STSJ País Vasco 300/2015, 18 de Junio de 2015

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2015:1954
Número de Recurso285/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución300/2015
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 285/2015

MATERIA ELECTORAL

SENTENCIA NUMERO 300/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DÑA. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a dieciocho de junio de dos mil quince.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 285/2015 y seguido por el procedimiento contenciosoadministrativo de materia electoral, en el que se impugna el Acto de la Junta Electotal de Zona de GernikaLumo sobre proclamación de electos de Ibarrangelu para las elecciones locales de 2015.

Son partes en dicho recurso:

- RECURRENTE : La AGRUPACIÓN ELECTORAL ARMENDU, representada por la Procuradora Doña LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigida por el Letrado Don JUAN TOMÁS BARAYAZARRA INCHAUSTI.

- RECURRIDA : JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE GERNIKA-LUMO, que no se ha personado en esta instancia.

-PERSONADO: EUZKO ALDERDI JELTZALEA-PARTIDO NACIONALISTA VASCO (EAJ-PNV), representado por la Procuradora Doña IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y dirigido por los Letrados D. RICARDO SANZ CEBRIAN y D. ASIER RAMOS BILBAO.

-Y el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La Sala registró con fecha 2-06-2015 la documentación remitida por la Junta Electoral de

Zona de Gernika-Lumo que contiene: el recurso contencioso presentado ante ese órgano el 1-06-2015 por D. Juan Enrique en representación de la Agrupación Electoral ARMENDU, y documentos anexos, contra el acta de proclamación de electos al Ayuntamiento de Ibarrangelu en los comicios locales del 24-05-2015, extendida por la remitente con fecha 29-05- 2015; el informe de la mencionada Junta Electoral a dicho recurso y actas adjuntas de escrutinio (27-05-2015) y de proclamación de electos (29-05-2015).

SEGUNDO

La Sala registró con fecha 3-06-2015 la comunicación de la Sra. Secretaria de la misma Junta Electoral de emplazamiento ante este órgano jurisdiccional de los partidos políticos "PP" y "PSE-PSOE" por medio de los representantes acreditados ante aquella.

TERCERO

La diligencia del Sr. Secretario de la Sala extendida el 4-06-2015 ordenó: "1.- Únase a las actuaciones el anterior escrito de personamiento presentado por la Procuradora Dª LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU, actuando en nombre y representación de la AGRUPACION ELECTORAL ARMENDU, en virtud de escritura notarial de representación procesal cuya copia acompaña, con entrega de copia a las demás partes personadas.

Se tiene por personada en este proceso a la citada Agrupación, en calidad de parte recurrente, entendiéndose las sucesivas diligencias con su Procuradora Sra. Lucila Canivell Chirapozu y con la asistencia letrada de D. JUAN TOMAS BARAYAZARRA INCHAUSTI.

  1. - Así mismo, por recibido el anterior escrito y documentos adjuntos presentado por la Procuradoda Dª IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA, actuando en nombre y representación de EUZKO ALDERDI JELTZALEAPARTIDO NACIONALISTA VASCO (EAJ-PNV), en virtud de escritura notarial de representación procesal cuya copia se adjunta, únase con entrega de copia a las partes personadas.

    Se tiene por personada en las presentes actuaciones al citado compareciente, en calidad de parte demandada, entendiéndose las sucesivas diligencias con dicha parte con la Procuradora Sra. Idoia Malpartida Larriga y con la asistencia letrada de D. RICARDO SANZ CEBRIAN y D. ASIER RAMOS BILBAO.

  2. - Quede unido a las actuaciones el fax recepcionado en este Tribunal el 5/6/2015 y comprensivo del acuse recibo del emplazamiento efectuado por la Junta Electoral de Zona de Gernika-Lumo al Partido Popular.

  3. - Dése traslado del escrito de interposición y de los documentos acompañados al Ministerio Fiscal y a las partes que se hubieran personado, poniéndoles de manifiesto el expediente electoral y el informe de la Junta, para que, en el plazo común e improrrogable de CUATRO DÍAS, puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes.

    A los escritos de alegaciones pueden acompañar los documentos que, a su juicio, puedan servir para apoyar o desvirtuar los fundamentos de la impugnación."

CUARTO

Doña Lucila Canivell Chirapozu, Procuradora de los tribunales, compareció en nombre de la Agrupación Electoral ARMENDU mediante escrito presentado el 4-06-2015.

En la misma fecha compareció Dna. Idoia Malpartida Larrinaga en representación de EUSKO ALDERDI JELTZALEA-PNV.

QUINTO

La diligencia de ordenación de 8-06-2015 acordó tener por personados en el procedimiento a los señalados en el anterior, y dar traslado de las actuaciones a estos y al Ministerio Fiscal para que en el plazo común de cuatro días presentaran las alegaciones y documentos que estimasen pertinentes.

SEXTO

La representación de EUSKO ALDERDI JELTZALEA-PNV presentó su escrito de alegaciones con fecha 11-06-2015, solicitando la declaración de inadmisibilidad del recurso contencioso o, subsidiariamente, su desestimación.

El MINISTERIO FISCAL solicitó mediante escrito presentado el 12-06-2015 la estimación del recurso contencioso y, en consecuencia, la declaración de nulidad de la proclamación de electos, atribuyendo un solo concejal a la candidatura del PNV y seis (uno más) a la candidatura de la Agrupación recurrente.

En la misma fecha que el anterior la representación de la AGRUPACIÓN ELECTORAL ARMENDU presentó escrito en el que solicitó que se declare la nulidad del acto de proclamación de electos y, en su lugar, se asignen 107 votos y un concejal al PNV, y 322 votos y 6 concejales a la recurrente.

SÉPTIMO

Por providencia de 12-06-2014 fueron admitidos los escritos de alegaciones, y documentos adjuntos, presentados por los mencionados en el anterior e inadmitida la testifical propuesta por la recurrente; y en el mismo proveído se acordó señalar para votación y fallo el 18-06-2014.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurso contencioso-electoral se funda en la discordancia, entre el resultado del escrutinio realizado por la Mesa Electoral (Acta de sesión de la Mesa electoral que obra en el sobre-documento 2; folio 21 del procedimiento) y el resultado del escrutinio practicado por la Junta Electoral de Zona (Acta incorporada como documento Nº 3; folio 22 del procedimiento) y es que la asignación de 108 votos al PNV y de 323 a la Agrupación Electoral ARMENDU (uno más a cada una de esas candidaturas que en el escrutinio de la Mesa electoral) es la razón de disconformidad de la recurrente con la proclamación de electos: 2 concejales del PNV; 5 de la A.E. ARMENDU (Acta de proclamación incorporada como documento nº 5; folio 24 del procedimiento).

Y, en efecto, tal como acreditan los documentos a que nos acabamos de referir, y el propio informe de la JEZ, esta no se ha limitado en el acto de escrutinio del 27-05-2015 a "verificar sin discusión alguna el recuento y la suma de los votos admitidos en las correspondientes Mesas según las actas o las copias de las actas de las Mesas" ( artículo 106-1 de la Ley Orgánica 5/1985 de régimen electoral general) sino que a instancia de la candidatura del PNV y en el propio acto de escrutinio, no obstante la falta de protesta incidental en la sesión de escrutinio de la Mesa electoral, ha procedido a revisar el resultado de la votación recogida en el acta de la Mesa, reduciendo a 9 el número de votos nulos computados por aquella, a la vez que incrementando en un voto el número de los que la Mesa electoral había atribuido, respectivamente, a las dos candidaturas en discordia, previo examen de las papeletas introducidas en el sobre pequeño que obra en el sobre nº1 de la Mesa electoral (documento nº 2; folio 21 del procedimiento).

Por lo tanto, la causa de pedir de la recurrente no concierne a la discordancia de la proclamación de electos con el resultado del escrutinio de la JEZ, sino a la discordancia del escrutinio de la Mesa electoral con el practicado por la JEZ más allá de la...

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