STSJ País Vasco 384/2015, 23 de Julio de 2015

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2015:2395
Número de Recurso263/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución384/2015
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 263/2014

SENTENCIA NUMERO 384/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veintitrés de julio de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 263/2014 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna Resolución de 11 de febrero de 2014 del Director General de la Policía, que le impuso, como Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, sanción de suspensión de funciones durante dos meses y quince días, 75 días, prevista en el art. 10.2 de la ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, como autor de una falta grave tipificada en el art. 8.b), bajo el concepto la desobediencia a los superiores jerárquicos o los responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas dadas por aquellos, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico > > .

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : D. Matías, representado por la Procuradora Dª. Silvia Palacio Orejas y dirigido por el Letrado D. Ernesto Martínez de la Hidalga López.

- Demandada : Administración General del Estado [- Ministerio del Interior - Dirección General de la Policía -], representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de abril de 2014 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. Silvia Palacio Orejas, actuando en nombre y representación de D. Matías, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra Resolución de 11 de febrero de 2014 del Director General de la Policía, que le impuso, como Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, sanción de suspensión de funciones durante dos meses y quince días, 75 días, prevista en el art. 10.2 de la ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, como autor de una falta grave tipificada en el art. 8.b), bajo el concepto la desobediencia a los superiores jerárquicos o los responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas dadas por aquellos, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico > > ; quedando registrado dicho recurso con el número 263/2014.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada, condenando al Ministerio del Interior a reponer al funcionario recurrente en la misma situación en la que se hubiere encontrado en caso de no haberle sido impuesta la sanción impugnada o, de forma subsidiaria, se adopte la imposición de una sanción acorde con el principio de proporcionalidad.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, declarada la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

Por Decreto de 25 de septiembre de 2014 se fijó como cuantía del presente recurso la de

9.719,17 euros.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por ninguna de las partes, ni la celebración de vista o el trámite de conclusiones, ni estimándolo necesario el Tribunal, quedaron los autos pendientes señalamiento de día para la votación y fallo.

QUINTO

Por resolución de fecha 14/07/15 se señaló el pasado día 21/07/15 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso; cuantía.

Matías recurre la Resolución de 11 de febrero de 2014 del Director General de la Policía, que le impuso, como Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, sanción de suspensión de funciones durante dos meses y quince días, 75 días, prevista en el art. 10.2 de la ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, como autor de una falta grave tipificada en el art. 8.b), bajo el concepto la desobediencia a los superiores jerárquicos o los responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas dadas por aquellos, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico > > .

Como cabecera de lo que se expondrá a continuación, en relación con el planteamiento de demanda y contestación, trasladaremos el siguiente relato de hechos probados, que la resolución recurrida plasma en su antecedente de hecho séptimo:

La resolución del expediente disciplinario núm. NUM000 impuso al Inspector D. Matías una sanción de suspensión de funciones durante 3 meses, por falta grave, cuyo cumplimiento empezaba el 13 de enero de 2012, debiendo entregar el arma y los distintivos policiales inherentes a su categoría, pero injustificadamente observó la siguiente conducta: El 12 de enero de 2012, a las 13:14 horas, se negó, ante el Inspector Jefe D, Victorio y el Policía D. Jesus Miguel, a recoger la documentación que sustentaba dicho acto administrativo y rechazó rubricar los justificantes de entrega, tras informarle el Inspector Jefe, verbalmente y de forma clara, sobre el contenido de esos documentos.

a) El 18 de enero de 2012, sobre las 13:45 horas, el Inspector D. Anselmo le pidió, en presencia de la Policía Da Marí Luz, que entregara tanto los distintivos de identificación profesional como sus armas reglamentaria y particular, a lo que se negó nuevamente, pese a que le advirtieron sobre las consecuencias legales que podría conllevar su actitud.

b) El 23 de enero de 2012, a las 11:15 horas, le volvieron a informar, durante la instrucción del atestado núm. NUM003 de la Comisaría Provincial de San Sebastián, acerca de la obligatoriedad de entregar su acreditación como miembro del Cuerpo Nacional de Policía y las dos armas de fuego, a lo que reiteró su negativa en tres ocasiones sucesivas > > .

En esta sentencia asimismo se debe fijar la cuantía, dado que, por un lado, inicialmente la demanda la fijó como indeterminada, posteriormente, en escrito presentado por el demandante el 11 de julio de 2014, corrigió esa valoración para dejarla en 9.719,17 euros, porque sería la retribución dejada de percibir aproximadamente, cuando la Administración, en su contestación, ha señalado que la cuantía es indeterminada, habiéndose fijado por Decreto de 25 de septiembre de 2014 la cuantía que traslada el demandante.

Lo relevante es, por ello, tener presente el contenido del art. 42.2 de la Ley de la Jurisdicción, porque como estamos ante una cuestión, ante un recurso referido a funcionario público, debemos ver si estamos ante sanción susceptible de valoración económica, porque de no ser así, por disposición legal estaríamos ante un recurso de cuantía indeterminada.

Estando a las precisiones cuantitativas que ha hecho el demandante en relación con las consecuencias económicas que se derivarían de la sanción de suspensión de funciones que como sanción se le impuso (los 75 días referidos), se refiere a cuantía aproximada, debe llevar a la Sala a fijar que estamos ante un asunto de cuantía indeterminada a los efectos de la Ley de la Jurisdicción, cuantía del recurso que se ha de fijar en sentencia estando al art. 40.3 de la LJ, al margen de que no tenga incidencia, en concreto en relación con el recurso, dado que por la materia, personal, esta sentencia no es susceptible de recurso de casación.

SEGUNDO

La demanda.

Interesa de la Sala que dicte sentencia estimatoria del recurso, con la que se declare la nulidad de la resolución recurrida y se condene a la Administración a reponer al demandante en la misma situación en la que se hubiera encontrado en caso de no haber sido impuesta la sanción impugnada, o, de forma subsidiaria, que se adopte la imposición de una sanción acorde con el principio de proporcionalidad.

El demandante señala ser Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, Cuerpo en el que ingresó en septiembre de 1.981, siendo Delegado de Formación en la Comisaría Provincial en San Sebastián del Cuerpo Nacional de Policía, miembro del Comité Regional del País Vasco y Provincial de la Unión Federal de Policía.

Añade que en su condición de Delegado de Formación venía manteniendo un conflicto con la Jefatura de la Comisaría y de su Unidad, que se había visto agravado en los últimos años con la apertura de diferentes expedientes disciplinarios, los que refiere, los que le habrían acarreado no solo la detención en fecha 23 de enero de 2012 y un correspondiente proceso penal, con referencia a las Diligencias Previas 600/12, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia/San Sebastián, sino asimismo el cumplimiento de cuatro sanciones disciplinarias de suspensión de empleo y sueldo de tres meses en el expediente disciplinario NUM000, de dos meses en el expediente disciplinario NUM001, de cuatro días en el 21/2011 y de dos meses y quince días en el que es objeto del presente recurso jurisdiccional, expediente disciplinario NUM002, ello en relación con la documental que aporta (núms. 1 a 7).

Ello enlaza, dentro del relato de hechos, con la resolución sancionadora aquí recurrida, para defender que el recurrente no había mantenido una actitud que mereciera reproche disciplinario alguno, señalando que se había visto abocado a sufrir nuevamente una merma de sus retribuciones y en el...

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