STSJ Navarra 59/2015, 24 de Febrero de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2015:260 |
Número de Recurso | 815/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 59/2015 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 59/2015
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
MAGISTRADOS,
D. ANTONIO RUBIO PÉREZ
DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO
En Pamplona a Veinticuatro de Febrero de Dos Mil Quince.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra
, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha vistolos autos del recurso contencioso-administrativo nº 815/2012 interpuesto contra la resolución nº 953/2011 de 4 de Octubre del Director General de Agricultura y Ganadería y contra la Orden Foral 9-10-202 nº expte 1128- 2012-0021 del Consejero de Desarrollo Rural por el que se inadmite el recurso contra el impago de ayuda pendiente de recibir, en los que han sido partes como demandante la entidad AGRALCO SOCIEDAD COOPERATIVA Ltda. representada por la Procuradora Sra. Elena Burguete y como demandados el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y codemandado la Administración del Estado representado y defendido por el Abogado del Estado y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.
El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.
Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 24-2-2015.
Es ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sala D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.
A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución nº 953/2011 de 4 de Octubre del Director General de Agricultura y Ganadería y contra la Orden Foral 9-10-202 nº expte 1128-2012-0021 del Consejero de Desarrollo Rural por el que se inadmite el recurso de alzada contra el impago de ayuda.
La demanda debe ser desestimada:
-
- Consta efectivamente que la resolución nº 953/2011 de 4 de Octubre del Director General de Agricultura y Ganadería fue debidamente notificada, como consta en el expediente administrativo, a la hoy demandante; asimismo consta que el interesado presentó escrito en fecha 22-2-2012.
Este escrito fue considerado por la Administración como recurso de alzada e inadmitido por Orden Foral de 9-10-2012.
Por ello no...
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