SAP Valencia 139/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2015:2171
Número de Recurso217/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 217/15

SENTENCIA Nº 000139/2015

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª . CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a dieciocho de mayo de dos mil quince.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª . CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Picassent, con el nº 000702/2014, por FCS CREDIT OPORTUNITIES LTD representada en esta alzada por la Procuradora Dª . NADIA RODRIGO ALCARAZ y dirigida por el Letrado D. ORLANDO DANIEL RODRÍGUEZ ORTEGA contra Dª . Estefanía representada en esta alzada por la Procuradora Dª . VANESA BLASCO VALLET y dirigida por el Letrado D. IGNACIO SANCHO MOSCARDO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª . Estefanía .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 702/14 de Picassent, en fecha 15-2-15, contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda de juicio ordinario deducida por el Procurador Sra. Rodrigo Alcaraz en nombre y representación de FCS Credit Opportunities LTD y CONDENO a Estefanía a pagar a la actora la cantidad de 11.735#90 euros más los intereses moratorios pactados pero reducidos al 10% por voluntad de la actora sobre la cantidad de condena hasta su efectivo pago.

Condeno en las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª . Estefanía, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 11 de Mayo de 2015.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

FCS Credit Opportunities LTD formuló demanda de juicio monitorio en reclamacion de la cantidad de 11.900,90 euros interesando fuera requerida de pago Dª . Estefanía por la referida suma dándose acto seguido a las actuaciones el curso establecido por la Ley.

La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda dirigida en su contra con fundamento en las siguientes alegaciones:

  1. - Falta de legitimación pasiva. Deuda subrogada. Novacion extintiva de la deuda en los términos previstos en el artículo 1210 del Código Civil, concurriendo además el consentimiento tacito de la demandante.

  2. - Falta del debido litisconsorcio pasivo necesario

  3. - Falta de legitimación activa

  4. - Existencia de cláusulas abusivas pactadas en las condiciones generales en lo concerniente a la facultad de la demandante de dar por vencido el importe del préstamo por el impago de cualesquiera de las cuotas mensuales y por ender resolver unilateralmente el instrumento negocial.

Dentro del plazo conferido para ello la representación de la parte actora ejercitó acción interesando se dicte Sentencia por la que se condene a la demandada al pago de la cantidad de 11.900,90 euros en concepto de principal y el 30% del mismo según dicta la Ley en concepto de intereses y costas que procedan, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Picassent se dictó en fecha 15 de febrero de 2015 Sentencia por la que estimaba la demanda y condenaba a la demandada al pago de la cantidad de 11.735,90 euros mas los intereses moratorios pactados pero reducidos al 10% por voluntad de la actora sobre la cantidad de condena hasta su efectivo pago y todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representacion de la parte demandada formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación expuestos en síntesis:

Único.- Infracción del artículo 1205 del Código Civil : Novacion subjetiva en la persona del deudor. Consentimiento tácito. Error en la valoración de la prueba.

Discrepa la recurrente de la Sentencia en cuanto el articulo 1205 del Código Civil permite que el consentimiento del acreedor frente a la novacion pueda ser tácito. La recurrente acreditó la novación subjetiva en la persona del deudor mediante actos de significación concluyente con la aportación de la Sentencia de 6 de abril de 2011 así como el Convenio Regulador de 11 de febrero de 2011 que vienen a justificar que D. Isidro se adjudico el pago de la totalidad del préstamo financiero suscrito para la adquisición del vehículo Opel Zafira

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