STSJ País Vasco 355/2015, 3 de Julio de 2015

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2015:2155
Número de Recurso841/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución355/2015
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 841/2014

SENTENCIA NÚMERO 355/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a tres de julio de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 1 de septiembre de 2014 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 2 de Bilbao, en recurso contencioso-administrativo número 263/2013, en el que se impugna : el Decreto de Alcaldía núm. 758/2013 de fecha 30 de octubre de 2013, que desestimando la alegación de extemporaneidad, desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto núm. 846/20116, de 27 de septiembre, que concidió licencia de obras a la Sra. Teodora para la sustitución de vivienda unifamiliar.

Son parte:

- APELANTE : Dª. Teodora, representada por la Procuradora D. TERESA BILBAO HOYOS y dirigida por la Letrada Dª. MÓNICA GARCÍA ROMÁN.

- APELADO :

* AYUNTAMIENTO DE SOPUERTA, representado por la Procuradora Dª. MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ COBREROS y dirigido por la Letrada Dª. ARANTZAZU ARRANZ BILBAO.

* Dª. Belinda, representada por el Procurador D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigida por el Letrado D. GORKA BERISTAIN MORÁN.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Dª. Teodora recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que, revocando la sentencia apelada en todos sus pronunciamientos, estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte apelante en los términos que se deducen del suplico de la demanda.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Ayuntamiento de Sopuerta y por Dª. Belinda en fechas 28 de octubre de 2014 y 11 de noviembre de 2014, respectivamente, presentaron escritos de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso interpuesto y confirmando la sentencia de primera instancia, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 30/06/2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2014 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 263/2013 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Bilbao .

La sentencia desestimó el recurso interpuesto contra el Decreto de Alcaldía núm. 758/2013 de fecha 30 de octubre de 2013, que desestimando la alegación de extemporaneidad, desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto núm. 846/2006, de 27 de septiembre, que concedió licencia de obras a la Sra. Teodora para la sustitución de vivienda unifamiliar.

El recurso contencioso-administrativo se interpuso por la Sra. Teodora contra la decisión de desestimar la alegación de extemporaneidad en la formalización del recurso de reposición.

Es preciso indicar que el mencionado Decreto 758/2013 de 30 de octubre de 2013 ha sido recurrido por la Sra. Belinda, y se sigue recurso contencioso- administrativo núm. 224/2013 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Bilbao, en el que la Sra. Teodora es codemandada.

SEGUNDO

Al f. 290 del e.a. consta escrito dirigido por la Sra. Belinda con fecha 2 de enero de 2013 solicitando información, y solicitando copia de la licencia. Se aporta un anexo fotográfico (f.292). Tras algunas cuestiones relativas a cómo proceder sobre la exhibición del expediente, se emite informe sobre los puntos solicitados (f.305-306). Y por D. 262/2013, de 22 de abril de 2013, se requiere a la Sra. Teodora para que realice determinadas modificaciones.

El 29 de mayo de 2013 se presenta escrito por la representación de la Sra. Belinda interponiendo recurso de reposición contra la licencia de obras concedida por Decreto de Alcaldía núm. 846/2006, de 27 de septiembre. La Sra. Teodora alegó la extemporaneidad del recurso. El informe consta a los f. 384-387.

El certificado final de obra es de fecha 15 de julio de 2013 . La licencia de primera ocupación es de agosto de 2013 (f.375).

La vivienda construida se asienta en el núcleo rural de La Venta.

Es preciso indicar que el Decreto impugnado (D. 758/13, de 30 de octubre) consideró que no concurría la causa de extemporaneidad para la interposición del recurso de reposición, pero desestimó, en cuanto al fondo, el recurso de reposición interpuesto por la Sra. Belinda . La desestimación de la alegación de extemporaneidad se sustentó en el art. 224.5 de la LS 2/2006, al tratarse de una construcción en suelo no urbanizable.

TERCERO

Por la parte apelante se invoca la STS 21.5.97 (rec. 12375/1991 ), si bien no se transcribe íntegramente el párrafo correspondiente. En dicha sentencia se dice:

" En efecto, es cierto que por mucho que un colindante perjudicado por una licencia la impugne afirmando ejercitar la acción pública en materia de urbanismo no por ello deja de estar sometido a las normas que regulan la impugnación de las licencias por quienes no esgrimen en realidad su simple condición de ciudadanos sino la de afectados específicamente por las mismas. (Así, por ejemplo, un colindante a quien se hubiera notificado una licencia tiene para impugnarla en reposición el plazo de un mes y no el plazo que el artículo 235-2 del Texto Refundido de 9 de Abril de 1976 otorga para el ejercicio de la acción pública, por mucho que él diga ejercitar ésta). Pero en el presente caso la licencia no fue notificada al colindante, ni consta que fuera publicada en la forma dicha en el artículo 229-2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de Noviembre de 1986, y, en tal caso, el colindante puede tomar a su favor el plazo de impugnación que para cualquier persona establece el artículo citado del Texto Refundido."

Y la STS 18.4.2000 (rec. 8680/94 ): " Sin embargo, sólo un conocimiento formal derivado de la notificación del acuerdo de concesión de la licencia, con indicación de los recursos procedentes contra ella, puede limitar el plazo general que para el ejercicio de la acción pública en materia urbanística establece el artículo 235.2 TRLS"

El Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, en su art. 48 (acción pública) establece:

  1. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales ContenciosoAdministrativos la observancia de la legislación y demás instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

  2. Si dicha acción está motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, podrá ejercitarse durante la ejecución de las mismas y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística.

    El Art. 304 de la LS /92 (acción pública) establecía:

    "1 . Será pública la acción para exigir ante los Organos administrativos y los Tribunales Contencioso Administrativos la observancia de la legislación urbanística y de los Planes, Programas, Proyectos, Normas y Ordenanzas.

  3. Si dicha acción está motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, podrá ejercitarse durante la ejecución de la mismas y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística."

    El art. 8.2.c) de la LS 2/2006 de 30 de junio establece:

    1. Ejercer en vía administrativa y judicial, sin necesidad de legitimación especial, las acciones pertinentes para exigir de las administraciones públicas y de los sujetos privados el cumplimiento de la legislación y la ordenación urbanística.

    Y el art. 224. 5.a) LS 2/2006;

  4. El plazo de cuatro años a que se refiere el apartado anterior no rige, en ningún caso, para los usos ni para las parcelaciones y las construcciones, edificaciones e instalaciones que se realicen en los siguientes supuestos:

    1. Los ejecutados en suelo no urbanizable.

    El art. 244 de la LS 2/2006 establece:

    ARTÍCULO 244. ANULACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIZACIÓN

  5. - Cuando las actividades constitutivas de infracción según esta ley se realicen o hayan realizado al amparo de una licencia u orden de ejecución y de acuerdo con sus determinaciones, no se podrá imponer sanción alguna en tanto no se proceda a la anulación del acto administrativo que les otorgue cobertura.

  6. - En el caso previsto en el número anterior, y mientras aún se estén realizando las obras o desarrollándose los usos, el órgano municipal correspondiente dispondrá, cualquiera que sea la fecha de su adopción o dictado, la suspensión de los efectos de la licencia y orden de ejecución y, consiguientemente, la suspensión inmediata de las obras o los usos iniciados a su amparo, todo ello conforme a las normas que regulan la revisión de actos administrativos.

  7. - En el supuesto de que las obras estuvieran terminadas o los usos...

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