STSJ País Vasco 302/2015, 11 de Junio de 2015

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2015:1995
Número de Recurso641/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución302/2015
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 641/2013

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 302/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a once de junio de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la Instrucción 2/212 de la Subdirección de la Inspección de Trabajo en el País Vasco " relativa a la actuación inspectora tras la nueva regulación de los ERES primero por el RD Ley 3/2012, y ahora por la Ley 3/2012 de 6 de julio (BOE 7 Julio)".

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de octubre de 2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Administración General del Estado (Ministerio de Empleo y Seguridad Social), interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Instrucción 2/212 de la Subdirección de la Inspección de Trabajo en el País Vasco " relativa a la actuación inspectora tras la nueva regulación de los ERES primero por el RD Ley 3/2012, y ahora por la Ley 3/2012 de 6 de julio (BOE 7 Julio)"

; quedando registrado dicho recurso con el número 641/2013.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando la presente demanda, declar la nulidad Anexo complementario a la Instrucción 2/2012, de la Subdirección de Inspección del País Vasco, relativa a la actuación inspectora tras la nueva regulación de los EREs por RD Ley 3/2012 y luego por la Ley 3/2012, de 6 de julio, para la aplicación del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y de reducción de jornada, en lo relativo al contenido del informe que debe elaborar la Inspección de Trabajo, con condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que inadmita o subsidiariamente desestime íntegramente el recurso interpuesto.

CUARTO

Por Decreto de 26 de febrero de 2014 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada. Asimismo, se acordó dar traslado a la parte demandante de la posible causa de inadmisión opuesta por la parte demandada. Evacuado el traslado conferido, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de día para la votación y fallo.

QUINTO

Por resolución de fecha 02/06/2015 se señaló el pasado día 09/06/2015 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo por el Abogado del Estado contra la Instrucción 2/212 de la Subdirección de la Inspección de Trabajo en el País Vasco " relativa a la actuación inspectora tras la nueva regulación de los ERES primero por el RD Ley 3/2012, y ahora por la Ley 3/2012 de 6 de julio (BOE 7 Julio)".

Se ha alegado por la Administración demandada la inadmisibilidad del recurso al dirigirse a una instrucción interna, que carece de valor normativo ( art. 69.c) LJCA ). Se argumenta que, en realidad, el recurso se dirige contra el Anexo complementario, firmado por la Directora de Trabajo el 7 de enero de 2013. Se argumenta que se trata de una circular o instrucción que se limita a orientar la actividad de los órganos subordinados en un aspecto concreto, sin pretender regular normativamente la conducta de los ciudadanos. Que se dicta en el ejercicio de la competencia en materia de ejecución de la legislación laboral; que se dirige a los inspectores de trabajo, como funcionarios subordinados, y que se limita a establecer criterios interpretativos.

La Administración del Estado argumenta que el Anexo a la Instrucción se dirige a determinar el contenido del informe que debe emitir la Inspección de Trabajo, en los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, señalando en términos imperativos los extremos sobre los que debe extenderse el contenido del informe. Se indica que el contenido del informe viene determinado por el art. 11 del RD 1483/2012, y la Instrucción exige un contenido distinto, produciendo efectos ad extra, al formar parte del expediente administrativo. Se añade que los Juzgados de lo Social vienen reconociendo presunción de certeza al informe, por lo que su contenido tiene indudables consecuencias más allá de la propia Administración.

SEGUNDO

En primer lugar, la Instrucción 2/2012, de 9 de julio de 2012 se suscribe por la Subdirectora de la Inspección de Trabajo del País Vasco- Departamento de Empleo y Asuntos Sociales. El Anexo complementario a la Instrucción 2/2012 se firma por la Sra. Directora de Trabajo-Inspección de Trabajo del País Vasco-Departamento de Empleo y Políticas Sociales, y se dirige a los Jefes Territoriales de la Inspección de Trabajo.

Según se expone por el Abogado del Estado el objeto del recurso es el Anexo complementario a la Instrucción 2/2012. El Anexo concluye afirmando " más claramente, la actuación inspectora no debe limitarse simplemente a verificar que el expediente contiene todos los documentos preceptivos, y que dentro del procedimiento se han cumplido todos los plazos reglamentarios sino que, en función del extremo a comprobar, debe poder desplegar su capacidad investigadora para asegurar que cada una de las obligaciones empresariales señaladas en la norma se cumple de manera efectiva conforme a su finalidad".

La Instrucción 2/2012, según se indica, se enmarca dentro del cambio de la actuación inspectora producido tras el RDL 3/2012 de 10 de febrero de Medidas urgentes de reforma del mercado laboral.

En la E.M. de dicho RDL se dice: Sobre la base del anterior diagnóstico, el conjunto de medidas referidas a la extinción del contrato de trabajo recogidas en el capítulo IV, se inicia con una reforma del régimen jurídico del despido colectivo. Una de las principales novedades reside en la supresión de la necesidad de autorización administrativa, manteniendo la exigencia comunitaria de un período de consultas, pero sin exigirse un acuerdo con los representantes de los trabajadores para proceder a los despidos. Ello se acompaña de una asimilación de estos despidos colectivos con el resto de despidos a efectos de su impugnación y calificación judicial, con la particularidad de que se prevé una acción para la que están legitimados los representantes de los trabajadores y que permitirá dar una solución homogénea para todos los trabajadores afectados por el despido

Y la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en su E.M:

Sobre la base del anterior diagnóstico, el conjunto de medidas referidas a la extinción del contrato de trabajo recogidas en el capítulo IV, se inicia con una reforma del régimen jurídico del despido colectivo. Una de las principales novedades reside en la supresión de la necesidad de autorización administrativa, manteniendo la exigencia comunitaria de un período de consultas, pero sin exigirse un acuerdo con los representantes de los trabajadores para proceder a los despidos. Ello se acompaña de una asimilación de estos despidos colectivos con el resto de despidos a efectos de su impugnación y calificación judicial, con la particularidad de que se prevé una acción para la que están legitimados los representantes de los trabajadores y que permitirá dar una solución homogénea para todos los trabajadores afectados por el despido.

El RD Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, dice en su E.M.:

" Adecuar los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada a las importantes novedades incorporadas por la reforma laboral al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que transita de un procedimiento administrativo en sentido estricto dirigido a la obtención de una autorización administrativa que condicionaba la posibilidad de la adopción de unas medidas laborales concretas por parte del empresario, despidos colectivos o suspensiones de contratos o reducción de jornada, a otra clase de procedimiento, esencialmente distinto y con distinta finalidad, que consiste en la negociación de un periodo de consultas entre la empresa y los representantes de los trabajadores en relación con las mencionadas medidas laborales y en el que la participación de la autoridad laboral, aun cuando se mantiene, es otra y diversa respecto de la configurada por la regulación estatutaria anterior

.

" Se detalla el contenido y el alcance del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que deberá versar sobre los extremos de la comunicación empresarial, pero también sobre el cumplimiento del periodo de consultas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 2340/2016, 2 de Noviembre de 2016
    • España
    • 2 Noviembre 2016
    ...del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sección Segunda) de fecha 11 de junio de 2015 , dictada en el procedimiento ordinario núm. 641/2013, sobre Instrucción de la Subdirección de la Inspección de Trabajo del País Vasco relativa a la actuación inspectora tras la nueva regulación ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR