SAP Valencia 313/2015, 25 de Mayo de 2015

PonenteMARIA ASUNCION MOLLA NEBOT
ECLIES:APV:2015:2365
Número de Recurso364/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución313/2015
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000364/2015

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.313-15

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ

Dª ASUNCION SONIA MOLLÁ NEBOT

En Valencia, a veinticinco de mayo de dos mil quince

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000139/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE MONCADA, entre partes, de una como demandante- apelada, Jeronimo representado por el Procurador D/Dª . ROSA MARIA GONZALEZ VAZQUEZ y defendido por la Letrada GRACIA GUILLEM CARRAU y de otra como demandada-apelante, Patricia, representada por el Procurador D ELENA CLIMENT FERRER y defendido por el Letrado D SALVADOR CARLOS MARCO CUEVAS.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ASUNCION SONIA MOLLÁ NEBOT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE MONCADA, en fecha 18-12-2014, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimo la demanda de Modificación de Medidas de Divorciointerpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa María González Vázquez en nombre y representación deD. Jeronimo, contra Doña Patricia en consecuenciaseextingue la pensión compensatoriafijada a favor de la demandada en la Sentencia 18/2010 de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Moncada en fecha 8 de febrero de 2010 en procedimiento 1148/2009. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte Dª Patricia se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de Dª Patricia, ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2014, dictada por el juez del juzgado de Primera Instancia número 4 de Moncada, que estima la demanda interpuesta por la representación de D. Jeronimo, de modificación de medidas en orden a la supresión de la Pensión Compensatoria. Las razones que esgrime la apelante son, error en la valoración de la prueba, pues la sentencia se basa en hechos que no son aplicables al caso: así, argumenta la apelante que no se da una modificación permanente dado que las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento del establecimiento de las medidas establecidas en la sentencia de divorcio del año 2010, esta parte tiene la misma minusvalía y la misma pensión no contributiva por minusvalía de 310#18 #, circunstancias que no van a cambiar, en todo caso este no es un hecho nuevo, como equivocadamente se señala en la sentencia recurrida, ni equiparable a la pensión de alimentos que percibe como pensión compensatoria; por otra parte, el actor tiene 54 años, en su vida laboral se observa que ha ejercido trabajos por cuenta ajena, y también como empresario autónomo; es titular de dos inmuebles, como nudo propietario en Bétera; percibió

22.000 # como indemnización por despido improcedente, y, por otra parte, la cuenta de saldo final de su cuenta corriente no arroja los números negativos que dice el actor;, si bien es cierto que ha finalizado el periodo de prestación por...

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