SAP Valencia 187/2015, 22 de Junio de 2015

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2015:2243
Número de Recurso596/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2015
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 596/14

SENTENCIA Nº 000187/2015

SECCION OCTAVA

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a veintidós de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª . Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Paterna, con el nº 000273/2014, por SANCHEZ MIRALLES, SL representada en esta alzada por el Procurador

D. PASCUAL PONS FONT y dirigida por el Letrado D. BERNARDO MASCARELL CABALLER contra ZARAGOZA BELTRAN, SL y HERENCIA YACENTE DE D. Amador representados en esta alzada por la Procuradora Dª ISABEL DOMINGO BOLUDA y dirigidos por los Letrados D. JOSEP GALLEL BOIX y Dª AIDA CASANOVA PÉREZ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ZARAGOZA BELTRAN SL y HERENCIA YACENTE Amador .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 6 de Paterna, en fecha 10 de septiembre de 2014, contiene el siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda de oposición de juicio cambiario promovida por la procuradora de los Tribunales doña María Isabel Domingo Boluda, en nombre y representación de la entidad ZARAGOZA BELTRÁN, SL y desestimando la demanda de oposición de juicio cambiario promovida por la procuradora de los Tribunales doña María Isabel Domingo Boluda, en nombre y representación de la Herencia Yacente de don Amador en los autos de juicio cambiario seguidos en su contra a instancia del procurador don Pascual Ponsa Font, en nombre y representación de la entidad SÁNCHEZ MIRALLES, SL ordeno continuar la ejecución adelante por la cantidad de 240.750,8 euros en concepto de principal, más la suma de 72.225,24 euros calculados provisionalmente para intereses, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación respecto de esta última cantidad, condenando a las partes ejecutadas, aquí demandantes, al pago de las costas procesales causadas en la sustanciación del presente proceso, debiendo satisfacer cada una la mitad de dicho importe."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ZARAGOZA BELTRAN SL y HERENCIA YACENTE Amador, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 17 de junio de 2015.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Sánchez Miralles S.L. presentó demanda de juicio cambiario contra Zaragoza Beltrán S.L. y contra D. Amador y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. La demandante ha mantenido una relación comercial con la mercantil demandada y con causa en ella es tenedora de 4 pagarés firmados el 15 de octubre de 2008 y con vencimientos dos el 30 de abril de 2009, el 30 de junio y el 31 de julio de 2009. El importe de los pagarés asciende a la cantidad de 240.750'8 euros. Los pagarés fueron librados con el aval de D. Amador, padre y suegro de la mercantil demandada. En cuanto a la oposición de

D. Amador, compareció su esposa Dª Adela, por imposibilidad de hacerlo él, dado que sufre daño cerebral y está en proceso de incapacidad y alegó como motivos de oposición la prejudicialidad penal al seguirse Diligencias Previas 387/10 por delitos de falsedad de documentos mercantiles, presentación de estos en juicio, estafa y hurto frente a la demandante cambiario. En segundo lugar se alegó la falsedad de firmas ya que su esposo no ha firmado ninguno de los documentos ni sabe nada de los pagarés, no siendo suya la firma que consta al dorso de los pagarés. En último lugar se invocó el que los bienes gananciales no deben responder de la deuda por que el aval no deriva de ninguna actividad de los artículos 1362 y 1365 del Código Civil puesto que ninguno de los dos se dedica al comercio. Mediante auto se acordó la suspensión por prejudicialidad penal y acordado el sobreseimiento provisional del procedimiento penal se levantó la suspensión. En el curso del procedimiento falleció D. Amador, compareciendo la herencia yacente. La mercantil Zaragoza Beltrán S.L. no sólo ratificó las manifestaciones vertidas por la codemandadas sinó que además alegó como causas de oposición la falta de legitimación del tenedor por falta de provisión de fondos ( artículo 67.2 de la Ley Cambiaria y del Cheque ), pagares sin causa e inexistencia y falta de validez de la declaración cambiaria ( artículo 67.1 de la Ley Cambiaria y del Cheque ). Las partes tenían relaciones comerciales y por dificultades económicas de la demandante se firmaron unos pagarés sin causa alguna sin que respondieran a operación alguna sino para la obtención de crédito bancario para lo cual alguien imitó la firma del fallecido, son pagarés emitidos por mero favor como consta en la declaración que realizó como imputado el Sr. Ovidio . Extinción del crédito cambiario ( artículo 67.3 de la Ley Cambiaria y del Cheque ), ya que para regularizar la deuda que tenía Sánchez Miralles S.L. con entidades bancarias, se realizó un reconocimiento de deuda el 17 de octubre de 2008 en virtud del que se liquidaron las deudas y en pago de la cantidad reconocida Zaragoza Beltrán S.L. transmitió a Sánchez Miralles S.L. determinados inmuebles extinguiendo totalmente la deuda por pago de especie, por lo que los pagarés emitidos el 15 de octubre de 2008 quedaron extinguidos por pago solutorio. Además la quita transaccional alcanzada entre ambas mercantiles queda acreditada con el informe pericial del arquitecto técnico de la obra de donde resulta que la demandante facturó de más a la demandada 427.641'04 euros, lo que redunda en la carencia de causa. La sentencia de instancia estimó la demanda y contra dicha resolución formulan recurso...

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