STSJ País Vasco 1074/2015, 9 de Junio de 2015
Ponente | JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA |
ECLI | ES:TSJPV:2015:2218 |
Número de Recurso | 910/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1074/2015 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 910/2015
N.I.G. P.V. 01.02.4-14/003075
N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2014/0003075
SENTENCIA Nº: 1074/2015
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 9/6/2015.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Rosana contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de VITORIA- GASTEIZ de fecha 29-1-15, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Rosana frente a TEXTIL CADENA SA -GRUPO DE SAN CARLOS- .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO.-La actora Doña Rosana, viene prestando servicios para la empresa demandada TEXTIL CADENA SA desde el 8 de septiembre de 1973 con la categoría profesional de dependienta, y salario bruto mensual de 1.845,35 euros incluida la prorrata de pagas extras.
Es de aplicación el Convenio Colectivo para el Sector del Comercio Textil en Álava publicado en el BOTHA de 11 de enero de 2012.
La empresa demandada en fecha 21 de febrero de 2013 comunicó por escrito a todos los trabajadores de los distintos centros de trabajo de la empresa, y a los representantes legales, que debido a la trascendente disminución de la cifra de ventas, se ve obligada a adoptar medidas de reducción de costes, para garantizar la viabilidad empresarial y salvaguardar el nivel de empleo de la misma que se va a llevar a cabo un proceso de negociación tendente a inaplicar en toda su extensión, los convenios colectivos que regulan las relaciones laborales en las diferentes provincias en las que la empresa desarrolla su actividad al amparo de lo establecido en el artículo 82-3 del Estatuto de los Trabajadores por concurrir causas económicas y productivas, que la mesa negociadora por parte de los trabajadores quedará constituida por el Comité de Empresa de Zaragoza y los Delegados de Personal de Vitoria y Tarragona, que los centros de trabajo en los que no existen representantes legales, van a poder elegir entre la plantilla que forma dicho centro, un representante que se incorporará a la mesa de negociación, o bien, a atribuir su representatividad al Comité de Zaragoza. Todo ello con el deseo de que puedan verse representados en el proceso de negociación. Obran dichas comunicaciones en las actuaciones dándose su contenido por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados.
Obran en las actuaciones las contestaciones remitidas a la empresa por los diferentes centros de trabajo atribuyendo la representación en el proceso de negociación a algún trabajador o bien al comité de Zaragoza.
En fecha 4 de marzo de 2013 la empresa citó por escrito a los representantes de los trabajadores, incluida la delegada de personal del centro de Vitoria-Gasteiz, para el día 12 de marzo de 2013 a las 12:00 horas en la sede de la empresa en Zaragoza a fin de dar inicio al periodo consultivo indicando que en la reunión se les haría entrega de la documentación justificativa de la situación de la empresa.
El 12 de marzo de 2013 tuvo lugar la reunión entre el Comité de Empresa de Zaragoza, los delegados de personal de las tiendas de Vitoria, Tarragona y Reus, y representantes ad hoc de las tiendas de Castellón y Bilbao, y los representantes de la empresa obrando acta de la reunión en los folios 75 a 77 de las actuaciones, iniciándose el periodo consultivo, constitución de la mesa negociadora, entrega de la documentación (informe de auditoría de cuentas anuales del ejercicio 2012.
El 15 de marzo de 2013, 20, 25, 26 de marzo tuvieron lugar reuniones participando en todos ellos la delegada de personal de Vitoria, obrando las actas de las reuniones, y la documentación entregada en las actuaciones dándose su contenido por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados.
El 26 de marzo se alcanza acuerdo que es aprobado por unanimidad con la única excepción de la representante de Vitoria que muestra su disconformidad con el acuerdo. Obra el acta en los folios 141 a 143 de las actuaciones.
Entre los acuerdos alcanzados se establece :
Durante el Ejercicio 2013 (entrada en vigor 1 de enero) toda la plantilla de Textil Cadena SA dejará de devengar las pagas extraordinarias de Verano, Navidad y Beneficios.
Ámbito temporal de 1 año, prorrogable por la tácita reconducción por otro (ejercicio 2014) si a fecha 15 de noviembre de 2013, la Cuenta de explotación prevista (corregida con los ingresos y gastos reales hasta el 31 de Octubre) para dicho ejercicio, arrojase un resultado positivo inferior a 600.000 euros.
¿
La empresa se compromete a que si la Cuenta de Explotación de su actividad arrojase beneficios durante el ámbito temporal de aplicación del Acuerdo, el importe íntegro de los mismos se dedicaría a reintegrar, de forma proporcional, al personal afectado, los importes dejados de percibir. El importe a percibir por cada trabajador derivado de lo anterior, será satisfecho mediante una paga extra a abonar antes del 15 de marzo de 2014 y del 15 de marzo de 2015 en su caso.
..."
Se da por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados el acuerdo alcanzado.
La empresa comunicó a la Dirección General de Empleo el acuerdo de inaplicación de Convenio que quedó formalmente depositado en fecha 22 de marzo de 2013, obrando en las actuaciones resolución del Director General de Empleo.
En aplicación del Acuerdo alcanzado se ha llevado a cabo un plan de prejubilaciones parciales de la empresa participando los representantes de los trabajadores entre ellos la Delegada de Personal de Vitoria.
Obran en las actuaciones reuniones de la Comisión de seguimiento del acuerdo participando en todas ellas la Delegada de Personal de Vitoria, acompañándose a las actuaciones actas de las mismas y documentación, dándose el contenido de las mismas por reproducidas a efectos de su incorporación a los hechos probados.
La trabajadora reclama 6.302,99...
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...fecha de ingreso, castigando sobremanera a los trabajadores contratados a partir de la fecha del acuerdo. [52] La STSJ del País Vasco, 9 de junio de 2015, rec. 910/2015, FJ 2, realiza de forma muy correcta el juicio de igualdad, si bien se queda en el primer paso al descartar con buen crite......