STSJ País Vasco 363/2015, 15 de Julio de 2015

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2015:2142
Número de Recurso526/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución363/2015
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 526/2014

SENTENCIA NUMERO 363/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a quince de julio de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la resolución de 27/09/2013 de la Subdelegación del Gobierno en Araba/Álava, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 09/08/2013 que declaró extinguida la autorización de residencia temporal y trabajo inicial por razones de arraigo social.

Son parte:

- APELANTE : D. Eugenio, representado por el Procurador D. JACOBO BELMONTE GARCÍA y dirigido por el Letrado D. CARLOS MARÍA ARROYO JORGE.

- APELADO : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO [-Subdelegación del Gobierno en Araba/ Álava-], representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D. Eugenio recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se revoque, anule y deje sin efecto la sentencia recurrida, revocando la resolución del Subdelegado del Gobierno en Álava de 27 de septiembre de 2013, y se mantenga vigente la autorización de residencia temporal por razones de arraigo del apelante, o, en su defecto, se permita la renovación de la misma.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación. Por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, suplicando se dicte sentencia en la que se desestime el recurso y se confirme la sentencia impugnada.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 14 de julio de 2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso.

Se interpone el presente recurso de apelación número 526/2014 contra la sentencia número 106/2014, de 9 julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 3 de Vitoria/Gasteiz en el procedimiento abreviado número 32/2014, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 27/09/2013 de la Subdelegación del Gobierno en Araba/Álava, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 09/08/2013 que declaró extinguida la autorización de residencia temporal y trabajo inicial por razones de arraigo social.

La resolución de 27/09/2013 de la Subdelegación del Gobierno en Araba/Álava confirmó en alzada la resolución de 09/08/2013 que, de conformidad con lo previsto por los artículos 124.2 y 261.9 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 abril (RLOEX), declaró extinguida la autorización de residencia temporal y trabajo inicial por razones excepcionales de arraigo social concedida el 10/10/2012, al constatar que, pese haber suscrito un contrato de trabajo como empleado de hogar de un año de duración y a jornada completa, permaneció en alta en la Seguridad Social únicamente 83 días desde el 17/10/2012 hasta el 08/01/2013 y con una jornada parcial del 60.4%.

Contra dicha resolución interpuso el interesado recurso jurisdiccional que fue desestimado por la sentencia apelada razonando que a pesar de que la baja del recurrente no fue voluntaria, únicamente trabajó 83 días y con una jornada del 60%, incumpliéndose el requisito exigido para la concesión de la autorización de disponer de un contrato de trabajo de un año de duración, apreciando además falta de diligencia en la búsqueda de empleo dado que tras la pérdida del empleo el 08/01/2013 no se inscribió como demandante de empleo en Lanbide hasta el 14/04/2013, y considerando insuficiente la circunstancia de que el recurrente fuera perceptor de la renta de garantía de ingresos desde el 14/06/2011, con anterioridad a la solicitud de la autorización que se declaró extinguida.

Contra dicha sentencia se interpone el presente recurso de apelación, criticando en primer lugar la conclusión de la sentencia según la cual el recurrente no fue especialmente diligente en la búsqueda de empleo, por la razón de que tras la pérdida del empleo el 08/01/2013 no se inscribió como demandante de empleo en Lanbide hasta el 14/04/2013, ya que considera que se trata de un error, puesto que de no haber aparecido como demandante de empleo no hubiera podido seguir percibiendo la renta de garantía de ingresos.

Alega en segundo lugar que de conformidad con lo previsto por el artículo 71.2 RLOEX, de acuerdo con lo previsto por el artículo 38.6.c) LOEX, cabe la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral, lo que resulta contradictorio con la previsión del artículo 162.2.b) RLOEX, ya que pese a la extinción de la autorización, tiene derecho a su renovación por ser perceptor de la renta de garantía de ingresos.

La Administración General del Estado alega que la sentencia no incurre en error sobre la inscripción del recurrente como demandante de empleo tras su baja laboral, ya que consta acreditada al folio 46 del expediente administrativo su alta como demandante de empleo el 14/04/2013. Alega que no nos hallamos ante la renovación de la autorización, sino ante su extinción por la...

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