SAP Valencia 397/2015, 23 de Junio de 2015

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2015:2358
Número de Recurso237/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución397/2015
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000237/2015

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.397/2015

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª . Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a veintitrés de junio de dos mil quince

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000095/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE REQUENA, entre partes, de una como demandante, Jon representado por el Procurador Dª . AURORA GARROTE LIMORTE y defendido por el Letrado JULIAN HERNANDEZ COFRADES y de otra como demandada, Modesta, representada por el Procurador Dª . MARIA AMPARO PONT PEREZ y defendido por el Letrado D. PEDRO JESUS LOPEZ CAÑADA.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE REQUENA, en fecha 20-10-14, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:" Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de Jon contra Modesta, DEBO MODIFICAR Y MODIFICO la medida de pensión compensatoria establecida en sentencia de divorcio de once de Abril de dos mil siete, declarando extinguida la pensión compensatoria de 250 euros mensuales a favor de la demandada.

Toso ello sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada Modesta se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 22-6-15 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Requena el día 20 de octubre de 2.014, que estimó la demanda formalizada por el actor para que se suprimiera la pensión compensatoria fijada en la sentencia de divorcio de 11 de abril de 2.007 .

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