STSJ Navarra 6/2015, 15 de Enero de 2015

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2015:281
Número de Recurso330/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución6/2015
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000006/2015

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona, a quince de enero de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, el presente rollo de apelaciónNº 0000330/2014 formado para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia 000074/2014 de fecha 15 de abril de 2014, dictada en los autos procedentes del Juzzgado ContenciosoAdministrativo Nº 2 de Pamplona, Procedimiento Ordinario 0000568/2011 - 00, seguido para la sustanciación del recurso contencioso-administrativo formulado frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición realizada por la parte recurrente al Servicio navarro de Salud-Osasunbidea en demanda de indemnización y declaración de responsabilidad patrimonial de la administración demandada por daños y perjuicios, reclamando la cantidad de 1.000.000 #, o subsidiariamente la cantidad que estimara el Tribunal . Siendo partes: como apelantes, Dª Ramona y D. Luciano representados por la Procuradora Dña. Camino Royo Burgos y dirigidos por el Letrado D. José Antonio De Aristegui Berazaluce y, como apelados SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA y ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA representado el primero por su Asesoría Jurídica y el segundo por el Procurador D. Angel Echauri Ozcoidi y dirigido por el Letrado D. Javier Moreno Alemán, venimos en resolver en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de abril de 2014 se dictó la Sentencia nº 74/2014 por el Juzgado ContenciosoAdministrativo Nº 2 de Pamplona cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: " DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre y representación de Dª Ramona y D. Luciano en su propio nombre y en el de su hijo menor de edad Segundo frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición cursada por la parte recurrente al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en demanda de indemnización y declaración de responsabilidad patrimonial de la administración demandada, por daños y perjuicios ocasionados ".

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y al que se dio el trámite legalmente establecido.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 13 de enero de 2015.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La reclamación que la sentencia apelada rechaza mediante la desestimación de la demanda trae causa del nacimiento de un niño, hijo de los demandantes, con determinadas malformaciones que, en opinión de estos, pudieron y debieron ser detectadas por los servicios médicos de la demandada y, no habiéndolo sido, originan la responsabilidad de ésta por los daños y perjuicios de ello derivados que se concretan en la pérdida de la oportunidad de interrupción legal de la gestación.

La sentencia, tras una apretada síntesis de la demanda, hace una referencia a la regulación legal de la responsabilidad patrimonial, una detallada reproducción de las pruebas testifícales y pericial practicada y una breve exposición de los requisitos jurisprudencialmente exigidos para que surja la expresada responsabilidad. En su fundamento quinto expone por qué de ello se sigue su inexistencia en el caso enjuiciado al entender acreditado "que las secuelas que padece el hijo de los recurrentes no trae causa de una deficiente praxis en el seguimiento del embarazo" no siendo imputables a ninguna intervención de la demandada "que pueda reputarse negligente, imprecavida o inobservante", según acredita la que considera "prueba pericial de gran importancia" consistente en el informe emitido por el perito Dr. D. Cesar que fue designado judicialmente.

A tal conclusión se opone la parte apelante que alega como motivos del...

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