STSJ País Vasco 434/2015, 9 de Julio de 2015
Ponente | LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA |
ECLI | ES:TSJPV:2015:2112 |
Número de Recurso | 28/2014 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN LEY 98 |
Número de Resolución | 434/2015 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 28/2014
SENTENCIA NUMERO 434/2015
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS:
Dª. MARTA ROSA LOPEZ VELASCO
Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
En la Villa de Bilbao, a nueve de julio de dos mil quince.
La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 8 de octubre de 2013 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 3 de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso-administrativo número 182/2013 .
Son parte:
- APELANTE : MINISTERIO DE INTERIOR - SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE GIPUZKOA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
- APELADO : Higinio, representado por la Procuradora Dª. PATRICIA LANZAGORTA MAYOR y dirigido por la Letrada Dª. MYRIAM SANCHEZ GUARDAMINO.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA.
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por MINISTERIO
DE INTERIOR - SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE GIPUZKOA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 26/5/2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO .- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
Que por la Abogacía del Estado se recurre en apelación la sentencia de 8 de octubre
de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Donostia-San Sebastian, sobre denegación de autorización de residencia temporal y trabajo.
La apelación se basa en alegar que el apelado fue condenado por la comisión de dos delitos de violencia doméstica y, al tiempo de presentar su solicitud tenía antecedentes penales en vigor y aún no había cumplido la totalidad de las penas impuestas.
Que la sentencia apelada procedió a estimar parcialmente el recurso interpuesto por el interesado al considerar, en sus fundamentos de derecho 4º y 5º, que:
CUARTO.- Ha señalado la representación de la administración demandada, que la mera existencia de antecedentes penales habilita para denegar la renovación interesa y subsiguientemente para desestimar el recurso contencioso-administrativo.
1.- Sin embargo tras la reforma de 2009 la mera existencia de antecedentes penales no es presupuesto sino elemento valorativo (Vide STJMAD de 31 de julio de 2013, ROJ STSJMAD 11303/2013)..
2.- En efecto, la reforma y entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 38. 6 de la LO 2/2009 de 11 de diciembre, elimina alguno de los requisitos contenidos en el Reglamento de Extranjería en lo relativo a la renovación del permiso de trabajo, y la nueva redacción del artículo 32 (residencia de larga duración), y lo dispuesto en el artículo 31.7. a ) de la LOEx que han introducido modificaciones relevantes al modificar el carácter de las previas condenas penales.
3.- Se ha de valorar en su caso para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal, los antecedentes penales, considerando la existencia de indultos o las situaciones de remisión condicional de la pena o la suspensión de la pena privativa de libertad.
3.1.- No es menester recordar que la aparente antinomia existente entre el artículo 31.7 en relación con el artículo 38 y concordantes de la LOEx y el artículo 71 del Reglamento de la LOEx, que realmente no es tal, frente a la anterior redacción del artículo 59 del Reglamento de 2004, se resuelve aplicando el principio de jerarquía normativa.
3.2.- En una interpretación conjunta y sistemática de los preceptos...
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