STSJ País Vasco 294/2015, 16 de Junio de 2015
Ponente | MARGARITA DIAZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJPV:2015:2058 |
Número de Recurso | 210/2014 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 294/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 210/2014
DE Ordinario
SENTENCIA NÚMERO 294/2015
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ
En Bilbao, a dieciséis de junio de dos mil quince.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 210/2014 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: ACUERDO DE 18-12-2013 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACIÓN NUM000 CONTRA ACUERDO DEL SERVICIO DE RECAUDACIÓN POR DEUDAS TRIBUTARIAS DE LA SOCIEDAD EDICIONES MERKABA, S.L.. ¡.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : Dª. Marina, representadq por el Procurador D. PEDRO MARÍA SANTÍN DÍEZ y dirigida por el Letrado D. JOSÉ LUIS SADABA SUÁREZ.
- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigida por el Letrado D. JOAQUÍN GASTÓN FERNÁNDEZ DE ARCAYA.
Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ.
El día 31-3-2014 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. PEDRO MARÍA SANTÍN DÍEZ, actuando en nombre y representación de Dª. Marina, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 18 de diciembre de 2013, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa número NUM000, promovida contra Acuerdo de derivación de responsabilidad adoptado el 19 de junio de 2012 por el Servicio de Recaudación de la Hacienda Foral bizkaina, por deudas tributarias de la sociedad Ediciones Merkaba, S.L., confirmado en reposición por Acuerdo del mismo Servicio el 3 de octubre de 2012; quedando registrado dicho recurso con el número 210/2014.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimen íntegramente sus pretensiones.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos.
Por Decreto de 21-11-2014 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 8-6-2015 se señaló el pasado día 11-6-2015 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
D. Pedro María Santin Díez, procurador de los Tribunales y de Dª. Marina, deduce impugnación jurisdiccional en relación con la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 18 de diciembre de 2013, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000, promovida contra Acuerdo de derivación de responsabilidad adoptado el 19 de junio de 2012 por el Servicio de Recaudación de la Hacienda Foral bizkaina, por deudas tributarias de la sociedad Ediciones Merkaba, S.L., confirmado en reposición por Acuerdo del mismo Servicio el 3 de octubre de 2012.
Interesa de esta Sala en el suplico de la demanda que con estimación del recurso, revoque, anule y deje sin efecto la resolución impugnada, con imposición de costas a la Administración demandada, si se opusiere a la demanda.
Aduce, en síntesis, en apoyo de tal pretensión:
-Que lanotificación de la iniciación del expediente de derivación no tuvo lugar el 21 de mayo de 2012, sino el 28 de febrero de 2008, por tanto, antes de la preceptiva declaración de falencia ( 06-11-2009) y sin la previa comunicación de puesta a disposición del expediente en el trámite de audiencia; además, desde el mes de febrero de 2008 hasta el momento en que se vuelve a notificar el 21 de mayo de 2012 la iniciación del expediente transcurrió con creces el plazo de prescripción de cuatro años.
- Que aun cuando la Sra. Marina ostentó la condición de administradora general única de la sociedad, incoó procedimiento concursal seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao (autos nº 124/08 ), que en auto nº 195/08, de 15 de abril de 2008, declaró en concurso voluntario a Ediciones Merkaba, S.L, personándose en el procedimiento la Diputación Foral de Bizkaia.
Y a la luz de ese expediente concursal debe ser analizado el de derivación, resultando que el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de Bilbao con fecha 18 de junio de 2008 dictó resolución, hoy firme, declarando el concurso de Ediciones Merkaba S.L. como concluido con la calificación de fortuito y exonerando a su administradora de cualquier responsabilidad, asimismo decretó la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad, el cierre de su hoja registral y la cancelación de su hoja de inscripción, resolución a la que aquietó el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia.
Subraya que la conducta de la administradora ha sido exhaustivamente analizada en sede jurisdiccional mercantil (Administrador concursal, Liquidador concursal, Ministerio Fiscal y Juez de lo Mercantil ) sin que se haya apreciado la existencia de un solo acto o comportamiento ilícito al frente de la sociedad, atribuible a aquélla, extendiéndose el análisis contable hasta el año 1998; y la Administración tributaria tiene el deber y la obligación de estar y pasar por las conclusiones establecidas en resoluciones judiciales firmes.
La Diputación Foral de Bizkaia ha presentado escrito de contestación a la demanda, postulando su desestimación, con transcripción literal de la Resolución del TEAF de Bizkaia, objeto de recurso; añade que la parte actora trata de reconducir lo dictaminado por el Juzgado de los Mercantil, que no aprecia la existencia de dolo, negligencia o culpa en el actuar de la administradora, con los requisitos de la derivación de responsabilidad, que discurren por cauces totalmente diferentes, tal y como ha establecido entre otras la STSJ de Castilla-La Mancha, de 18 de noviembre de 2013 .
Con carácter previo al examen del fondo del asunto, deviene obligado señalar, aun cuando la Administración demandada no repara en ello, que en el escrito rector del proceso, pese a su enunciado, no se consignan con la debida separación los hechos y fundamentos de derecho, como impone el artículo 56.1 de la Ley Jurisdiccional, convirtiendo la exposición actora en un totum revolutum, que entremezcla cuestiones fácticas con argumentaciones jurídicas, y esta Sala se ha visto obligada a "ordenar" en el fundamento de derecho primero.
Siguiendo el iter propuesto, analizamos en primer lugar la prematura iniciación del expediente de derivación con anterioridad a la declaración de fallido, y la prescripción de la acción administrativa para declarar la responsabilidad subsidiaria, alegadas ambas en razón de que el procedimiento de derivación comienza con la notificación a la interesada el 28 de febrero de 2008 del documento obrante al folio 38 del expediente administrativo.
En torno a la declaración de fallido, se ha de precisar que efectivamente es presupuesto o requisito formal del ejercicio de la acción de derivación contra quienes deben responder de la deuda, en defecto del deudor principal, y, que por tanto, debe preceder al acto de inicio del expediente de derivación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto Foral 215/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, que en su apartado 3 dispone: " La declaración de fallido, total o parcial, abrirá la posibilidad de iniciar el expediente de derivación de responsabilidad contra otros posibles obligados por responsabilidad subsidiaria, sin que impida el ejercicio por la Hacienda Foral...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba