STSJ País Vasco 1371/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2015:2525
Número de Recurso1197/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1371/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1197/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/008893

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0008893

SENTENCIA Nº: 1371/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de julio 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por PRODUCTOS TUBULARES S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 3 de noviembre de 2014, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por PRODUCTOS TUBULARES S.A. frente a INSS, Marcelino y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.-" 1º.-) El trabajador Don Marcelino, con DNI NUM000, NASS NUM001, prestaba sus servicios como peón especialista desde el 1/09/11, para la empresa demandante PRODUCTOS TUBULARES, S.A., dedicada a la actividad de fabricación de tubos sin soldadura.

Previamente a figurar de alta por cuenta de PRODUCTOS TUBULARES, S.A., el trabajador había prestado servicios en el centro de trabajo de la actora perteneciendo a la plantilla de CLEQUALI, S.L., empresa subcontratada.

Desde su incorporación a PRODUCTOS TUBULARES, S.A., el trabajador había sido puesto bajo la supervisión del también trabajador Don Juan Miguel, que ejercía funciones de Jefe de Equipo de Operarios y, concretamente, de tutor- formador del codemandado.

  1. -) Aproximadamente a las 7,30 horas del 9/11/11, Don Marcelino -que había iniciado su jornada de trabajo a las 6,00 horas- se encontraba, junto a su tutor-formador Don Juan Miguel, operando con la máquina esmeriladora nº 2, concretamente cambiando las lijas. A las 7,45 horas comienzan las maniobras de esmerilado del primer tubo en "modo automático", que consta de varios movimientos: ascienden las palas con forma de "V", elevando el tubo del caballete de entrada; una vez que las palas están arriba, el sistema confirma mediante un detector el avance de las palas introduciendo el tubo en el cajón de esmerilado a través de la capota. Por último, las palas bajan depositando el tubo sobre unos rodillos.

    En un momento determinado, tras iniciarse el trabajo, la maniobra de carga se detuvo en su primera fase (elevación), quedando el tubo atascado y la máquina parada.

    El tutor-formador indicó al trabajador codemandado que comunicase al Departamento de Mantenimiento la incidencia, desde donde se le dijo que, ante la proximidad de cambio de relevo, se avisaría al siguiente turno.

    Don Juan Miguel debía ausentarse del puesto de trabajo para asistir a un curso con duración prevista entre las 8,30 y las 13 horas, dando orden al trabajador de que esperara al Equipo de Mantenimiento sin entrar en la zona del atasco.

    Una vez que el tutor había abandonado el lugar, y sin esperar al Equipo de Mantenimiento Don Marcelino avisó al gruísta Don Guillermo, para que le ayudara a retirar el tubo atascado con la grúa una vez enganchado a la misma por el propio sr. Marcelino y por el operario de limpieza, Don Sabino, cuya colaboración también solicitó.

    Para llevar a cabo dicha operación, Don Marcelino penetró en la zona de atasco (volcador de carga) y al comenzarse el izado del tubo por la grúa, la máquina se puso en marcha súbitamente, atrapando al trabajador.

    A la vista de la situación descrita, Don Sabino corrió hacia la cabina de mando y pulsó la parada de emergencia, deteniendo la máquina.

  2. -) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia extendió Acta de Infracción NUM002, cuyo contenido se tiene por expresamente reproducido, si bien a los efectos de interés en esta resolución, tiene el siguiente contenido parcial:

    "El trabajador accidentado comenzó su jornada junto a su tutor D. Juan Miguel a las 6:00 horas en la esmeriladora de exteriores nº 2.

    Siguiendo las instrucciones de su jefe, ambos pasan a manejar la esmeriladora nº 1, aproximadamente a las 7:30 horas, cambiando las lijas. A las 7:45 horas comienzan las maniobras correspondientes al esmerilado del primer tubo, mediante secuencia de modo automático.

    La secuencia de modo automático consta de varios movimientos: Ascienden las palas con forma de "V", elevando el tubo del caballete de entrada, una vez que las palas están arriba, el sistema confirma mediante un detector el avance de las palas introduciendo el tubo en el cajón de esmerilado a través de la capota, por último las palas bajan depositando el tubo sobre unos rodillos.

    La maniobra de carga en automático del primer tubo se detiene cuando los brazos de carga se encuentran en fase de elevación. Ante tal parada imprevista, el tutor le indica al trabajador accidentado que hable con el personal de mantenimiento, pues el Sr. Juan Miguel se iba a ausentar de la zona al corresponderle un descanso para el desayuno y tenía que asistir a un curso de formación desde las 8:30 hasta las 13:00 horas. Una vez ausente el tutor, el Sr. Marcelino decide entrar en la zona para retirar el tubo atascado, penetrando en la zona de entrada de tubos, entre el caballete de entrada y el cajón de esmerilado, con la intención de enganchar el tubo y retirarlo. Para ello previamente avisa al gruísta D. Guillermo, solicitando también la colaboración del trabajador D. Sabino acude, que en ese momento se encontraba en las inmediaciones, ayudando a aquél a enganchar el tubo desde el lado derecho de la bandeja de entrada. Una vez estrobado el tubo a la grúa se comienza el izado, poniéndose en marcha súbitamente el volcador de la máquina, alcanzando al trabajador, que permanecía en el radio de acción de los brazos de aquél, atrapándole contra la abertura donde encaja el brazo hidráulico en la capota. Siendo la anchura de la abertura de aproximadamente 20 centímetros y la distancia de la abertura al extremo del brazo en reposo de aproximadamente 30 centímetros. El atrapamiento se produce hacia la mitad de la zona de entrada a la bandeja, a unos 6 ó 7 pasos de ésta, según declaró el accidentado.

    El Sr. Sabino acude rápidamente a la cabina pulsando la parada de emergencia, deteniendo la secuencia automática del volcador.

    El trabajador queda atrapado y la máquina parada, siendo necesarios aproximadamente 45 minutos para su liberación a través de los servicios de mantenimiento y médicos de la empresa. Posteriormente se produce el traslado del herido al hospital. El accidente es calificado inicialmente como grave, para ser revisado más tarde y calificado como muy grave.

    En relación al equipo de trabajo y su adecuación al Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, a fecha del accidente se encontraba sin adecuar.

    Se ha aportado informe de evaluación, con respecto a las Directrices del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio relativo a la utilización de equipos de trabajo, referido a la esmeriladora de exteriores antigua, de fecha de 4.10.2011, y que tiene por objeto la realización de un resumen de los puntos de no conformidad al Real Decreto 1215/1997, para la posterior subsanación de los mismos sobre la base de las modificaciones que sean de aplicación en la citada instalación.

    En el citado informe de evaluación de la esmeriladora elaborado por la empresa certificadora Ingeniería y Técnicas de Calidad S.L. (INTECA) de fecha de 4.10.2011, se indica como recomendación, entre otras, "Modificar el sistema de apertura de puertas actuales, no pudiendo acceder a la instalación cuando se encuentre en movimiento. Asimismo, se recomienda mejorar la ubicación de las mismas y disponer a cada una de ellas un sistema de apertura antipánico para facilitar la evacuación", así como "limitar el acceso a la zona superior de la instalación, así como al foso sólo al personal autorizado".

    La auditoría del sistema de prevención de 2 de noviembre de 2010, establece que no se ha presentado a la Autoridad laboral, Plan de puesta en conformidad de los equipos de trabajo. Añadiendo que "Además, se ha comprobado, que aún se encuentran equipos de trabajo sin adecuar a los requisitos del Real Decreto 1215/1997", entre los que se indica la esmeriladora exterior nº 1.

    Aunque la esmeriladora antigua se encontraba sin adecuar a fecha del accidente, antes de producirse éste, existía pedido de aprovisionamientos para la adecuación de la instalación de esmerilado exterior nº 1 y estudio y calificación de Organismo de Certificación Autorizado (OCA) de 17 de octubre de 2011.

    Se ha aportado informe de situación de la esmeriladora de exteriores antigua al Real Decreto 1215/1997, de fecha de 9 de Enero de 2012 en la que INTECA considera que el equipo es conforme, según los requisitos mínimos exigidos por el anexo I del R.D. 1215/1997.

    Aunque la esmeriladora de exteriores carece de un manual de instrucciones, se ha aportado manual de otro equipo similar, que es la esmeriladora de exteriores nº 2, marca Gometegui, modelo TG-20"-14 (nº 6293). En aquél se recoge como cuestión importante que "El operador deberá pemanecer siempre en la cabina de mando, si por alguna circunstancia tiene que ausentarse, siempre pondrá la máquina en PARO, no dejando la máquina en marcha bajo ninguna circunstancia" (pág. 22). Señalando también en el apartado 6 referido al Mantenimiento como operaciones preliminares:

    "Medidas de seguridad a tomar antes de efectuar las operaciones de mantenimiento.

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