SAP Valencia 397/2015, 23 de Junio de 2015
Ponente | CARLOS ESPARZA OLCINA |
ECLI | ES:APV:2015:2358 |
Número de Recurso | 237/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 397/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
ROLLO Nº 000237/2015
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.397/2015
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª . Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia, a veintitrés de junio de dos mil quince
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000095/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE REQUENA, entre partes, de una como demandante, Jon representado por el Procurador Dª . AURORA GARROTE LIMORTE y defendido por el Letrado JULIAN HERNANDEZ COFRADES y de otra como demandada, Modesta, representada por el Procurador Dª . MARIA AMPARO PONT PEREZ y defendido por el Letrado D. PEDRO JESUS LOPEZ CAÑADA.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE REQUENA, en fecha 20-10-14, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:" Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de Jon contra Modesta, DEBO MODIFICAR Y MODIFICO la medida de pensión compensatoria establecida en sentencia de divorcio de once de Abril de dos mil siete, declarando extinguida la pensión compensatoria de 250 euros mensuales a favor de la demandada.
Toso ello sin expresa condena en costas".
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada Modesta se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 22-6-15 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
La demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Requena el día 20 de octubre de 2.014, que estimó la demanda formalizada por el actor para que se suprimiera la pensión compensatoria fijada en la sentencia de divorcio de 11 de abril de 2.007 .
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ATS, 31 de Mayo de 2017
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