SAP Zaragoza 246/2015, 20 de Julio de 2015
Ponente | RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE |
ECLI | ES:APZ:2015:1533 |
Número de Recurso | 248/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 246/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00246/2015
R. 248/15
SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS
Ilmos./a Señores/a:
Presidente:
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados:
Dª María Jesús De Gracia Muñoz
D. Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate
En la Ciudad de Zaragoza, a veinte de julio de dos mil quince.
Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Zaragoza, en autos de Juicio Ordinario, seguidos con el número 556/14, de que dimana el presente Rollo de apelación número 248/15, en el que han sido partes, apelante, la demandada CATALUNYA BANC, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª José Cabeza Irigoyen y asistida por el Letrado D. Carlos García de la Calle y, apelada, la demandante, Dª Rafaela y D. Juan Ignacio, representadas por la Procuradora Dª Laura Ascensión Sánchez Tenías y asistidas por el Letrado D. Antonio Vargas Vilardosa, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número Diecinueve, se dictó sentencia de fecha 14 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que estimando la demanda presentada por la representación procesal de Dña. Rafaela y D. Juan Ignacio contra Catalunya Banc,.- Debo declarar y declaro la nulidad de la orden de compra de obligaciones de deuda subordinada suscritas por los demandantes con la demandada el 1 de marzo de 2011 y consiguientemente, del concreto canje obligatorio de dichas obligaciones de deuda subordinada por acciones y de la adquisición voluntaria de éstas.- Debo condenar y condeno a Catalunya Banc SA a reintegrar a los demandantes el capital invertido de Veinte Mil Euros (20.000 euros), más los intereses desde la fecha de la suscripción de la orden de compra de deuda subordinada (1 de marzo de 2011) hasta la fecha de adquisición de las acciones del actor por el FGD (27 de junio de 2013).- Debiéndose descontar a la cantidad de 20.000 euros, la cantidad de percibida por los demandantes de Quince Mil Quinientos Catorce Euros y Sesenta y Seis Céntimos (15.514,66 euros) tras la adquisición de sus acciones por el FGD más los intereses devengados desde dicha adquisición el 27 de junio de 2013. También se descontará a la cantidad de 20.000 euros, la cantidad que los demandantes hayan podido percibir como rendimientos-intereses periódicos desde la fecha de la orden de compra el 1 de marzo de 2011 hasta el 27 de junio de 2013.- Con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Contra dicha resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal el día 7 de julio de 2015, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para discusión y votación el día 17 de julio de 2015 en que tuvo lugar.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Ratificamos y damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
La parte actora, matrimonio formado por DOÑA Rafaela y don Juan Ignacio, formularon demanda contra CATALUNYA BANC SA ejercitando acción de nulidad o anulabilidad por vicio del consentimiento, y de forma subsidiaria...
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