SAP Valencia 374/2015, 1 de Junio de 2015

PonenteJOSE LUIS RUBIDO DE LA TORRE
ECLIES:APV:2015:2145
Número de Recurso20/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución374/2015
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

Tfno: 961929123 Fax: 961929423

N.I.G.:46250-37-1-2015-0000476

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº20/2015

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000238/2014

Juzgado de lo Penal Nº 11 de Valencia

Apelante.- Ministerio Fiscal.-Iltmo. Sra dña Rosa Mª RUIZ RUIZ

Apelados Daniela, representada por la procuradora de los Tribunales Sra. María Ramírez Vázquez, y defendida por el Letrado Sr. Juan Luis Carrasco Coronado.

Responsable civil MAPFRE.- Letrado FUERTES VIDAL, JAVIER y CARRASCO CORONADO, JUAN LUIS, Procurador CALVO BARBER, MARIA ROSA y RAMIREZ VAZQUEZ, MARIA

Acusación particular.- Apolonio Letrado CLEMADES PLANELLS, MARIA Procuradora FERRER GARCIA-ESPAÑA, MARIA ANTONIA

S E N T E N C I A Nº 374 /2015

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Presidente

D. Pedro Castellano Rausell

Magistrados

D. José Manuel Megía Carmona

D. José Luis Rubido de la Torre

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En nombre de SM El REY

En Valencia, a 1 de junio de 2.015.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos contra la Sentencia de fecha, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 de Valencia en Procedimiento Abreviado citado seguida por delito contra la seguridad vial contra Daniela .

Han intervenido en el recurso en calidad de apelante el Ministerio Fiscal; y en calidad de apelados Daniela representada por Procuradora de los Tribunales Sra. María Ramírez Vázquez, y defendida por el Letrado Juan Luis Carrasco Coronado,responsable civil MAPFRE, letrado FUERTES VIDAL, JAVIER y CARRASCO CORONADO, JUAN LUIS, Procurador CALVO BARBER, MARIA ROSA y RAMIREZ VAZQUEZ, MARIA. Acusación particular en nombre de Apolonio, letrado CLEMADES PLANELLS, MARIA. Ha sido Ponente d. José Luis Rubido de la Torre quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "Por conformidad de las

partes prestada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 6:50 horas del día 5 de febrero de 2012 Daniela, conducía el vehículo de su propiedad, marca SEAT modelo IBIZA con matrícula NUM000, asegurado por la compañía de Seguros MAPFRE, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que limitaban sus facultadas psicofísicas para la conducción, al llegar al cruce de las Calles Ernesto Ferrer y Polo y Peyrolón de Valencia perdió el control del vehículo y fue a colisionar con el vehículo debidamente estacionado marca Volvo matrícula W-....-WH propiedad Apolonio, cuyo valor mercado es de

1.000 #, al que ocasionó desperfectos tales que hacían antieconómica su reparación y con el vehículo marca Opel modelo Corsa con matrícula ....-DQZ propiedad de Delia, al que ocasiono unos desperfectos sin determinar. Ante estos hechos, la Policía Local, al observar en la conductora evidentes síntomas de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, procedió a practicarle las pruebas de detección alcohólica, con etilómetro evidencial marca Drager 7110 con nº ARUC 0051 dando como resultado 0'78 y 0'72 % miligramos de alcohol por litro de aire espirado, respectivamente, en primera y segunda prueba, sin que el acusado quisiera someterse a la prueba de contraste. Presentaba signos externos como: aliento alcohólico, ojos sanguinolentos, pupilas dilatadas, habla pastosa, actitud excitada, andar y girar balanceantes, así como respuestas repetitivas".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Daniela como autora de un DELITO CONTRA la SEGURIDAD DEL TRAFICO previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal ya definido, concurriendo circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal la atenuante analógica del artículo 21.7º Código Penal en relación con el artículo 21.5º del Código Penal, como muy cualificada, a la PENA de MULTA DE 3 MESES CON CUOTA DIARIA DE 6 # Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTOR POR TIEMPO DE SEIS MESES Y UN DÍA.Más las costas procesales causadas, y QUE POR VÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL INDEMNICE con la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros MAPFRE, a Apolonio en la cantidad de mil euros (1000 #) por el valor de mercado del vehículo, más el interés legal del dinero de acuerdo con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en el caso de la Compañía de Seguros serán los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Con expresa reserva de acciones civiles para Delia .

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del apelante, el Ministerio Fiscal interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La tesis del recurso de apelación del Ministerio Fiscal se basó en solicitar que se aplique

al acusado l a rebaja de la pena en un terci o, cuestión que no realiza la Sentencia apelada del Juzgado de lo Penal al ser una cuestión jurídica donde la propia acusada manifestó desde el principio su conformidad con los hechos enjuiciados, por lo que la pena debería ser rebajada a un tercio en la fase de Diligencias Urgentes, lo que no se pudo hacer efectivo en base a la existencia de responsabilidad civil; el Ministerio Fiscal discrepó de los argumentos de la...

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