STSJ País Vasco 360/2015, 21 de Julio de 2015
Ponente | JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJPV:2015:2161 |
Número de Recurso | 886/2014 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN LEY 98 |
Número de Resolución | 360/2015 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 886/2014
SENTENCIA NÚMERO 360/2015
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ
En la Villa de Bilbao, a veintiuno de julio de dos mil quince.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, contra el auto número 157, dictado el 9-10-2014 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Vitoria-Gasteiz en el recurso contencioso-administrativo número 227/2014 .
Son parte:
- APELANTE : AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado D. EDUARDO OLAIZOLA GONZÁLEZ DE ZÁRATE.
- APELADAS : SERVICIOS INTEGRALES DE GESTIÓN SUN, S.L., ARQUITECTURA INTEGRAL NOVENTA, S.L., ZUKOLA, S.L., 2 MAS 2 PUBLICIDAD INTEGRAL, S.L., TAPETEI INTEGRAL, S.L., SOCIEDAD ALAVESA DE EDUCACIÓN, S.L., NUEVAS CLAVES EDUCATIVAS, S.L. y NC LEARNING INVESTIGATION CENTER, S.L., las cuales no se han personado en esta instancia.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
Contra el auto identificado en el encabezamiento se interpuso por el AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dicte sentencia de conformidad con sus pedimentos.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 4-6-2015, en que tuvo lugar la diligencia.
Por providenciade 5-6-2015 se acordó suspender el plazo para dictar sentencia y oir a las partes personadas sobre la inadmisibilidad del recurso por los motivos expuestos en dicha resolución, traslado que fue evacuado con el resultado que obra en autos.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
El recurso de apelación se ha presentado contra el auto dictado el 9-10-2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria en el procedimiento abreviado 277/2014, que declaró terminado por satisfacción extraprocesal el recurso interpuesto por Zukola S.L., Servicios Integrales de Gestión Sun S.L., NC Learning Investigation Center S.L., Nuevas Claves Educativas S.L., Sociedad Alavesa de Educación S.L., Tapetei Integral S.L., 2 Más 2 Publicidad Integral S.L. y Arquitectura Integral Noventa S.L. contra los acuerdos del Órgano Económico Administrativo de Vitoria de 16-4-2014 que desestimaron las reclamaciones presentadas contra las liquidaciones del IAE del ejercicio 2013, practicadas por el Ayuntamiento de esa Ciudad, e impuso a la demandada las costas del procedimiento.
Los apelados no han presentado escrito de oposición al recurso de apelación y tampoco se han personado en estas actuaciones.
La apelante no ha hecho alegaciones en el trámite de examen de inadmisibilidad del recurso de apelación, en razón a la cuantía del proceso, acordado por providencia de 5-6-2015.
El hecho es que ninguna de las liquidaciones del IAE que fueron recurridas, previa desestimación de las respectivas reclamaciones económico-administrativas alcanza el límite señalado por el artículo 81-1 a) LJCA ; ni tan siquiera la de mayor cuantía, amén de que esta tampoco se comunica a las inferiores ( artículo 41-3 de la LJCA ).
Así lo constatan los documentos que obran a los folios 9-16 del procedimiento, a la sazón, tramitado como especial...
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