatoria de las juntas afecta al " orden público ". Es decir, a los principios y...

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